Se está generando en el mercado de la formación específica para operadores de equipos de elevación no sólo una confusa información sobre qué tipo de centros pueden impartir dicha formación especializada sino también un incumplimiento de la importante normativa en vigor (R.D. 1215/1997, sobre equipos de trabajo), al estar impartiéndose, fundamentalmente por algunas entidades de prevención, una formación genérica en Prevención de Riesgos Laborales para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que en absoluto habilita para el manejo de equipos de elevación (grúas torre, maquinillos, plataformas de elevación móviles, manipuladores telescópicos, etc.) sino que se trata de una formación exclusiva sobre los riesgos y actividades preventivas como consecuencia del manejo de estos equipos.

Teniendo en cuenta que por equipo de trabajo se entiende cualquier maquina, aparato o instrumento que tiene que ser utilizado por un trabajador, al que se denomina operador del equipo, el reglamento sobre equipos de trabajo de 18 de julio de 1997, precisa con claridad que su utilización queda reservada a los trabajadores designados por el empresario a tal fin, que necesariamente han de recibir una formación específica adecuada para la conducción segura de esos equipos, no siendo válida la más genérica sobre aspectos de la prl que se recibe para la obtención de la TPC, formación ésta a la que antes nos referimos.

En tal sentido, el artículo 5 del R.D. 1215/1997 citado y su Anexo II punto 2, establecen que la formación genérica básica sobre “equipos de elevación” no es considerada suficiente a la hora de utilizar un equipo elevador específico como puede ser una grúa torre, una grúa móvil o una PEMP. Dicha norma obliga a que “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”.

Como consecuencia, en la línea marcada por la propia Fundación Laboral de la Construcción, de que la formación requerida de la TPC es meramente de prevención de riesgos laborales pero no específica y más compleja para el manejo de equipos y plataformas elevadoras, con el consiguiente riesgo para la seguridad en el trabajo, se hace preciso delimitar el marco competencial de las entidades que pueden impartir esa formación específica que va mucho más allá de la genérica formación en Prevención de Riesgos Laborales -8 a 20 horas según los casos- que establece el artículo 155 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y que sólo se puede impartir por centros de formación homologados para impartir esa formación especializada que existen en nuestro país.

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Antonio Sánchez Cervera

Antonio Sánchez Cervera – Socio de ACERVERA Abogados – Inspector de Trabajo excedente, Auditor de Sistemas de Prevención

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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