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  • #74325 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
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    noviembre 2005

    Iniciado

    Buenos días, tenemos que realizar la retirada de unas placas de uralita de un patio de una vivienda.
    La cubierta ya está retirada y las placas de uralita colocadas sobre un palé en el patio de la vivienda, solamente sería encapsular y avisar al gestor para que se lo llevara.
    Entiendo que se podría considerar como “exposición esporádica” que indica el art. 3.2 del real decreto y que por ello estaríamos exentos de realizar plan de trabajo y de comunicar dicho plan a trabajo? Qué otras obligaciones tenemos? Tendríamos que hacer alguna medición?
    Gracias.

    #437897 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @preven_empresas wrote:

    Buenos días, tenemos que realizar la retirada de unas placas de uralita de un patio de una vivienda.
    La cubierta ya está retirada y las placas de uralita colocadas sobre un palé en el patio de la vivienda, solamente sería encapsular y avisar al gestor para que se lo llevara.
    Entiendo que se podría considerar como “exposición esporádica” que indica el art. 3.2 del real decreto y que por ello estaríamos exentos de realizar plan de trabajo y de comunicar dicho plan a trabajo? Qué otras obligaciones tenemos? Tendríamos que hacer alguna medición?
    Gracias.

    ¿Quien ha retirado la cubierta y paletizado las placas? ¿Por qué no ha encapsulado y gestionado las mismas?

    #437898 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
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    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    La retirada de la cubierta la ha hecho otra empresa que estaba ejecutando una obra, sin estar acreditados en RERA, sin plan de trabajo y sin nada, de “ilegal” y ha habido una inspección de trabajo, y ahora lo que queda por hacer es eso, encapsular y retirar. Supongo que la empresa que ha hecho las cosas mal asuma su responsabilidad pero ahora se quiere hacer las cosas bien, por eso quiero saber si nos podemos acoger al art. 3.2 o no.

    #437899 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @preven_empresas wrote:

    La retirada de la cubierta la ha hecho otra empresa que estaba ejecutando una obra, sin estar acreditados en RERA, sin plan de trabajo y sin nada, de “ilegal” y ha habido una inspección de trabajo, y ahora lo que queda por hacer es eso, encapsular y retirar. Supongo que la empresa que ha hecho las cosas mal asuma su responsabilidad pero ahora se quiere hacer las cosas bien, por eso quiero saber si nos podemos acoger al art. 3.2 o no.

    Habiendose hecho las cosas mal primero y mediando la ITSS por medio, yo preguntaría directamente a la ITSS, pero no creo que os dejen acogeros a dicha exención (opinión personal)

    #437900 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    El RD396/2006 referido (más ampliamente explicado en la Guía del INSHT) considera como trabajos que se consideran esporádicos, entre otros, los de retirada sin deterioro de materiales no friables (caso del fibrocemento), y el de encapsulado y sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, que se realicen en una empresa por sus propios trabajadores; por lo que en principio sí podríais acogeros a la excepción; aunque considerando la necesidad de formar previamente a las personas que intervengan y dotarles de los medios de protección adecuados, que deberán ser los mismos que los usados en trabajos con riesgo de niveles altos de exposición (protección respiratoria, trajes y guantes desechables, humectación previa del material, evitar romperlo, eliminación como residuo de amianto de la ropa y EPI´s utilizados en cada sesión de trabajo, etc.)

    No obstante, habiendo una inspección de por medio, me adhiero al criterio de Icm75. Aunque no haya riesgo laboral, sí hay riesgo de poner en juego vuestras responsabilidades; por lo que yo optaría por una empresa especializada.

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  • El debate ‘ Amianto: exposición esporádica’ está cerrado y no admite más respuestas.