Una pregunta frecuente en el juicio de Acoso Moral, dice relación con la prueba de éste por parte del trabajador. En efecto, adiestrados los juristas chilenos en la teoría clásica de la responsabilidad, les inquieta aventurar una acción que resulta muy difícil de probar por las características mismas de la calificación doctrinaria de acoso en el trabajo. En este sentido, emerge desde el fondo de la doctrina médico laboral, el concepto de hostigamiento, malos tratos y abusos, a una víctima, que en medio de la soledad del ambiente laboral, se ve obliga a sufrir, por un tiempo más o menos largo, en forma reiterada, y que por su gravedad produce, luego de ese tiempo, enfermedades psíquicas o psicosomáticas. Por cierto, el jurista aprecia que como en los delitos contra la libertad sexual, el acoso moral, se realiza con reserva suma, clandestinamente o contando con la anuencia de aquellos que se encuentran alrededor del acosado, lo que viene a dificultar la prueba del ilícito.

En estas circunstancias aparece imposible sostener la controversia con algunas posibilidades de éxito. El acosado, entonces, ante la calculada respuesta de su abogado entra en la más absoluta desesperación, pues, se da cuenta que su vida laboral ha terminado, quedando como resultado único de ella la destrucción del ser íntimo, es decir, de su dignidad personal.

Un investigador más acucioso, en cambio, deberá determinar en primer lugar, la acción y su procedimiento.

Indudablemente se trata de una acción doble, en caso que el trabajador aún se encuentre prestando funciones para su empleador en un ámbito de acoso moral laboral. En efecto, primero corresponde una acción tutelar, a fin de restablecer los derechos amagados, especialmente la dignidad, del trabajador, y paralelamente, la salud física y psíquica.

Esta acción tutelar debe conocerla necesariamente por razones de competencia el Juez Laboral. Así, se deriva de lo dispuesto en el art. 420 del Código del Trabajo, y fundamentalmente en el Juicio Tutelar, alojado en el Nuevo Procedimiento del Trabajo, que comenzará a regir en el próximo año.

En este orden de ideas, el Juicio Laboral Tutelar y la Acción de Acoso Moral deducida ante el Juez del Trabajo, podrá ser acompañada, en el actual proceso, por una demanda indemnizatoria, a fin que el empleador, indemnice los Daños y Perjuicios ocasionados por el acoso moral, a la salud y dignidad del acosado, la que se dirigirá a acreditar el Daño a la Salud y el Daño Moral, además de los otros perjuicios.

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Manuel Muñoz Astudillo – U.T. Federico Santa María Talcahuano – Chile

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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