Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: trabajos nocturnos #204280 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Me gustaría saber cómo se capta el espíritu de la ley. Quizás sea leyendo el preámbulo de la misma, quizás leyendo las actas de los trámites parlamentarios o, en el caso de la LPRL, analizando la Directiva de la cual nace. Pero claro, la mera lectura no puede ser suficiente. Habrá que analizar el significado de las palabras, tanto su orden, su origen, su sentido literal o figurado, su oportunidad etc…

    Quizás podamos los Técnicos PRL tener una postura contraria a los trabajos en solitario, a modo de postura “a priorística”, pero de ahí a suponer que nuestra norma de referencia es contraria a este tipo de trabajo va un paso. ¿Quien se atreve a negar que el trabajo en un espacio confinado no debe realizarse en solitario?, ni el trabajo en altura ni……….. pero cada caso será un mundo.

    Con respecto a los trabajos eléctricos, el RD 641/2001 en su Anexo III dice:

    Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que se ajuste a los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.

    Pero luego tienes tu propio criterio técnico. Tendrás la evaluación de riesgos, conocerás las condiciones en que se presta el servicio, conocerás los sistemas de control de presencia, los sistemas de comunicación, los trabajos a realizar (si son con o sin tensión) y conocerás a las personas que ocupan el puesto (edad, formación, estado de salud, etc…). Emite tu opinión dejando constancia de la misma y de los criterios que has utilizado para llegar a ella.
    la misma,

    en respuesta a: Cierre con llave de despachos y oficinas #204793 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Las leyes no lo pueden incluir todo, utilizar la lógica es fundamental.

    Como te comentan, la única referencia legal que se me ocurre tiene que ver con las vías de evacuación y en este sentido, las puertas que se encuentren en una vía de evacuación deberán ser practicables y expeditas. Si la puerta no está en una vía de evacuación, el empresario podrá decidir lo que mejor le convenga.

    en respuesta a: TRABAJOS VERTICALES #204813 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    en respuesta a: enfermedad profesional #205378 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Leer las respuestas ya dadas es una buena práctica, igual hasta te ahorras cometer algún error de bulto.

    en respuesta a: INDICES DE SINIESTRALIDAD #207088 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Las estadísticas tienen una utilidad interna y otra externa. Para su uso interno podrías excluir los accidentes in itenere al presuponer que nada puedes hacer para reducirlos, podrías incluso no computar las jornadas perdidas. Es una manera de afinar el análisis estadístico al ser una herramienta de control reactivo que puede proporcionarnos información válida de cara a planificar, marcar objetivos, diseñar programas, etc…

    Ahora bien, en España los accidentes in itiner son accidentes de trabajo y por tanto computan como tales. La autoridad laboral obtiene el Índice de Incidencia computando los AT in Itinere, por lo que tú deberás hacer lo mismo. El I. Incidencia es un marcador utilizado por la autoridad para determinar prioridades. Conocen el I. Incidencia acumulado de un sector (suele ser por CNAE) lo comparan con el individual de tu empresa, por ej., y si lo supera en un % x, te conviertes en empresa candidata a ser objeto de algún tipo de actuación de la autoridad laboral.

    Es importante separar los dos tipos de estadísticas, pero las dos debes conocerlas, aunque sólo sea para estar alerta ante una actuación de la autoridad laboral.

    en respuesta a: enfermedad profesional #205375 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Por fin una respuesta sensata: la de Jose Maria Álvarez.

    El mundo de las enfermedades del trabajo es compleja desde el punto de vista jurídico y de su tratamiento por parte del derecho de la Seguridad Social, todo ello combinado con una jurisprudencia cambiante.

    Respuestas del tipo: si no está en la lista no es una enfermedad del trabajo o si te lo has hecho en el trabajo es una enfermedad del trabajo no dignifican este foro y pueden llevar a error a los consultantes.

    en respuesta a: CONVENIO?? PARA CUANDO #205461 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Creo que en Baleares se está negociando el Convenio. En los artículos técnicos publicados en este portal hay un interesante artículo en que el autor se queja de la intervcención de los sindicatos en el proceso de negociación.

    Respecto al comentario de nuestro compañero Duncan, no tengo conocimientos suficientes como para rebatir su argumento, pero que yo sepa los salarios son sólo una variable de los costes empresariales y no siempre son la más importante.

