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Si soy Ingeniero y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Mi capacidad para diferenciar un Real Decreto, una Ley Orgánica, … etc etc es la suficiente para la realización de mis tareas en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales, no creo que haya que estudiar Relaciones Laborales, Derecho o cualquier otra carrera de LETRAS para saber diferenciar todo ello.
Pero que le conste lo siguiente: un Ingeniero o Arquitecto tiene la capacidad para leer un REAL DECRETO TÉCNICO y saber INTERPRETARLO y aplicarlo, lo cual una persona con una carrera de LETRAS no creo que pueda llegar a conseguirlo nunca.
Sino lo ve así, por favor, estudie Ingeniería o Arquitectura y se dará cuenta de las barbaridades que comenta.
Un saludo
Creo que deberías especificar más. Si hablamos de construcción no es necesario, si que deberá el empresario a la autorización expresa del manejo de dicha maquinaria y la aceptación de dicha autorización por el trabajador. En un caso particular que yo conozco, la Minería, la entidad competente en el tema es la Sección de Minas del departamento de Industria correspondiente, y en este caso si que es necesario que la Sección de Minas tenga un registro de los maquinistas con un carnet del mismo, únicamente es un documento que no conlleva ningun tipo de exámen.
Un saludo
7 marzo, 2005 a las 18:47:37 en respuesta a: Comisiones de Seguridad y Salud #224027 Agradecimientos: 0Evidentemente que el dinero manda y sino se pagan no se debería ir … pero, ¿Estais haciendo prevención? ó simplemente cobrais y ya está? Crees que esto ayuda al mundo de la prevención? Como técnico de prevención te deberías hacer estas preguntas.
Un saludo
22 febrero, 2005 a las 15:45:20 en respuesta a: Coordinador en obras de construcción #225723 Agradecimientos: 0Es absurdo, pero siguiendo con el absurdo: ojalá pase lo que comentas, si tantas ganas tienen los TSPRL que no sean Ingenieros o Arquitectos de ser Coordinadores de Seguridad … adelante! si se sienten formados: adelante! Para un Ingeniero o Arquitecto que tiene “ciertas nociones” de construcción resulta difícil ser Coordinador de Seguridad y Salud en una obra de construcción por la responsabilidad que conlleva, para alguien que sus estudios no tienen nada que ver con la construcción …… Mirar que os digo: Ojalá pase algún día, eso nos llevará a tener un mayor índice de siniestralidad en la construcción que el que tenemos en la actualidad. Y comprendo que eso es lo que queremos todos los Prevencionistas seamos o no Ingenieros o Arquitectos no?
Como conclusión: Zapatero a tus zapatos.
20 enero, 2005 a las 19:24:10 en respuesta a: Empalmes en cables eléctricos #229702 Agradecimientos: 0No se pueden hacer empalmes por simple retorcimiento pero si se pueden hacer empalmes con los elementos adecuados. Los elementos adecuados dependerán del lugar en que se encuentre la instalación pero si es una obra el grado de protección mínimo es IP45, los elementos están en el mercado y son fichas o cajas de derivación con ese índice de protección. Y por favor, si tenemos que tener cables sin empalmes vamos apañados y menos poner un cuadro eléctrico en cada empalme siempre y cuando la sección ni las características del conductor no varíen.
Un saludo.
20 enero, 2005 a las 19:18:52 en respuesta a: Es necesario modificar el Plan de Seguridad? #229381 Agradecimientos: 0Cualquier trabajo o procedimiento de trabajo que no se recoja en el Plan de Seguridad debe incluirse en éste mediante un anexo y tú como Coordinador de Seguridad y Salud deberás aprobarlo. Sino lo haces así, bueno si pasa algo Dios no quiera tendrás unos maravillosos paseos por los juzgados y te aseguro que no son de agrado.
20 enero, 2005 a las 19:14:43 en respuesta a: Puedo negarme ha realizar las modificaciones que me pide el coordinador? #229272 Agradecimientos: 0Simplemente el Coordinador es el que aprueba. Sino le gusta no lo aprueba y ya está, es así de fácil. Lo que debes hacer: realizar todas las modificaciones y ya está, el que firma manda.
20 enero, 2005 a las 19:11:30 en respuesta a: control del personal de las subcontratas #228773 Agradecimientos: 0El control de personal no es fácil pero se debe realizar minuciosamente, trabajo en una obra en la que existen más de 200 trabajadores y unas 30 subcontratas y lo estoy haciendo. Como? Debes solicitar el alta en la seguridad social y cotejarla con los seguros sociales que paga cada empresa (TC1 y TC2). Por otra parte y ya no corresponde con las funciones de un TSPRL, sino a una función administrativa, las subcontratas deberán presentar mensualmente un certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social emitido por la propia entidad. Sino es así dicha subcontrata debe abandonar la obra inmediatamente. Es un tema de Prevención de Riesgos? Pues si. Como técnico debes saber si de todos los trabajadores se están pagando los Seguros Sociales.
