Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
Me gustaría saber cómo se capta el espíritu de la ley. Quizás sea leyendo el preámbulo de la misma, quizás leyendo las actas de los trámites parlamentarios o, en el caso de la LPRL, analizando la Directiva de la cual nace. Pero claro, la mera lectura no puede ser suficiente. Habrá que analizar el significado de las palabras, tanto su orden, su origen, su sentido literal o figurado, su oportunidad etc…
Quizás podamos los Técnicos PRL tener una postura contraria a los trabajos en solitario, a modo de postura “a priorística”, pero de ahí a suponer que nuestra norma de referencia es contraria a este tipo de trabajo va un paso. ¿Quien se atreve a negar que el trabajo en un espacio confinado no debe realizarse en solitario?, ni el trabajo en altura ni……….. pero cada caso será un mundo.
Con respecto a los trabajos eléctricos, el RD 641/2001 en su Anexo III dice:
Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que se ajuste a los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.
Pero luego tienes tu propio criterio técnico. Tendrás la evaluación de riesgos, conocerás las condiciones en que se presta el servicio, conocerás los sistemas de control de presencia, los sistemas de comunicación, los trabajos a realizar (si son con o sin tensión) y conocerás a las personas que ocupan el puesto (edad, formación, estado de salud, etc…). Emite tu opinión dejando constancia de la misma y de los criterios que has utilizado para llegar a ella.
la misma,2 noviembre, 2005 a las 08:31:31 en respuesta a: Cierre con llave de despachos y oficinas #204793 Agradecimientos: 0Las leyes no lo pueden incluir todo, utilizar la lógica es fundamental.
Como te comentan, la única referencia legal que se me ocurre tiene que ver con las vías de evacuación y en este sentido, las puertas que se encuentren en una vía de evacuación deberán ser practicables y expeditas. Si la puerta no está en una vía de evacuación, el empresario podrá decidir lo que mejor le convenga.
Leer las respuestas ya dadas es una buena práctica, igual hasta te ahorras cometer algún error de bulto.
28 octubre, 2005 a las 07:31:53 en respuesta a: INDICES DE SINIESTRALIDAD #207088 Agradecimientos: 0Las estadísticas tienen una utilidad interna y otra externa. Para su uso interno podrías excluir los accidentes in itenere al presuponer que nada puedes hacer para reducirlos, podrías incluso no computar las jornadas perdidas. Es una manera de afinar el análisis estadístico al ser una herramienta de control reactivo que puede proporcionarnos información válida de cara a planificar, marcar objetivos, diseñar programas, etc…
Ahora bien, en España los accidentes in itiner son accidentes de trabajo y por tanto computan como tales. La autoridad laboral obtiene el Índice de Incidencia computando los AT in Itinere, por lo que tú deberás hacer lo mismo. El I. Incidencia es un marcador utilizado por la autoridad para determinar prioridades. Conocen el I. Incidencia acumulado de un sector (suele ser por CNAE) lo comparan con el individual de tu empresa, por ej., y si lo supera en un % x, te conviertes en empresa candidata a ser objeto de algún tipo de actuación de la autoridad laboral.
Es importante separar los dos tipos de estadísticas, pero las dos debes conocerlas, aunque sólo sea para estar alerta ante una actuación de la autoridad laboral.
Por fin una respuesta sensata: la de Jose Maria Álvarez.
El mundo de las enfermedades del trabajo es compleja desde el punto de vista jurídico y de su tratamiento por parte del derecho de la Seguridad Social, todo ello combinado con una jurisprudencia cambiante.
Respuestas del tipo: si no está en la lista no es una enfermedad del trabajo o si te lo has hecho en el trabajo es una enfermedad del trabajo no dignifican este foro y pueden llevar a error a los consultantes.
Creo que en Baleares se está negociando el Convenio. En los artículos técnicos publicados en este portal hay un interesante artículo en que el autor se queja de la intervcención de los sindicatos en el proceso de negociación.
Respecto al comentario de nuestro compañero Duncan, no tengo conocimientos suficientes como para rebatir su argumento, pero que yo sepa los salarios son sólo una variable de los costes empresariales y no siempre son la más importante.