    Los conciertos de SPA suelen ser de duración anual, por lo que vencido el plazo todos los SPA (sean o no de Mutua) deberán revisar sus contratos. La ventaja de la segregación de los SPA de las Mutuas radicará en que deberán trasladar sus costes reales a los contratos y ya no podrán camuflarlos o utilizar recursos de las cuotas SS, por ello creo que el sobrecoste de los salarios de los Técnicos (si es que llega a tener impacto en los precios de la prestación de los servicios) será generalizado y deberá ser asumido por las empresas usuarias.

    en respuesta a: Para llorar #205505 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Apreciado, mi comprensión y solidaridad. De todo te puedes encontrar. El binomio PRL + Formación puede llegar a ser desolador. Cosas peores ocurren cada día. La última pòr la que yo pasé (el lunes) fué dar formación en la cantina de la fábrica de una conocida marca de alimentación. 06:00 de la mañana, sin temario, personal dormido, algunos no entendían el castellano, 07:00 suena una sirena estridente y empieza el desembarco del personal que iba a desayunar, no continuo, pero como ésta te podría contar unas cuantas.

    Para hacer prevención hay que tener fuerza de espíritu, carácter, determinación y fe (o ser un mando al que no puede despedir la empresa y te recoloca en una función que molesta poco) pero si además tienes que impartir formación, tienes que añadir paciencia, capacidad de improvisación, imaginación, constancia, empatía…………

    Ánimo, el mundo de la prevención es duro, pero es el nuestro.

    en respuesta a: APRECIBIMIENTOS A TRABAJADORES #205559 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Desde mi punto de vista, es normal que no quieran que conste en el Libro en tanto supone la comunicación a la Autoridad Laboral con lo que ello puede acarrear. Si el responsable de seguridad detecta algún tipo de incumplimiento / deficiencia / etc.. puede utilizar el recurso que considere más oportuno, en este caso la expulsión del centro de trabajo de unos trabajadores que, posiblemente, incumplían las normas de seguridad por las que él debe velar, por lo que no veo el motivo por el que deba hacerse anotación alguna en el Libro.

    en respuesta a: iNDICE DE iNCIDENCIA aCUMULADO #205610 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Sumatorio accidentes meses anteriores + accidentes del mes / trabajadores meses anteriores + trabajadores mes * 1000

    en respuesta a: Informacion de NFPA 101….. #206244 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Cepreven publica en castellanolas normas NFPA:

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    en respuesta a: UN SINDICATO DE PREVENCIONISTAS #206208 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Si no somos capaces de constituir asociaciones potentes, ni colegio profesional, dudo que podamos constituir un sindicato. Una sección sindical en un sindicato de ámbito nacional quizás, pero tampoco lo veo claro.

    en respuesta a: Coste de una Auditoria #206431 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Tengo delante el expediente de la auditoría realizada en el 2001 a una empresa de servicios de 1400 trabajadores.

    Auditoría del SPP: seguridad / ergonomía

    Revisión de documentación

    visita a 10 centros

    pre-informe e informe final

    4 reuniones

    9 meses para la realización

    precio: 2.400.000 pts + IVA

    Lo encuentro un abuso, teneindo en cuenta el informe final pírrico.

    en respuesta a: TRASLADO DE ACCIDENTADO A LA MUTUA #206562 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Te aconsejo leas atentamente el convenio que tiene establecido tu empresa con la Mutua AT/EP. Suele ser habitual se estipule la compensación de gastos por traslado de accidentados. También es habitual que contemple el abono de los gastos de traslado en caso de asistencia / tratamiento cuando el trabajador ya está de baja.

    Todo parece indicar que los gastos derivados del accidente de trabajo deben ser asumidos por la empresa en virtud del principio según el cual el trabajador no debe sufrir ningún perjuicio derivado de un accidente de trabajo y si lo sufre el empresario debe compensarlo bien sea directamente o mediante la concertación de seguros.

    en respuesta a: drogas en el trabajo II #210503 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Como bien te indica Berbo, desde la óptica laboral el tema de las drogas sólo está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (en España), pero debes tener en cuenta la amplísima jurisprudencia existente al respecto, sobretodo por lo que hace referencia a despidos y sanciones.

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