Un saludo
23 diciembre, 2004 a las 15:54:09 en respuesta a: Coordinador Seguridad y Salud #231388 Agradecimientos: 0Al final cambiaremos las leyes y yo como ingeniero podré ser ABOGADO, MÉDICO, …. Existe una cosa que se llaman COMPETENCIAS y el R.D. 1627/97 lo deja muy claro. Por favor, cada uno que se dedique a lo suyo.
Saludos
18 diciembre, 2004 a las 09:09:40 en respuesta a: RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN LA CONSTRUCCIÓN #231547 Agradecimientos: 0La obra tiene un Plan de Seguridad para toda ella, en el que se recojen todas las actividades que se van a desarrollar en la obra. Si una subcontrata entra en una obra deberá hacer una de éstas dos cosas:
– Aceptar o adherirse al Plan de Seguridad de la obra en la que va a trabajar mediante documento escrito
– Presentar su propio Plan de Seguridad para las tareas que va a realizar.
Si las tareas que va a realizar no se contemplan en el Plan de Seguridad deberá realizar la segunda opción.
Un saludo
11 septiembre, 2004 a las 16:17:30 en respuesta a: Amonestación por no presentarse #239896 Agradecimientos: 0Hola compañero,
Pídele al jefe de administración cualquiera de los contratos que tienen suscritos con las subcontratas, en éste aparecerá un apartado de prevención de riesgos laborales. Seguro que indica claramente que la asistencia a las Comisiones de Coordinación de Seguridad y Salud son obligatorias para todos los Encargados de Seguridad de las subcontratas … luego te vas al apartado de sanciones (que también aparecerá) y actúas en consecuencia comunicándoselo al Jefe de Obra o al Gerente de que se va a efectuar una sanción. Ya verás como acudirán todos.
Salu2
3 septiembre, 2004 a las 14:05:21 en respuesta a: Seguros de responsaabilidad #240507 Agradecimientos: 0Lo que puedes hacer si eres Coordinadora como tú dices es salir echando virutas de allí. Coordinador de Seguridad siendo Graduado Social? De que Pais me estás hablando? Espero que no sea de España porque a parte de Seguro de Responsabilidad Civil vas a necesitar algo más para demostrar que tienes competencias para ser Coordinadora de Seguridad.
Salu2
27 agosto, 2004 a las 07:50:28 en respuesta a: Servicio de Prevención (2) #241754 Agradecimientos: 0Creo que la opinión más importante es la de INSPECCIÓN DE TRABAJO como siempre, ya que son los que sancionan. Inspección de Trabajo considera que una Comunidad de Propietarios que tiene asalariados (trabajadores por cuenta ajena) es una Empresa y como tal debe de tener contratados los servicios de Prevención con un Servicio de Prevención Ajeno. Las sanciones que se están realizando a Comunidades de Propietarios así lo indican.
En cuanto al “propietario de la Empresa” es el Presidente de ésta aunque todos los vecinos también tienen responsabilidades. En cuanto a la otra pregunta? No, en todo caso un propietario será la persona encargada de la prevención pero siempre tiene que estar respaldada por un Servicio de Prevención Ajeno debidamente certificado.
Por cierto, el administrador no es un trabajador propio de la empresa, es una empresa o persona que se le contrata para la realización de unos servicios determinados, es decir, se podría decir que actúa como subcontrata.
Salu2
27 agosto, 2004 a las 07:31:37 en respuesta a: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE UN TÉCNICO…. #241640 Agradecimientos: 0Esto es muy bueno! A estas alturas preguntamos por RESPONSABILIDADES? Por Dios, si tienes algun título de Técnico en Prevención aunque sea Básico lo deberías saber. Me parece un poco triste la verdad, de esta forma se “hace grande” (se nota el sarcasmo?) la profesión del prevencionista. Por favor, no aceptes el puesto de trabajo por el bien de todos los que nos dedicamos al mundo de la Prevención. Saludos.
27 agosto, 2004 a las 07:18:47 en respuesta a: Amonestaciones a subcontratas #241396 Agradecimientos: 0A los trabajadores de las subcontratas se puede amonestar (y no digo sancionar económicamente) por escrito y es más si te lees el contrato firmado por la contrata y la subcontrata deberá aparecer el apartado relativo al cumplimiento del tema de Prevención de Riesgos. En mi caso, se puede sancionar como sancionaría Inspección de Trabajo por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero la sanción va dirigida a la subcontrata y nunca al trabajador que está incumpliendo.
Saludos.
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