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    Souzel
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    septiembre 2004


    ¿Son obligatorios los reconocimientos medicos para los trabajadores?

    ¿Quienes estan obligados?

    ¿Hasta que punto se le puede obligar a un trabajador a pasar el reconocimiento Medico?

    Si no lo son ¿Donde lo pone?

    GRACIAS Y FELICES NAVIDADES A TODOS LOS QUE NOS AYUDAIS A RESOVER NUESTRAS COTIDIANAS DUDAS.

    #231733 Agradecimientos: 0
    el gaucho
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    mayo 2002


    En mi pais cada operador esta obligado por ley realizar los reconocimientos medicos cada anio. El operador tiene derecho por ley de derechos privados negarse a pasar los conocimientos medicos nosotros que Peritos de prevencion laboral les hacemos firmar un formulario que se niega al reconocimiento medico y lo archivamos en su carpeta personal.

    Hubo casos, que el operador se enfermo y su enfermedad se podia descubrir en el reconocimeinto.Otro caso a un operador se le descubrio una enfermedad durante el reconocimiento medico y lo mandaron al Hospital para la curacion. En resumen hay que explicar a los operarios que los reconocimientos son a favor de su salud.

    #231734 Agradecimientos: 0
    FROTIS
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    julio 2004


    Como pone el art. 22, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dichos reconocimientos son voluntarios salvo los casos que refiere el mismo artículo. Mi criterio es que las acitividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención reúnen los requisitos para hacer obligatorios estos reconocimientos, y si alguien se niega a realizarlo considero que no se le debe permitir llevar a cabo tales actividades dados sus riesgos para el propio trabajador y el resto de los trabajadores.

    #231735 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    Art. 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

    Art. 14.3: “El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.”

    Art. 29. “Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo…”

    (Los trabajadores) deberán en particular […] 5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    6º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos […] tendrá la consideración de incumplimiento laboral […] o de falta…

    Art. 22.1 “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.”

    De todo lo expuesto se deduce:

    1. Los trabajadores tienen el deber de cumplir sus obligaciones en materia de prevención.

    2. Todos los trabajadores a los que obliga la LPRL, o sea, los trabajadores por cuenta ajena, están sometidos a obligaciones en materia de prevención.

    3. Ergo todos los trabajadores están obligados a pasar reconocimiento.

    4. Todas las relaciones entre un médico y su “paciente” deben ser voluntarias. Faltaría más. A nadie se le puede obligar a responder a preguntas más o menos confidenciales, ni a someterse a exploraciones.

    5. Quedan excluidos, dice el mismo artículo, los trabajadores de riesgo, como todos sabemos. Esto quiere decir que, si no se prestan voluntariamente a ese reconocimiento, no cumplen los requisitos necesarios para ser contratados.

    Del mismo modo que todos vamos voluntariamente a trabajar cada día. Pero, si no vamos, nos echan a la calle.

    Espero con esto solucionar tus dudas.

    ¿Cuál es mi comentario, a título personal?

    Que no hemos hecho 6 años de carrera de Medicina, una oposición del Estado, y 3 años de estudios en la Escuela de Medicina del Trabajo para que alguien quiera vender que los reconocimientos se los puede hacer aquél a quien le parezca bien. Porque a muchos no se les ha explicado que esto no es un chequeo de clínica privada, cuyo principal aliciente son los análisis de colesterol

    .

    Estamos obligados por nuestra profesión, y por el contrato que firmamos con la empresa a la que damos servicio, a desarrollar nuestra actividad con el 100% de la plantilla.

    Un saludo,

    #231736 Agradecimientos: 0
    mother_nature´s_son
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    marzo 2003


    Hola:

    En México la Ley Federal del Trabajo determina que es obligación del trabajador someterse a los examenes médicos que determine el patron, así mismo las Normas Oficiales Mexicanas ( lo que seria a semejanza de sus Reales Decretos), El Convenio 161 de la OIT lo menciona cuando hace referencia a la vigilancia de la salud (examenes medicos:ingreso,periodicos, especiales), que seria aplicable si su país rectifico dicho convenio.

    Por otra parte un cordial saludo y un abrazo a toda España. Felices Fiestas

    #231737 Agradecimientos: 0
    mendeku
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    noviembre 2004


    Haciéndo de abogado del diablo diré que en la práctica acogiéndose al art. 22.1 de la LPRL si el trabajador se niega a pasar el reconocimiento médico la empresa no tiene nada que hacer (salvo trabajos de especial peligrosidad, previo informe de los representantes de los trabajadores). El trabajador nunca reconocerá que no colabora en materia de PRL (que abarca muchos aspectos, no sólo la vigilancia de la salud), símplemente ejercitará su derecho de no consentir que se le haga el reconocimiento médico anual.

