¿Por qué y para qué?

Porque, por ejemplo, los trastornos músculo esqueléticos (TME) que son un hecho tangible, y son el problema de salud laboral más frecuente y pueden llegar a afectar en algún momento de su vida hasta al 90% de las personas trabajadoras. Porque es tan importante y transcendente en esta nuestra sociedad actual que hasta para entidades como la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo hacen público su preocupación tratando de concienciar sobre los riesgos de estos trastornos y la importancia de su prevención; pero en cambio, ignoran, se olvidan o desconocen (tal vez interesadamente, digo yo) que existe un profesional sanitario denominado Fisioterapeuta que nuestras Autoridades han planificado y elaborado su formación en la universidad para ejercer de su profesión y esta contempla y desarrolla terapias que hasta previenen y tratan estas dolencias que originan los TME, etc., pero, eso si, en sus gabinetes privados, en hospitales, mutuas, etc. y, por ello, me sorprende al leer estas referencias en torno a este problema que lo desconozcan y no lo citen. La responsabilidad de cada cual es la que es, y al ocultar información, no se profundiza, no se avanza. Unos mas que otros tienen la obligación de presentarnos y citar con que herramientas se debe combatir este problema en el origen donde se inicia, es decir, en el puesto de trabajo de las empresas (ya sean públicas o privadas), y si me apuran hasta involucrarse tomando parte a la hora de solicitar la incorporación de este profesional sanitario. Lo mismo ocurre con otras muchas entidades públicas: como sindicatos, los propios colegios profesionales de fisioterapia, y por supuesto, las empresas “asesoras de prevención”.

La investigación de enfermedades profesionales también es una obligación del empresario tanto público como privado (Art. 16.3 de la Ley de prl y Art. 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención), y si no lo saben o conocen, alguien tiene la obligación de dárselo a conocer, y/o refrescarles la memoria.

Opino, que a este colectivo de profesionales sanitarios universitarios de fisioterapia es preciso incorporarles a la Unidad Básica Sanitaria, para modernizarla, enriquecerla, complementarla y adecuarla a las necesidades actuales y modernas, (recordar aquí y ahora que estamos en pleno siglo XXI), y no para sustituir ni desplazar a nadie sino para formar y trabajar en equipo, para aportar una disciplina concreta y especializada en esa tarea que se precisa tanto para prevenir como para curar o paliar los efectos de la enfermedad. Sin olvidarnos, a la vez, de algo tan importante, como que se trata de una profesión que desarrolla técnicas manuales y todas ellas naturales, que no utilizan fármacos, y tal vez sea esto lo que les lastra y hace que tengan tan pocos promotores, incluso colaborados (dentro y fuera de la profesión) para avanzar, y que sus técnicas y cuidados nos lleguen con cuenta gotas a toda la sociedad.

¿Existe dicho profesional sanitario dentro de la Atención Primaria…?

Pienso, además, que no se debe desaprovechar para el fin que se pretende (aportar prevención y salud laboral), a un profesional de la salud como el fisioterapeuta que ha superado una exigente y selectiva formación sanitaria universitaria, tan ilusionado y comprometido con una labor que le permite día a día atender y ayudar a la embarazada en su gestación y postparto, al niño que empieza a andar, al deportista de base y de elite, al ciudadano accidentado, por cualquier circunstancia, incluso la laboral, a la persona mayor que empieza a perder movilidad, o a los oficinistas, conductores de camiones, furgonetas, taxistas, gruístas, maquinistas, agentes del orden, bomberos, agricultores, mineros, pescadores, etc., y, otros muchos trabajadores de otras tantas profesiones, (usuarios de ordenadores, etc.) que pueden ser ayudados a modificar sus incorrectos hábitos posturales de trabajo, corregir y que desaparezcan sus tensiones, estrés, contracturas, etc., con masajes descontracturantes y/o manipulaciones vertebrales, liberar rangos articulares, reforzamiento de la musculatura, etc., enfocado a evitar trastornos músculo esqueléticos, entre otras áreas, como medida de prevención de muchos de estos nuevos riesgos emergentes aparecidos en nuestra actual sociedad moderna, puesto que de no tratarse a tiempo derivarán en enfermedades profesionales (reconocidas o no por la Administración).

