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    Rulo_73
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    noviembre 2005

    Iniciado

    Buenos días, a ver si me podéis ayudar.
    Tenemos un trabajador en la empresa que hace unos 3 meses tuvo un accidente. Fue una pequeña caída desde el segundo peldaño de una escalera, unos 70 cm. pero apoyó mal la mano y lleva de baja estos 3 meses, con operaciones y rehabilitación por parte de la mutua.
    Ayer me llamó la Mutua y me pregunta las funciones que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo porque según ellos le van a quedar limitaciones en la movilidad del brazo y quieren resolver para enviarle al INSS y proponerle para que le den una incapacidad.

    El trabajador es montador de puertas, por lo que los trabajos que hace implican mover ese brazo por encima del nivel de los hombros (que es la limitación que me dice la mutua que le va a quedar). El trabajador cuando le han preguntado por su trabajo, dice que hace funciones comerciales, no sé muy bien por qué dice eso, supongo que no quiere que le den la incapacidad, pero no lo sé, estoy pendiente de hablar con él.

    Mi duda es saber las opciones que tengo, o cómo es el proceso. Si el INSS no le da la incapacidad, se tendrá que incorporar? Si le da la incapacidad, se supone que con eso se rompe la relación laboral o le tengo que despedir? Habría alguna posibilidad de seguir rehabilitación por la mutua por ver si recupera más movilidad? Supongo que si no le dan la incapacidad tendrá que pasar un reconocimiento médico de reincorporación. Qué pasa si el médico del trabajo le da un no apto? y si es un apto con limitaciones?

    #437375 Agradecimientos: 4
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    grosso modo…
    El trabajador sufrió un accidente de trabajo.
    Está en situación de IT (por AT).
    En esta situación podrá seguir hasta el agotamiento de la IT (18 meses…prorrogables si se estima posibilidad de recuperación) salvo que la mutua estime proponer la Incapacidad permanente por falta de expectativa de curación o secuelas definitivas.

    Mientras el trabajador esté en IT está en situación de “alta” en vuestra empresa. De hecho seguís cotizando por él (con reducción de cotización en contingencias profesionales)

    Entonces…
    Si la mutua lo pasa a propuesta de IP y finalmente esta se declara, en la fecha de la resolución concediéndole la IP es cuando cesa la relación laboral con la empresa. Ipso facto. No teneis que despedir. (se despide solo)

    Si no lo proponen para la IP, deberá seguir en “tratamiento” hasta el agotamiento de la IT (la relación laboral con la empresa cesa cuando se agote la IT …La obligación de cotizar cesa al agotarse los 18 meses de IT)
    Llegado a este punto o lo derivan a IP o le dan de alta.

    Si le dan de alta, será entonces que Vigilancia de la Salud le deba hacer el reconocimiento médico por reincorporación y valorar posibles secuelas y su repercusión con el trabajo: Apto, no apto, apto con limitaciones, etc. así como posible declaración de ser “trabajador especialmente sensible” (a determinados riesgos de su trabajo, tarea o función)

    Si le califican como no apto, pues, lo de siempre:
    Adaptación del puesto
    Cambio de puesto o funciones o
    despido por “ineptitud sobrevenida” (este último es el peor escenario posible para el trabajador.)

    añado:
    la IP que seguramente propondrá la mutua al INSS será IP Total. (para la profesión habitual) lo que le supondría quedar con una prestación económica del 75% de la base reguladora que tenga.

    #437376 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
    Participante
    2
    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Joe!! No me lo podrías haber explicado mejor.
    La Mutua lo va a proponer para la valoración de la IP, ahora a esperar entonces que dice el EVI.
    Mil gracias!!

    #437374 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Muy buena respuesta la de Carloss sólo que probablemente la idea inicial de la muta sea la de lesiones permanentes no invalidantes (baremo) que se indemniza a tanto alzado y el trabajador continúa trabajando sin prestación complementaria o, en el siguiente escalafón, incapacidad permanente parcial. Las incapacidades permanentes total y absoluta implican que la mutua tiene que pagar la pensión del trabajador hasta la edad legal de jubilación o, si el trabajador lo elige así, hasta su fallecimiento (dependiendo de qué cantidad sea mayor si la de jubilación o la de invalidez), por lo que no suele ser lo buscado por la mutua, excepto que lo vea muy claro, pero tendiendo en cuenta la lesión sería raro plantear una invalidez total antes de los 10 meses que tarda en consolidar totalmente una lesión ósea (podría mejorar el dolor, por ejemplo).

    Por lo demás, la explicación de Carloss es clara y exacta.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del trabajo.

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