    Me parece muy bién todas las generalidades que citas en otros artículos “contribuir al cumplimiento de..”, “cooperar con el empresario …” etc. Pero al fin y al cabo no son más que declaración de intenciones o principios generales. La empresa no tiene facultad para sancionar al trabajador que se niega al reconocimiento médico periódico. Es triste pero es así.

    Como Técnico Superior en PRL, me aseguraría de tener la negativa del trabajador por escrito y mandarle cartas periodicas con acuse de recibo “invitándole” a pasar el reconocimiento. También es conveniente pedir informe a los representantes de los trabajadores (si hubiera).

    #231738 Agradecimientos: 0
    sanitario
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    octubre 2004


    Hola a todos, sé que no es mi campo, soy Enfermero, pero tengo reciente el curso de Enfermería de Empresa, y en él se nos comentó, por parte del jurista que se encargó de estas charlas (las legales, me refiero), que el pasar el reconocimiento es algo de decisión propia del trabajador, es decir, que no se le puede obligar.

    Pero eso es en la teoría, pues la propia Ley de Prevención explica, a continuación de referir que es de carácter voluntario, que hay una serie de excepciones por las que se puede obligar a un trabajador a pasar el reconocimiento. Este profesor, catedrático de derecho laboral de la Universidad de Santiago, decía que de esa manera se hace ver un derecho que no lo es del todo.

    Aún así si tienes algún trabajador que se niega a hacerlo y no entra en los supuestos de obligación estaría en su derecho, pero intenta explicarle que es un bien para si mismo. Un ejemplo claro resulta con la profesión sanitaria, cuando uno se niega el ejemplo de la Hepatitis B puede ser bueno: si te aces un reconocimiento y no tienes hepatitis y luego la contraes vas a enfermedad profesional, pero si no te lo haces aunque te contagies en el trabajo no te será reconocida, con la consiguiente pérdia de ventajas.

    Espero haber sido de ayuda.Un saludo

    #231739 Agradecimientos: 0
    sanitario
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    octubre 2004


    Hola, vuelvo a decir que no soy médico, pero si tengo opiniones y estas van en contra de lo que los dos decis. Epicondilo dice, con muchas citas legales, que los trabajadores deben hacer el reconocimiento, y Mendeku que hay que mandar acuses de recibo.

    Ambos estáis muy equivocados, según dice la LEY (en mayúsculas porque me refiero a la Constitución), los trabajadores son primeros personas, y como tales tienen unos derechos que no pueden alienarse, entre ellos la potestad de decidir si uno, siendo dependiente de una tienda de zapatos, no quiere hacerse reconocimiento (ello no quiere decir que si trabaja con explosivos no se le pueda obligar, para eso están las excepciones).

    Además el hecho de ser médico con 9 años de formación no da derecho a decidir por los demás, sino cuando fuéramos al médico tendríamos las manos atadas, esas épocas de decisión facultativa se han terminado ya, los tiempos cambian. Las medidas a emprender deber ser de carárter informativo, nunca presionantes, así no conseguiréis nada, me remito al ejemplo que puse en mi anterior comentario sobre los sanitarios y la hepatitis.

    Con esto no quiero crear polémicas ni enemigos, simplemente dar una visión propia.

    #231740 Agradecimientos: 0
    kutulay
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    noviembre 2004


    YO CREO QUE EL CRITERIO MEDICO ES MUY IMPORTANTE YA QUE EL PROPIO MEDICO PUEDE CONVERTIR EN OBLIGATORIOS LA MAYORIA DE LOS CASOS, BASANDOSE EN LOS DOS PRIMEROS SUPUESTOS QUE DICE LA LEY DE OBLIGATORIEDAD. ADEMAS EL ART 196 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DICE QUE EL TRABAJADOR ESTARA OBLIGADO A REALIZARSE UN RECONOCIMIENTO MEDICO PREVIO, SI LOS RIESGOS DE SU TRABAJO PUEDEN OCASIONAR ENFERMEDAD PROFESIONAL.SI SE ANALIZA BIEN LA MAYORIA DE LOS TRABAJOS SON SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ENFERMEDAD PROFESIONAL.AQUI INCLUSO HABLARIAMOS DE RECONOCIMIENTO PREVIO COSA QUE LA LEY DE PREVENCION HABLA UNA VEZ INCORPORADO AL TRABAJO.

    OS PONGO UN EJEMPLO PARA ENTRAR AL DEBATE.

    SERIAN OBLIGATORIOS LOS RECONOCIMIENTOS EN UN MATADERO? YO DIRIA ROTUNDAMENTE QUE SI

    #231741 Agradecimientos: 0
    JQuintana
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    junio 2004


    Nueva reflexiones

    Entiendo que el trabajador tiene la potestad de escoger si quiere o no realizarse el Examne de salud, para poder llevar a tèrmino la VS, pero tiene excepciones que para mi son claras:

    Las que asi lo determinan normativas (p.ej. radiaciones ionizantes, ruido, plomo….)

