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La justicia va a investigar si en el contagio de la auxiliar de enfermería se ha producido un delito contra la seguridad en el trabajo por parte de los responsables de Sanidad. Sindicatos y entidades sectoriales han presentado denuncias, algunas de ellas previas al contagio, ante la Fiscalía, los juzgados y la Inspección de trabajo.

La investigación deberá determinar si las autoridades sanitarias han podido cometer alguna de las infracciones descritas en el artículo 316 del Código Penal. La posibilidad de que se haya producido este delito se basa en el principio de que los responsables de los trabajadores (en este caso la Administración sanitaria) están obligados a proporcionar medios materiales y formación. El delito se puede cometer incluso en el caso de que la víctima haya incurrido en un descuido, o en el caso más extremo, una imprudencia, según fuentes jurídicas.

La Administración en este caso tiene obligación de proporcionar medios y formar cuando haya un cambio en las funciones que se desempeñan. Esa obligación está prevista en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según la cual, las medidas de seguridad deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

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elpais.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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