La Junta de Andalucía y la Fiscalía General del Estado han dado un paso más en la protección del derecho a la salud de los trabajadores. A partir de este verano, la Red de Fiscales de Siniestralidad Laboral de Andalucía podrá contar con peritos especialistas en distintos temas para que les asistan en las investigaciones y en los juicios.

Uno de los principales problemas al que nos enfrentamos los fiscales especialistas en siniestralidad laboral es la falta de medios para determinar si la empresa ha incurrido en un delito de imprudencia al utilizar un modo de trabajo y no otro. Los juicios en los que se investiga un delito de imprudencia contra la seguridad y salud de los trabajadores suelen ser causas muy complejas. De ahí que en 2004, la Junta de Andalucía y la Fiscalía General del Estado promovieran la firma de un primer Convenio de especialización de fiscales en materia de siniestralidad laboral, que ha dado sus frutos sobre todo en el terreno de la formación y de la agilización de los procesos sancionadores. Sin embargo, tras estos cuatro años de experiencia hemos podido comprobar que es absolutamente necesario incrementar los recursos técnicos con los que cuentan los fiscales.

El fiscal necesita acercarse al asunto con asesoramiento técnico, especialmente cuando se trata de establecer si el accidente se debe a defectos o errores en el sistema de producción. Por ejemplo, para determinar si el sistema utilizado para realizar un encofrado entrañaba un riesgo inadmisible para la seguridad de los trabajadores, el fiscal necesita contar con el peritaje de un especialista en la materia, sobre todo, porque es evidente que la empresa va a utilizar en su defensa peritos de prestigio. De hecho, lo habitual es que las defensas contraten los servicios de profesionales técnicos de élite, que normalmente no han examinado ni el lugar del siniestro, ni han conocido del mismo sino muchos años después de producirse el siniestro, pero que afirman categóricamente ante el tribunal, como peritos, la plena diligencia y actuación conforme a derecho y a reglas técnicas de la empresa acusada de un delito de imprudencia. En esas condiciones, el Ministerio Fiscal se ve en situación de desventaja en cuanto a medios materiales. La prueba es un recurso tanto de la acusación y como de la defensa, pero sin medios económicos para contratar técnicos, los fiscales no tienen, en efecto, la posibilidad de utilizar este recurso.

Para solucionar este problema, la Red de Fiscales de Siniestralidad Laboral de Andalucía ha promovido que la Junta de Andalucía y la Fiscalía General del Estado firmen un segundo convenio de colaboración que tiene dos puntos fundamentales. En primer lugar se ha acordado que la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Junta designará un funcionario de cada Centro de Prevención de Riesgos Laborales como enlace y asesor permanente de los Fiscales de Siniestralidad Laboral de cada provincia. Este profesional asumirá como función básica el apoyo técnico al Ministerio Fiscal. La segunda cuestión importante es que en la fase de proposición de prueba para juicio oral, en situaciones excepcionales, sea por la complejidad del caso, sea por la discrepancia entre informes aportados por autoridad laboral y las periciales judicial o de parte, el fiscal podrá encargar una prueba pericial independiente a profesionales especializados que serán contratados al efecto en entidades con las que la Junta habrá concertado la prestación de dicho servicio.

Tenemos puestas sólidas esperanzas en que por medio del recurso a las entidades concertadas, muy especialmente las universidades andaluzas, se consiga que el Ministerio Fiscal acuda a juicio sin sentirse el “pariente pobre” del proceso y por tanto se consiga una efectiva defensa de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

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Ángeles Ayuso. Fiscal jefe de Cádiz y coordinadora de la Red de Fiscales de Siniestralidad Laboral de Andalucía – Revista Por Experiencia – ISTAS

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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