A los 12 años de creada la Ley 31/95, que no nos quedemos solamente con los “Epis”, como si fuesen la única panacea sobre la que pivota toda la prevención. Porque ya me diréis que hacen los Epis en la prevención de los citados trastornos TME…

Por tradición se vincula la prevención exclusivamente con la seguridad, los riesgos laborales con los accidentes de trabajo, y las medidas de prevención con los equipos citados de protección individual. Además, muchos de los riesgos se consideran “gajes del oficio” que irremediablemente hay que aceptar como parte de la profesión que se desempeña; sin embargo, la LPRL amplia el concepto preventivo al de riesgos. Entre estos riesgos se encuentran los nuevos riesgos emergentes citados (trastornos músculo esqueléticos, por tensiones y peligrosidad, estrés, nocturnidad, movimientos repetitivos, posturales, trabajos manuales de cargas y descargas, uso prolongado del ratón de los ordenadores, psicosociales, etc. etc.), y estos no están siendo identificados, evaluados y por consiguiente prevenidos.

La citada Ley de Prevención y su Reglamento contemplan, a través de los equipos multidisciplinares y en articulado propio y concreto, la posibilidad de incorporación de este sanitario en pro de la búsqueda y manoseada palabra o frase… “prevención”.

Dentro del equipo multidisciplinar es el profesional que puede ayudar y contribuir en la prevención, erradicación o minimizar el riesgo de los citados TME. Todos sabemos que una vez adquirida la enfermedad este profesional sí interviene vía mutua, centros de salud, gabinetes particulares, etc. y, tal vez, para el trabajador sea una baja de enfermedad común en lugar de una enfermedad laboral, con las connotaciones negativas que para el ello comporta.

En un equipo cada cual tiene su misión que cumplir, por lo tanto, cada disciplina tiene su personalidad propia, y cuando están bien canalizadas y sus sinergias dirigidas para un mismo fin, en el presente caso, dar Salud, se consiguen objetivos, de lo contrario el fracaso está garantizado de ante mano.

La prevención de los TME servirá también para asegurar una mejora de la productividad y reducirá los gastos en concepto de indemnizaciones y primas de seguros, además de favorecer las relaciones entre el personal laboral y el empresario. Por ello estoy convencido de la necesidad y conveniencia de incorporar a este profesional sanitario in situ, es decir, en el puesto de trabajo donde se adquieren estos trastornos citados que muchos de ellos se convierten más tarde en enfermedades profesionales por no prevenirse.

En el artículo 22 de la LPRL se establecen las obligaciones empresariales sobre Vigilancia de la Salud, de las que podemos resumir, como características principales, las siguientes:

• Obligación del empresario, “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud”.

• Específica, “en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

• Realizada por personal sanitario.

“Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.”

Y, el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención: “Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., y 3., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes.”En el apartado 2 se matiza que “será preciso contar con una titulación universitaria.”

El apartado 3.a, establece que “Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio, de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Art. 31, 4. de la LPRL “El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones”. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar”.

La nueva dimensión de la vigilancia de la salud en el art. 31. 4 citado, de la Ley 31/95, y el art. 37 apartado 3.a del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, que abogan por la composición de equipos interdisciplinares y medios adecuados en pro de las necesidades preventivas en el ámbito de los Servicios de Prevención, aludiendo expresamente a la participación de otros profesionales sanitarios.