    Aquesllas condiones de trabajo que pueden afectar la salud del trabajador, p. ej trabajar con productes causantes de enfermedes profesionles (ver cuador de enfermedades profesionales)

    Aquellas condiciones de salud del trabajador que por motivo del trabajo pueden afectarle a el o otros.p. ej. trabajos con maquinaria peligrosa, siempre pongo un ejemplo que cosidero muy claro si manejo un útli peligroso i tengo p. ej. un crisi epileptica, porque soy un enfermo de epilepsia y esta no la tengo cotrolada, las probabilidades de sufrir y generar daños a terceros son muy altas, por ello es imprescindible el examen de salud ( aqui no discuto laperiodicidad)

    Sobre la hepatitis B, considero que se ha enfocado de manera erronea el tema, considero que dede la VS hay que aconsejar la vacunacion en determinados puestos de trabajo y incluso en algunos de ellos confirmar que la vacunació ha sido eficaz. En el supuesto de que alguien sufra el riesgo de una infección en el trabajo (puntura accidental) hay que hacer una determinación del estado inmunològico frente la Hepatitis B, C HIV en el momento cero (y en periodos sucesivos) y iniciar la profilaxis más eficaz, independientemente si se quiso o no vacunar, sigue siendo un accidente de trabajo y puede causasr una enfermedad profesional.

    Bueno me he enrrollado mucho, pero espero que se entienda que si no se realiza la VS en muchas situaciones el empresario no puede cumplir la ley, y claro esto no lo ha de aceptar el empresario.

    Otro tema es que acciones puede llevar a cabo el empresario para poder cumplir la ley, pero este es otro debate.

    Atentamente

    Joan Quintana

    #231742 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
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    abril 2003


    No son obligatorios sino voluntarios por regla general. Excepcionalmente, se puede obligar a pasar reconocimientos médicos cuando el trabajador, por el especial puesto de trabajo que va a ocupar, esté o vaya a estar expuesto a unos riesgos para os cuales se precisan unas determinadas características biofísicas y, sobretodo, conocer el estado de salud del trabajador con carácter previo al inicio d elos trabajos. Por ejemplo, habría que hacer reconocimiento a trabajadores que vayan a ocupar un puesto de trabajo cuya evaluación de riesgos contemple el riesgo biológico. No habrá que hacer reconocimeintos médicos, como regla general, para ocupar un trabajo de administrativo en una consultoría jurídica. Es un derecho del trabajador, no una obligación. El trabajador puede optar por ejercitar su derecho y pedir el reconicimiento médico. El empresario, en ningún caso, si el trabajador lo solicita, se podrá negar.

    El objetivo del reconocimiento médico es el de garantizar que un trabajador es APTO para realizar un tipo de trabajo determinado. Se debería realizar con carácter previo a la incorporación cuando fuese necesaria su aptitud para un cierto tipo de trabajo, pero sii se sabe ya con certeza que es apto, por el tipo de trabajo generalista y sin riesgos especiales, no hace falta realizarlo. Un saludo.

    #231743 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    La ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 deja bien claro que los reconocimientos de los trabajadores son sólo obligatorios para el empresario, es decir, él debe poonerlos a disposición de forma ineludible. Pero para los trabajadores son voluntarios excepto en trabajos de especial peligrosidad.

    #231744 Agradecimientos: 0
    sentirsemuybien
    Participante
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    noviembre 2003


    La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores debe realizarse, para garantizar su estado de salud, ante posibles riesgos generados en su trabajo.

    En la vigilancia médica podemos diferenciar dos situaciones:

    La obligación de un reconocimiento previo a la contratación del trabajador (necesidad relacionada con su asignación una tarea determinada).

    La vigilancia de la salud a lo largo del tiempo, objeto de este epígrafe.

    Debe realizarse con el consentimiento del trabajador, no obstante

    se dan circunstancias en las que esta voluntariedad se diluye frente a una necesidad ineludible, en concreto:

    Cuando la realización de los reconocimientos sean imprescindibles como método para conocer los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud (reglamentos específicos, manipulación de contaminantes tóxicos, lesiones de tipo postural, trabajos de esfuerzo visual, etc).

    Para constatar que su estado de salud no pone en peligro la suya propia o la del resto de trabajadores (manipulación de maquinaria pesada, manejo de grúas, trabajos especialmente peligrosos, etc.).

    Cuando está establecida su obligatoriedad mediante disposición legal sobre riesgos específicos (amianto, plomo, ruido, cloruro de vinilo etc.)

    La vigilancia de la salud se llevará a cabo poniendo en práctica los protocolos médicos establecidos por la Autoridad Sanitaria para cada tipo de puesto de trabajo, atendiendo a los riesgos para la salud específicos de cada uno de ellos.

    LPRL:

    Artículo 22: Vigilancia de la salud

    El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

    En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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