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1 marzo, 2024 a las 15:20:51 en respuesta a: Recién titulado indeciso: ¿SPA vs SPP? #690801 Agradecimientos: 1
Hola,
yo te puedo contar mi experiencia en un SPA. Sí es cierto que se lleva una cartera de en torno a 200 empresas. Yo en mi puesto hago de todo: documentación, formaciones de todo tipo, coordino obra, hago CAE, mediciones… ¿Llegas a todo?, evidentemente no, intentas priorizar, pero no vas a llegar a todo. ¿Vas a aprender? A la fuerza ahorcan no? Y también es verdad que te van a pedir “objetivos comerciales”, en mi caso no es algo con lo que nos presionen ni mucho menos, además, de aquello que tú vendas, te llevas una comisión, que nunca viene mal.
Pero lo que sí te diría es que busques un sitio en donde los compañeros te apoyen, yo tengo la suerte de hacer equipo con el resto de técnicos que hay en mi delegación, y donde yo no llego, tengo ayuda. Y mira lo que te dicen de las tablas salariales, porque no sé cómo está ahora el convenio, pero creo que está por encima de 22000.
Suerte!!
16 mayo, 2022 a las 17:40:16 en respuesta a: Necesidad de acceder a zona de peligro en máquina. #630907 Agradecimientos: 0“A mí se me ocurre también que, si la instalación es antigua, entonces la empresa también lo será; y quizás alguna mentalidad también lo pueda ser. Que en una empresa te digan que “no se puede” no quiere decir siempre que efectivamente no se puede.”
Pues es que este es el principal de los problemas, prevención se da cara con producción, y en este caso producción es la “cabeza pensante” (que no sé si pensará mucho) de la empresa.
Todo lo que me habéis indicado sobre la necesidad de adecuar el equipo al 1215 está por escrito, la empresa lo sabe y conoce las posibles consecuencias (sanciones costes), dado que recientemente han tenido un accidente “leve” por el que han sido sancionados.
No es una empresa con muchas (por no decir ninguna) conciencia preventiva, acaban de instalar una línea nueva en la que están trabajando con prácticamente todas las seguridades anuladas o puenteadas porque “lo principal es la producción”.
Pero dado que yo también tengo responsabilidad en todo este asunto, voy a recopilar todas vuestras respuestas y dejarlo por escrito y ya he organizado varias charlas formativas/informativas de refuerzo sobre atrapamientos y otros aspectos de seguridad.
Gracias a todos!!
7 mayo, 2018 a las 12:08:51 en respuesta a: Amianto: exposición esporádica #437898 Agradecimientos: 0La retirada de la cubierta la ha hecho otra empresa que estaba ejecutando una obra, sin estar acreditados en RERA, sin plan de trabajo y sin nada, de “ilegal” y ha habido una inspección de trabajo, y ahora lo que queda por hacer es eso, encapsular y retirar. Supongo que la empresa que ha hecho las cosas mal asuma su responsabilidad pero ahora se quiere hacer las cosas bien, por eso quiero saber si nos podemos acoger al art. 3.2 o no.
3 abril, 2018 a las 11:23:29 en respuesta a: curos trabajos con amianto RD 396/2006 #437839 Agradecimientos: 1Como dice Sirgulab, en Castilla y León al menos, están pidiendo las 20 horas.
A fecha 17/11/2016, me llegó un comunicado de la Delegación de Trabajo de Segovia que a partir de 01/01/2017 no se iba a aprobar ningún Plan de Trabajo sin la formación de la UNE.
Puntualizaba lo siguiente:
“De cualquier modo, los trabajadores que a fecha de 31/12/2016, dispongan de la formación de 10 horas prevista en los criterios anteriores y que hayan realizado trabajos de retirada de material con contenido en amianto, se considerará que disponen de la formación inicial establecida en la norma UNE 171370-1:2014, a los efectos de aprobación del Plan de Trabajo correspondiente”15 marzo, 2018 a las 11:55:01 en respuesta a: ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS #437782 Agradecimientos: 0Lo primero gracias por responderme.
No entiendo muy bien por qué es de aplicación si en el art. 2: Ámbito de aplicación indica: El presente reglamente y sus ITC se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como ampliaciones o modificaciones de las existentes…..
De todas fomras le voy a echar un vistazo a la ITC 10, como pensé que no le aplicaba el nuevo reglamente ya ni me molesté.8 enero, 2018 a las 08:42:06 en respuesta a: Duda SUBCONTRATAR MANO DE OBRA #437464 Agradecimientos: 0Lo primero, gracias por contestar.
Toda la razón tienes en que no es mi cometido y ni me incumbe el tema de la mano de obra, no obstante, cuando veo algo así, siempre se lo comento a la empresa para que lo tenga en consideración, muchas veces se hace por desconocimiento, al menos informarle para que consulte a su asesoría.
En cuanto a lo de la evaluación de riesgos, creo que eso haré, me basaré en la evaluación de la empresa contratista. A ver si en la visita que haga me la facilitan porque no son muy colaborativos la verdad.2 enero, 2018 a las 15:16:58 en respuesta a: REA autónomo con administrativo #437446 Agradecimientos: 0Gracias por responder Oskar 76; es lo que me imaginaba pero es que estamos ante la pescadilla que se muerde la cola, no le dejan inscribirse porque no tiene trabajadores en obra con la formación del convenio, no tiene obligación de inscribirse por la misma circunstancia, pero a la hora de aperturar centro de trabajo o trabajar para alguna contrata, todo el mundo le pide la inscripción en REA, y cuando digo todo el mundo incluyo a los mismos de la Delegación de Trabajo que no le incriben.
