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Las amenazas recibidas por el empleado de una estación de servicio por un cliente que pretendía que le suministrara gasolina gratis son constitutivas de un accidente de trabajo, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima el recurso que la mutua presentó contra la resolución de un Juzgado de Cartagena (Murcia) que declaró que la baja médica de más de un año de este trabajador, debía considerarse accidente laboral.

El juez de lo Social declaró probado que el demandante recibió amenazas y fue agredido el 14 de agosto de 2011, cuando se encontraba en su puesto de trabajo, por parte de un individuo, al negarse a facilitarle gasolina gratis y que ya había intentado lo mismo mes y medio antes.

En su apelación la mutua alegó que solo habían existido amenazas, y que las agresiones no estaban probadas, por lo que lo ocurrido no debía ser valorado como accidente de trabajo.

La Sala, al rechazar el recurso, comenta que “de la prueba practicada se desprende que se está ante un accidente laboral porque se vio acosado y amenazado en su puesto de trabajo, lo que le produjo ansiedad, pues, en varias ocasiones, un cliente que quería que le sirviera carburante de forma gratuita, a lo que se negó, le amenazó, a tenor de las dos denuncias presentadas ante la Policía”.

La sentencia concluye que no es preciso que se hubiera producido una agresión física, ya que basta con la existencia de las amenazas.

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laverdad.es

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