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  • #31661 Agradecimientos: 0
    Ehill
    Participante
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    agosto 2003


    Buenas tardes:

    Trabajo en el Departamento de Prevención de una empresa del sector de la construcción en Cádiz y resulta que tenemos un trabajador que se niega a realizar el reconocimiento médico, mi tesis es que ese Reconocimiento es obligatorio porque estamos incluidos en el Anexo I del RD 39/1997 así que mi pregunta es la siguiente: ¿ puede la empresa sancionar al trabajador al negarse a realizar el reconocimiento médico?, ¿ en qué norma debe basarse tal sanción , en la Ley de Infracciones del Orden Social , en el Convenio General de la Construcción ?

    Gracias

    #232030 Agradecimientos: 0
    UNIVERSAL
    Participante
    0
    noviembre 2004


    En Chile esto sería una renuncia a la vigilancia médica, lo cual habría que respaldar con un documento firmado por el trabajador. Luego de esto, vendrían las consideraciones respecto a que el trabajador no se adapta a los requerimientos del cargo, y puede llegar a ser desvinculado de la empresa, ya sea indemnizándolo o no, dependiendo del tipo de contrato y la antiguedad en la empresa.

    #232031 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
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    junio 2003


    Efectivamente al estar la actividad recogida en el anexo I dicho reconocimiento debería de ser obligatorio pero siempre contando con el necesario conocimiento de dicha consideración por parte de la empresa comunicado previamente a los trabajadores y/o sus representantes

    #232032 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    Podríamos hablar también del Estatuto de los trabajadores.

    Pero a mí me basta con el artículo 22 de la Ley de Prevención, que es bastante claro.

    También en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social habla algo de esto.

    No es que sea motivo de sanción, es que es motivo de despido.

    ¿Qué pasa si ese trabajador tiene una dermatitis por cemento? ¿Quién le tendría que pagar la incapacidad permanente?

    ¿Qué pasa si nadie sabía que es diabético, o epiléptico, y se cae del andamio y se mata?

    Un saludo,

    #232033 Agradecimientos: 0
    mendeku
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Art. 22 de la LPRL : “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.”

    Art. 196.2 de la LGSS: “Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador”.

    ¿No es esto una clara contradicción?.

    #232034 Agradecimientos: 0
    sentirsemuybien
    Participante
    0
    noviembre 2003


    para este sector no es obligatorioHablamos de un derecho y pueden negarse a ejercerlo firmando tal negativa por supuesto. Este documento queda en manos de la empresa.

    #232035 Agradecimientos: 0
    Aguere
    Participante
    0
    junio 2004


    Volvemos a lo mismo. Yo insisto en que no es necesario complicarse tanto. Hay que ver si se han cumplido los requisitos del art 22 de la LPRL para la pérdida de voluntariedad del sometimiento a reconocimientos (incluido el visto bueno de los representantes de los trabajadores), O si el convenio de la construcción (que no lo tengo a mano) especifica la obligatoriedad. Pero en cualquiera de los casos no es necesario liarse tanto buscando formas de sanción: sólo es apto quien tiene un certificado de “Apto”. Quien no pueda presentar un certificado de “Apto” no es apto (o es “No Apto”, que es lo mismo). Quien no se somete a reconocimiento no puede presentar un certificado de “Apto” (a ver quién se lo firma). Y punto. Actúese conforme proceda.

    Saludos

    #232036 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    Supongo que te refieres a un reconocimiento de carcter periodico y no a un Previo (que por ley seria obligatorio).

    En la construcción el reconocimiento médico periódico por Ley es voluntario, salvo que se aplique algun reglamento que por los riesgos se podría convertir en OBLIGATORIO, habitualmente la exposición a ruido (pero solo se realizaria si asi lo requiere el trabajador la exploración auditiva con la periodicidad indicada segun el nivel de ruido equivalente a la que esté expuesto.

    La ley marca dos excepciones a la voluntariedad tras aprobación del comite o los representantes de empresa y trabajadores (delegados de prevención) que en la construcción se da en pocas ocasiones (al empresario no le interesa mucho que haya representación) este organismo y tras informe propuesta del Servicio de Vigilancia de la Salud contratado por la empresa es el que tiene la capacidad de convertir un Reconocimiento que por Ley es de caracter voluntario en obligatorio basandos en las dos excepciones que marca la Ley (que sea imprescindible para valorar los efectos del puesto de trabajo sobre la salud del trabajador o que sea imprescindible para valorar si el estado de salud del trabajador puede provocar problemas para si mismo o para sus compañeros o terceras personas).

    Todo esto hay que hacerlo de forme documental y firmado por los delegados de prevención que conforman el comite y se realizarán las minimas pruebas y estudios indispensables para valorar el caso en cuestión.

    Un saludo

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