Así que optaremos por que el administrativo haga la formación del convenio e incribirse en REA.Joe!! No me lo podrías haber explicado mejor.
La Mutua lo va a proponer para la valoración de la IP, ahora a esperar entonces que dice el EVI.
Mil gracias!!Es lo que yo pensaba también, como mínimo una B, a ver si damos con las adecuadas. Muchas gracias.
20 noviembre, 2017 a las 10:49:43 en respuesta a: Nuevo Reg. de Instalaciones de protección contra incendios #437308 Agradecimientos: 0Muchas gracias.
7 julio, 2017 a las 07:19:32 en respuesta a: FDS producto no peligroso con pictogramas de peligro #436708 Agradecimientos: 0Ok, eso haré, muchas gracias por tu respuesta.
25 enero, 2017 a las 12:33:29 en respuesta a: Banco de trabajo de fabricación propia. #436148 Agradecimientos: 0Lo primero gracias a todos por vuestras respuetas.
Tenéis toda la razón en cuanto a lo de mi criterio como TSPRL, y ese está claro, bajo “mi criterio” ambas cosas son inseguras y punto, pero siempre que “mandas” a la empresa hacer algo que “no les gusta” está el típico: “¿y dónde pone que eso no se puede hacer?”, y la respuesta de: “En la Evaluación de riesgos” no les covence demasiado, jeje, por eso motivo os pedía referencias legales.Mil gracias.
30 diciembre, 2016 a las 11:27:18 en respuesta a: Jaula acoplada a puente grúa #436015 Agradecimientos: 0@nocorras wrote:
Qué Dios te ayude entonces. Tienes mi apoyo.
Dios o un buen abogado cuando se partan la crisma, no? Estoy llorando.
Ahroa en serio, gracias a todos por vuestras respuetas, no tengo muhca experiencia en esto de la PRL y me estoy estrenando pero bien!!
De momento, como son trabajos puntuales, no se harán hasta que se busque una solución segura. De todas formas seguiré leyendo cualquier sugerencia que me podáis dar.
Muchas gracias a todos.
30 diciembre, 2016 a las 10:43:22 en respuesta a: Jaula acoplada a puente grúa #436013 Agradecimientos: 0@De locos wrote:
Yo tengo como criterio general en el foro, no discutir lo que alguien dice y solo sabe él; en este caso, si el compañero dice que no se puede utilizar una cesta elevadora, será porque no se puede utilizar.
Entiendo (esto ya es cosa mía) que si lo anterior no es posible, difícilmente se podrá montar un andamio, o se podrá hacer en puntos determinados, y quizás la labor se desarrolla a lo largo de la nave, y por eso se utiliza esa cesta. El compañero nos lo aclarará (qué bueno es detallar bien los trabajos).Buff, voy a intentar aclarar “algo” el escenario, porque desde mi punto de vista cómo se está haciendo actualmente es un despropósito (desde mi punto de vista como técnico de PRL bastante inexperto) y lo mire por donde lo mire, cada vez veo más problemas.
Exactamente lo que se utiliza no es un puente grúa, sino un “carretón” que circula sobre una estructura o pasarela metálica suspendida sobre un canal de agua (por eso digo que no es posible utilizar una plataforma elevadora porque no hay un lugar donde colocarla, en la pasarela sobre el canal no se puede y el resto es vacío o agua y desde los márgenes no es posible porque no se llega a la zona de operación). Este carretón tiene una función muy específica que es colocar unas “ataguías” en el canal para cortar el cauce en determinados momentos, para ellos cuenta con una viga suspendida provista de pinzas específicas para el amarre de estos elementos. No hay gancho.
Siguiendo con los despropositos, no “saben” si tienen documentación del carretón y éste no cuenta con ningún identificación de que tenga marcado CE, no tiene indicación visible de la carga máxima, año de fabricación.., por lo tanto, desconozco si el fabricante permite o no los trabajos con la cesta.
Me encantaría encontrar otro método para hacer esos trabajos puntuales, pero no lo encuentro, a menos que sea por medio de trabajos verticales desde la pasarela.
Mi primer paso es conseguir información del carretón: fabricante, año, si tiene marcado o no, manual… y a partir de ahí ver las opciones que tengo.
6 junio, 2016 a las 14:05:29 en respuesta a: Duda sobre ventilación y gas butano #435085 Agradecimientos: 0Uy legalizada!!! El caso es que ellos tienen una cocina con su instalación de gas natural dada de alta por industria, etc. todo ok. Pero… (y he aquí el quiz de la cuestión) tienen otra zona donde usan unos quemadores alimentados con botellas de gas butano para hacer paellas (los típicos quemadores que se usan para hacer comidas en el campo) y mi duda es que no sé si a este tipo de elementos les aplica el RD 919/2006 que yo entiendo que sí, además la zona está como en un aparado donde no hay ventanas ni extracción ni ventilación. Y no sé hasta que punto se puede tener eso así.
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