Los conciertos de SPA suelen ser de duración anual, por lo que vencido el plazo todos los SPA (sean o no de Mutua) deberán revisar sus contratos. La ventaja de la segregación de los SPA de las Mutuas radicará en que deberán trasladar sus costes reales a los contratos y ya no podrán camuflarlos o utilizar recursos de las cuotas SS, por ello creo que el sobrecoste de los salarios de los Técnicos (si es que llega a tener impacto en los precios de la prestación de los servicios) será generalizado y deberá ser asumido por las empresas usuarias.
Apreciado, mi comprensión y solidaridad. De todo te puedes encontrar. El binomio PRL + Formación puede llegar a ser desolador. Cosas peores ocurren cada día. La última pòr la que yo pasé (el lunes) fué dar formación en la cantina de la fábrica de una conocida marca de alimentación. 06:00 de la mañana, sin temario, personal dormido, algunos no entendían el castellano, 07:00 suena una sirena estridente y empieza el desembarco del personal que iba a desayunar, no continuo, pero como ésta te podría contar unas cuantas.
Para hacer prevención hay que tener fuerza de espíritu, carácter, determinación y fe (o ser un mando al que no puede despedir la empresa y te recoloca en una función que molesta poco) pero si además tienes que impartir formación, tienes que añadir paciencia, capacidad de improvisación, imaginación, constancia, empatía…………
Ánimo, el mundo de la prevención es duro, pero es el nuestro.
19 octubre, 2005 a las 15:04:00 en respuesta a: APRECIBIMIENTOS A TRABAJADORES #205559 Agradecimientos: 0Desde mi punto de vista, es normal que no quieran que conste en el Libro en tanto supone la comunicación a la Autoridad Laboral con lo que ello puede acarrear. Si el responsable de seguridad detecta algún tipo de incumplimiento / deficiencia / etc.. puede utilizar el recurso que considere más oportuno, en este caso la expulsión del centro de trabajo de unos trabajadores que, posiblemente, incumplían las normas de seguridad por las que él debe velar, por lo que no veo el motivo por el que deba hacerse anotación alguna en el Libro.
19 octubre, 2005 a las 09:55:30 en respuesta a: iNDICE DE iNCIDENCIA aCUMULADO #205610 Agradecimientos: 0Sumatorio accidentes meses anteriores + accidentes del mes / trabajadores meses anteriores + trabajadores mes * 1000
10 octubre, 2005 a las 07:26:55 en respuesta a: Informacion de NFPA 101….. #206244 Agradecimientos: 0Cepreven publica en castellanolas normas NFPA:
Entra o regístrate para ver los enlaces 10 octubre, 2005 a las 06:58:47 en respuesta a: UN SINDICATO DE PREVENCIONISTAS #206208 Agradecimientos: 0Si no somos capaces de constituir asociaciones potentes, ni colegio profesional, dudo que podamos constituir un sindicato. Una sección sindical en un sindicato de ámbito nacional quizás, pero tampoco lo veo claro.
Tengo delante el expediente de la auditoría realizada en el 2001 a una empresa de servicios de 1400 trabajadores.
Auditoría del SPP: seguridad / ergonomía
Revisión de documentación
visita a 10 centros
pre-informe e informe final
4 reuniones
9 meses para la realización
precio: 2.400.000 pts + IVA
Lo encuentro un abuso, teneindo en cuenta el informe final pírrico.
5 octubre, 2005 a las 07:27:57 en respuesta a: TRASLADO DE ACCIDENTADO A LA MUTUA #206562 Agradecimientos: 0Te aconsejo leas atentamente el convenio que tiene establecido tu empresa con la Mutua AT/EP. Suele ser habitual se estipule la compensación de gastos por traslado de accidentados. También es habitual que contemple el abono de los gastos de traslado en caso de asistencia / tratamiento cuando el trabajador ya está de baja.
Todo parece indicar que los gastos derivados del accidente de trabajo deben ser asumidos por la empresa en virtud del principio según el cual el trabajador no debe sufrir ningún perjuicio derivado de un accidente de trabajo y si lo sufre el empresario debe compensarlo bien sea directamente o mediante la concertación de seguros.
Como bien te indica Berbo, desde la óptica laboral el tema de las drogas sólo está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (en España), pero debes tener en cuenta la amplísima jurisprudencia existente al respecto, sobretodo por lo que hace referencia a despidos y sanciones.
-
AutorEntradas