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  • #24089 Agradecimientos: 0
    xerox
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    noviembre 2005


    ¿es legal que un electricista de mantenimiento en un edificio pueda ejercer su turno de trabajo en solitario? la empresa se justifica diciendo que solamente debe observar las instalaciones, manipular los interruptores de los cuadros si se han caido y en caso de una averia mas grave llamar por telefono. Pero lo que es verdad es que el trabajador tiene que moverse solo por dependencias de aire acondicionado,electricidad,sala de bombas,etc
    y se aprovecha del amor propio del profesional, porque sabe que intentara no tener que llamar.

    gracias al que me pueda aclarar esto

    #204273 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    La organización del trabajo corresponde a la empresa, cuya capacidad de organización sólo queda limitada en caso de grave riesgo para la salud o en el supuesto de que el convenio colectivo u otra norma legal establezca algún tipo de procedimiento de actuación.
    Por lo tanto y con la información que proporcionas es perfectamente legal

    #204274 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
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    junio 2005


    Ampliando la información del forista anterior, podríamos decir zapatero a tus zapatos, me explico: Todo entra dentro de los protocolos de funcionamiento, a veces nos quejamos por la forma de actuar de un funcionario, hasta las 9,ooh no atendemos, falta la póliza, pase Ud. por la ventanilla 20, etc. etc. Bien aquí pasa otro tanto de lo mismo, ¿Qué se a firmado en el contrato de trabajo?,¿Cuantas horas a la semana trabajo?,¿Cual es mi función? y así hasta acabar con todas las preguntas, lo que es lógico es que al estar solo, de alguna forma, cada equis tiempo, debe ponerse en contacto con alguien para que se sepa cómo está, un control de vida. Es como las persona mayores que viven solas y tienen un aparato colgado al cuello que al minimo problema y por control remoto y a través del teléfono se ponen en contacto con la Cruz Roja.
    Saludos.

    #204275 Agradecimientos: 0
    JoseTT
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Segun lo expuesto no es ilegal, sugiero definir las funciones y el manual de procedimientos de respuesta ante fallas electricas, debe aclarar que en caso de detectarse algun desperfecto debe avisar antes de proceder con la reparacion, solicitado el permiso de un superior o pedir apoyo. Los trabajos de electricidad se consideran siempre de alto riesgo.

    #204276 Agradecimientos: 0
    Moshi
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Hola a todos, bueno esto es algo que no se debe hacer si somos empresarios, mas nos costaria pagar la lesion de un trabajador que poner siempre en un turno de trabajo a un trabajador mas, por seguridad del trabajador y empleador

    #204277 Agradecimientos: 0
    angelot
    Participante
    0
    noviembre 2005


    El estar solo en un puesto de trabajo, sea o no de riesgo, va en contra del espiritu de la Ley de Prevención de Riesgos. Los empresarios no conocen los gastos que le pueden acarrear un accidente de un empleado, o una defunción en el puesto. Lo deberían saber. Conozco el caso de un ensayista de laboratorio k trabajaba solo los sabados por la mañana. No le pusieron un compañero, pero los ensayos en sabado, se quitaron.

    #204278 Agradecimientos: 0
    yule
    Participante
    0
    julio 2005


    Si va a realizar trabajos en tensión el R.D. 614/2001indica que no puede ir una sola persona.

    si se hacen trabajos en descarga no indica nada sobre el tema

    #204279 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    La única pega que pondría yo en estar solo sería que cada equis tiempo diera este trabajador señales de “vida”, es decir, comunicara con alguien para saber que está bien, por lo demás es algo normal en mantenimiento, sobre todo en pequeñas empresas que no se puede permitir el “lujo” de tener a dos personas para realizar las rondas.

    #204280 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
    0
    enero 2002


    Me gustaría saber cómo se capta el espíritu de la ley. Quizás sea leyendo el preámbulo de la misma, quizás leyendo las actas de los trámites parlamentarios o, en el caso de la LPRL, analizando la Directiva de la cual nace. Pero claro, la mera lectura no puede ser suficiente. Habrá que analizar el significado de las palabras, tanto su orden, su origen, su sentido literal o figurado, su oportunidad etc…

    Quizás podamos los Técnicos PRL tener una postura contraria a los trabajos en solitario, a modo de postura “a priorística”, pero de ahí a suponer que nuestra norma de referencia es contraria a este tipo de trabajo va un paso. ¿Quien se atreve a negar que el trabajo en un espacio confinado no debe realizarse en solitario?, ni el trabajo en altura ni……….. pero cada caso será un mundo.

    Con respecto a los trabajos eléctricos, el RD 641/2001 en su Anexo III dice:

    Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que se ajuste a los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.

    Pero luego tienes tu propio criterio técnico. Tendrás la evaluación de riesgos, conocerás las condiciones en que se presta el servicio, conocerás los sistemas de control de presencia, los sistemas de comunicación, los trabajos a realizar (si son con o sin tensión) y conocerás a las personas que ocupan el puesto (edad, formación, estado de salud, etc…). Emite tu opinión dejando constancia de la misma y de los criterios que has utilizado para llegar a ella.
    la misma,

    #204281 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    El trabajador debe de cumplir segun contrato laboral, que implica sus propios cometidos como categoria profesional.
    Saludos.

    #204282 Agradecimientos: 0
    Kar2005
    Participante
    0
    agosto 2005


    Por lo que tengo entendido no existe una legislacion que lo prohiba siempre y cuando el trabajador disponga de un movil u otro aparato para comunicarse con el exterior por si alguna cosa le sucediese.

    #204283 Agradecimientos: 0
    qeve
    Participante
    0
    febrero 2003


    Bien, pongamos por caso que el trabajador recibe una descarga que le imposibilita poder “ponerse en contacto con alguien”. Lo mejor es que realice el trabajo por parejas, ya que las labores de mantenimiento se realizan con revisando tensiones, o no?. Si tienes dudas preguntalo en la Inspección y ya veras…

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