De forma machacona repito que de verdad lo que se debiera hacer es que como parte innovadora y comprometida, aportando un toque de modernidad, de responsabilidad y de progreso, así como de credibilidad de la calidad y de mejora de los servicios sanitarios actuales prestados, en todos los ámbitos (ordinarios y como no, los laborales), es incorporar a este sanitario en la Unidad Básica Sanitaria para participar en cualquier proyecto creíble, de garantía y eficaz, eso sí, nunca para acomodación por tal o cual motivo…, o excusa. Cada disciplina debe aportar lo propio a este fin que se pretende y las opiniones, valoraciones y trabajo en equipo deben ser la clave para el análisis del éxito o fracaso compartido de tal o cual terapia, lo contrario, es el desánimo, desmotivación, acomodación, etc. lo que equivale al fracaso garantizado.

¿Porque para qué queremos sino a estos sanitarios de fisioterapia?

¿Para que se acuda en privado el que se lo pueda pagar?

¿Por eso callan los responsables de los respectivos colegios profesionales de fisioterapia?, igual es porque más de uno hasta tiene varias clínicas privadas…, además de trabajar en algún organismo público…La ley de incompatibilidades no vendría mal para evitar abusos, si los hubiere…

Porque no he visto que sus dirigentes reivindiquen su presencia e incorporación a tal fin, sabiendo que ello reportaría una vía al empleo de tantos jóvenes universitarios y, sin embargo, ya desde la propia universidad, bien que les venden el colegiarse, además de invitarles a realizar cursos y más cursos denominados de postgrado… y luego que cada cual se busque su vida..? Entren a través de la Web en cualquier colegio de estos de fisioterapia y podrán comprobar estas últimas afirmaciones.

O acaso, ¿es mejor pensar que están en connivencia con las administraciones y otros organismos para silenciar reivindicaciones como esta o parecidas?

A mí, como trabajador y ciudadano, también ese silencio me afecta y por ello, lo manifiesto y me hago estas y otras preguntas parecidas.

Los Colegios profesionales deben servir a la sociedad porque tienen la obligación de procurar la mejor atención posible a cualquier persona que precise del servicio, en el caso que nos ocupa, de un fisioterapeuta, ya sea en la sanidad pública o en el ejercicio libre de la profesión. Se supone, por lo tanto, que se ocupa y preocupa en la mejora de la calidad de vida, del bienestar de la población y del progreso científico de una disciplina consagrada de lleno a trabajar en la salud de las personas.

¿El fisioterapeuta no haría una labor envidiable en la prevención de ciertas patologías, e incluso evitación de más de un accidente en un trabajador/a al tener problemas de bloqueo en el cuello o la espalda, por problemas cervicales, lumbares, etc., que le impiden girar con soltura y ligereza el cuerpo – la cabeza, por ejemplo?

¿Quién es el responsable ante la ausencia de esta prevención en concreto, y que por este u otro motivo parecido, después se adquiera una determinada y concreta enfermedad profesional, aunque esta no esté como tal reconocida por las administraciones…?

¿A quien y de que forma y manera le preocupa que estas enfermedades profesionales referidas del sistema músculo esquelético, superen actualmente a los accidentes laborales?

¿Recogen las auditorias previstas también en la Ley estas circunstancias, opiniones de los trabajadores y responsables o delegados de prevención? Porque los sindicatos están preocupados por otras cosas, según ellos, más importantes…

La exigencia del cumplimiento de la Ley sin embargo debe ser igual para unas como otras.

Compárese la incidencia (en divulgación y exigencia) de la acertada Ley 28/2005 del 26 de diciembre, de medidas Sanitarias frente al tabaquismo, con el fin de prevenir el inicio del consumo entre los más jóvenes, etc., y esta de la LPRL por parte de la administración y las empresas, y se entenderá fácilmente, la ausencia de cultura de prevención en nuestra sociedad, de la que no debemos excluir a los empresarios (públicos o privados) e incluso para saber deducir e interpretar que es más rentable invertir en prevención, por consiguiente, en analizar, estudiar y decidir la incorporación aludida de un fisioterapeuta en pro de la salud laboral que el no tener esa previsión. Incluso su coste económico comparativo en términos contables bien seguro que es más rentable.

