Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Enf. Profesional #157657 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    en respuesta a: plan de prevencion centros hospitalarios #167828 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    En la web del Servicio Gallego de Salud en la seccion Publicaciones y en la subseccion Prevencion de Riscos Laborais, encontraras lo que necesitas en gallego y en castellano en formato pdf

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    en respuesta a: Riesgos mecanicos #190773 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    facilitame tu correo y te enviare ppts que utilizo en mis clases

    en respuesta a: Vigilancia de la salud #232034 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    para este sector no es obligatorioHablamos de un derecho y pueden negarse a ejercerlo firmando tal negativa por supuesto. Este documento queda en manos de la empresa.

    en respuesta a: soldadura #231999 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Se utiliza para evaluar la presencia de una anemia e indica la cantidad de hierro disponible del organismo. Cuando se obtiene los valores del hierro sérico total y la capacidad de captación de hierro es una parte del estudio de una anemia.

    También puede aparecer elevada como factor reactante de fase aguda elevándose en enfermedades inflamatorias, infecciones, alcoholismo, uremia, colagenosis y en el cáncer.

    En general los valores bajos de ferritina se acompañan de niveles bajos de hierro, o del tamaño y cromatismo de los hematíes. El embarazo e otra situación con valores disminuidos de ferritina

    Al contrario cuando está elevada se asocia a niveles altos de hierro que aparece en enfermedades de acumulo como la hemocromatosis, hemosiderosis ó la intoxicación por hierro. También aparece elevada en pacientes con anemia megaloblástica, hemolítica, y alguna enfermedad hepática crónica.

    Se utiliza para el control de los depósitos de hierro en la insuficiencia renal crónica.

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    en respuesta a: Infarto #231864 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Es accidente segun interpretacion del Tribunal Supremo Recurso Núm.: 3044/1998

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    en respuesta a: Glaucoma y trabajo nocturno #231092 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    en respuesta a: Reconocimientos Medicos #231744 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores debe realizarse, para garantizar su estado de salud, ante posibles riesgos generados en su trabajo.

    En la vigilancia médica podemos diferenciar dos situaciones:

    La obligación de un reconocimiento previo a la contratación del trabajador (necesidad relacionada con su asignación una tarea determinada).

    La vigilancia de la salud a lo largo del tiempo, objeto de este epígrafe.

    Debe realizarse con el consentimiento del trabajador, no obstante

    se dan circunstancias en las que esta voluntariedad se diluye frente a una necesidad ineludible, en concreto:

    Cuando la realización de los reconocimientos sean imprescindibles como método para conocer los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud (reglamentos específicos, manipulación de contaminantes tóxicos, lesiones de tipo postural, trabajos de esfuerzo visual, etc).

    Para constatar que su estado de salud no pone en peligro la suya propia o la del resto de trabajadores (manipulación de maquinaria pesada, manejo de grúas, trabajos especialmente peligrosos, etc.).

    Cuando está establecida su obligatoriedad mediante disposición legal sobre riesgos específicos (amianto, plomo, ruido, cloruro de vinilo etc.)

    La vigilancia de la salud se llevará a cabo poniendo en práctica los protocolos médicos establecidos por la Autoridad Sanitaria para cada tipo de puesto de trabajo, atendiendo a los riesgos para la salud específicos de cada uno de ellos.

    LPRL:

    Artículo 22: Vigilancia de la salud

    El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

    En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    en respuesta a: Harina en panaderos #231678 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


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    el libro

    “Patología respiratoria alérgica ocupacional”, editado por los doctores Quirce y Sastre, que ha contado con la colaboración de GlaxoSmithKline, y el patrocinio de la SEAIC.

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    en respuesta a: Periodicidad reconocimientos médicos usuarios de PVD #231592 Agradecimientos: 0
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    en respuesta a: Objetivos y Funciones de la Enfermería del Trabajo #231479 Agradecimientos: 0
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    en respuesta a: uso de lentillas y soldadura electrica al arco #244704 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


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    y dado que hablamos de radiaciones similares a las solares, sus efectos nocivos en

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    en respuesta a: enfermedad profesional. #246157 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    El dolor lumbar o lumbalgia es la causa del 11,4% de las bajas laborales que se producen en España y tiene

    un coste global para la Seguridad social de unos 11.000 millones de pesetas al año, según un estudio publicado

    en la revista “Medicina Clínica”. La lumbalgia es una de las dolencias más comunes y en un 80% u 85%

    de los casos no se puede determinar que la origina. Esta enfermedad reumática es una de las principales

    causas de incapacidad laboral transitoria, dado que el reposo es la terapia más recomendada. Las bajas por

    dolor de espalda duran una media de casi 22 días y cuestan una media de 209.555 pesetas por trabajador.

    La dolencia se lleva entre un 19% y un 25% del gasto global en compensaciones por incapacidad temporal.

    El número anual de bajas por incapacidad temporal por causas diversas ha ido en aumento en los años estudiados,

    y también el de bajas por lumbalgia, que se cifran en una media de 55.388 al año. Así, el numero de

    casos va de los 43.328 de 1993 a los 65.151 de 1997, año en que se computaron 667.138 bajas laborales

    por accidentes y enfermedades. La ausencia del trabajo en casos de lumbalgia dura una media de casi 22

    días, según el estudio, aunque se observa una reducción de la duración de la baja entre 1993 y 1997, en que

    ha pasado de más de 24 días de media en 1993 a menos de 20 en 1997.

    Mirate la sentencia del Tribunal Supremo sobre esto en

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    en respuesta a: FACILITAR MEDICAMENTOS A CLIENTES EN HOTELES #246285 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    En principio podrian facilitarse todos aquellos no sujetos a receta medica y previamente solicitados por el cliente. Este debera hacer una declaracion escrita sobre si padece o no alguna alergia.

    en respuesta a: Mujer embarazada y Ruido #246886 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2003


    Entre los estímulos sensoriales a los que el feto está expuesto, el universo sonoro es uno de los más importantes (corazón, voz de la madre, sonidos del exterior). Científicos han estudiado las reacciones de recién nacidos al ruido de los aviones en zonas próximas a aeropuertos. En un estudio realizado en las zonas próximas al aeropuerto de Osaka (Japón), se observaron las reacciones al ruido de los aviones de bebes recién nacidos Se estableció que cuando la madre ha pasado todo le embarazo allí, no se presentan alteraciones, pero, cuando la madre se ha instalado después de los cinco meses de gestación (que es cuando el oído del feto se hace funcional) los niños no soportan el ruido tras el parto, llorar cada vez que pasa un avión. El ritmo cardiaco de un lactante se acelera ante un ruido intenso y se provoca, como en los adultos, perturbaciones del sistema cardiovascular y respiratorio, y alteraciones hormonales diversas.

    Habra que estar a lo dispuesto en las normas laborales con respecto al ruido y la posibilidad de que el medico aconseje a la embarazada el cambio de puesto de trabajo mientras dure esta condicion (Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo. B.O.E. núm. 263 del jueves 2 de noviembre).

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