La Comunidad Europea camina hacia conceptos basados en el derecho del ciudadano, como dueño de su salud, a elegir el profesional sanitario que prefiera en función a la valoración de su competencia y siempre que ostente y esté amparado por un titulo oficial reconocido por el Estado correspondiente.

Un Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, basado y acorde a lo exigido por la legislación vigente, tiene una serie de ventajas que favorecen tanto al empresario como a los trabajadores. Reduce el número de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, disminuyen las bajas por enfermedad, maximiza la gestión de los recursos humanos, genera aumento de la productividad para la empresa que lo aplica, y favorece las relaciones entre el personal laboral y el empresario.

El empresario como el trabajador debe impregnarse de la cultura de la prevención y por ende desaparecería el considerarlo más un gasto que una inversión. Hay que ser conscientes de que la prevención produce beneficios y si no hay prevención, provocará unos costes en la empresa, además de una sanción por falta grave.

Desde instituciones sanitarias como el Mº de Sanidad y Consumo, el Mº de Trabajo y otros organismos como Osakidetza, Osalan, Colegios profesionales, CGCF, AEF y Sindicatos, es desde donde debe partir la iniciativa y ser ellos el vínculo garante y el aval que precisan tanto los trabajadores y usuarios en general como el profesional de fisioterapia para que la ciencia de la fisioterapia se extienda, se implante, se desarrolle mejor y se disfrute ampliamente por los ciudadanos.

El transporte profesional, por citar el sector con más siniestralidad laboral (unos 400 conductores profesionales fallecen cada año en las carreteras españolas), posee una tasa de mortalidad que duplica al que registra el sector de la construcción y quintuplica al de la industria manufacturera, lo que convierte a este sector en el de mayor índice de siniestralidad laboral en España.

El transporte por carretera considera la formación preventiva actual, donde existe “como un castigo” y, para que no sea así, se tiene que ofertar y articular una “prevención práctica, eficaz y atractiva” y ésta no llegará si no se cuenta y planifica con la participación del profesional sanitario de fisioterapia, bien sea, dentro de sus propias empresas o estudiando ampliamente el tema entre todas las partes interesadas e implicadas, de tal manera que los conductores profesionales puedan recibir sesiones fisioterápicas preventivas, según necesidades de los conductores, orientadas y enfocadas a los efectos correspondientes, de tal manera, que sirvan de herramienta y contribuya para reducir o eliminar cansancio, tensiones físicas y psíquicas, que se refleje en evitar enfermedades profesionales e incidan en aminorar el cansancio y la siniestralidad laboral.

La fatiga y el cansancio más generalizado se fija y localiza en la Columna Vertebral, particularmente, pues es el pilar central del esqueleto y el lugar de paso principal de lo que se denomina “La Energía” sin olvidarnos de los centros nerviosos situados también dentro de la columna vertebral.

Es por ello que va deteriorándose la salud y puede conducir a enfermar, si no se somete a la intervención, cuidado y posterior seguimiento de sesiones fisioterápicas preventivas realizadas por un fisioterapeuta especializado en manipulaciones vertebrales, etc., que ayuden a controlar, impedir y evitar patologías laborales, que se van generando y adquiriendo día a día por diversos motivos, unos por esfuerzo físico, antes mencionado, otros por tensiones psíquicas, emocionales, o un conjunto de ellas, derivadas de las responsabilidades de índole laboral y otras. Que de no tratarse a tiempo, alguna de ellas, puede llegar a afectar a la movilidad y fuerza del cuello, así como, a la agilidad de la persona, y ello es razón suficiente, factor determinante y posiblemente un detonante que puede desembocar en un accidente laboral (reconocido o no después por las Instituciones).

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F.T. – Trabajador

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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