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Para todos establecimientos se aplicará la NBE-CPI 96 y la normativa municipal aplicable en su caso. Texto remitido por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.
Un saludo.
No se a que te refieres exactamente, pero si te refieres al tipo de puerta a colocar dependiendo de su emplazamiento te lo marca la NBE-CPI 96
Saludos
Te recomiendo que visites alguna página de fabricantes y montadores de andamios.
Una que está muy bien es , donde podrás descargarte los catálogos de los andamios que disponen así como todos los elementos estructurales que los componen.
Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces 8 enero, 2004 a las 09:46:47 en respuesta a: Técnico autónomo trabaja para SPA ¿ES LEGAL? #260533 Agradecimientos: 0Si es legal por todo lo que te han contestado anteriormente.
Responsabilidad Civil? Evidentemente que tiene, por mucho que el o los SPA para los que trabaje tengan Responsabilidad también.
Es una cosa que se tiene muy clara, Responsabilidad Civil siempre se tiene siempre. Yo aconsejaría a realizar un Seguro de Responsabilidad Civil a parte del que tiene la empresa … por si acaso.
Un saludo
8 enero, 2004 a las 09:36:47 en respuesta a: ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS #260556 Agradecimientos: 0Hola Paloma,
La contestación a esta pregunta es un poco futura. Por qué digo esto? Porque mantuve una conversación con el Director General de Trabajo de mi Comunidad Autónoma y me comentó que en fechas breves se publicará un nuevo Real Decreto donde se realizará una nueva clasificación de las actividades peligrosas y potencialmente peligrosas. Está prevista su publicación en este primer trimestre.
Como ves todo funciona igual por aquí, unas leyes adelantan a otras …
Un saludo
Hola Sindy,
En España, y con la ley en la mano, debería ser obligatorio que el empresario proporciones cremas de protección solar a los trabajadores que estén expuestos a dichas radiaciones.
La realidad? Muy pocos empresarios lo proporcionan y creo que los trabajadores a los que se les proporcionan tampoco las usan.
Por experencia propia, trabajo mucho en el exterior, y mi empresa no me proporciona la protección sino que me la tengo que comprar yo que por supuesto la uso.
Un saludo.
8 enero, 2004 a las 09:26:49 en respuesta a: instaladores eléctricos baja y media tensión #260515 Agradecimientos: 0Hola Silvia,
Parece raro que digas que te resulta insuficiente la documentación de la que dispones.
Que yo conozca la información “legal” contenida en la página del INSHT, es decir, todos los reglamentos referentes a la rama de electricidad, la guía técnica sobre Riesgo Eléctrico y las NTP’s, es suficiente. En temas de prevención es la que realmente te será válida.
En todo caso se han editado cuatro guías técnicas “aclaratorias” sobre varias instrucciones técnicas complementarias, las podrás encontrar en la página del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Un saludo.
Evidentemente que están considerados como riesgo. El “trabajo real” de dichos trabajadores comienza desde que han recogido sus materiales y herramientas en su propio centro de trabajo para desplazarse a otro centro de trabajo a realizar los montajes.
A efectos judiciales y de Inspección de Trabajo estos accidentes son considerados como accidentes de trabajo y nunca accidentes in itinere.
Un saludo.
Existe un nuevo proyecto de modificación del artículo 24 que saldrá en Real Decreto a principios del año que viene. Por otra parte tambien se va a publicar un Reglamento de Actividades Peligrosas y Potencialmente Peligrosas que matizará (o por lo menos eso se cree) la utilización de los recursos preventivos.
De todas formas el recurso preventivo es una figura que ya existía antes y se denominaba vigilante de seguridad y por otra parte únicamente es necesario dicho recurso cuando la actividad que conlleve un riesgo grave persista, es decir, a lo mejor dicha actividad supone por ejemplo dos horas de trabajo en las cuales deberá existir esta figura en lo demás del periodo no.
Feliz Navidad
19 diciembre, 2003 a las 16:54:21 en respuesta a: Nueva ley de prevención #261199 Agradecimientos: 0Aquí la tienes:
Entra o regístrate para ver los enlaces 9 diciembre, 2003 a las 11:06:15 en respuesta a: TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES #262120 Agradecimientos: 0No. Me parece que te confundes muy mucho.
Lo que se puede cursar ahora en Módulo Profesional es el Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales, es decir, lo que tú dices que tienes. A partir de Junio de 2004 ya no existirá la posibilidad de realizar el curso de nivel intermedio que tú has hecho, el que quiera cursarlo deberá realizar el módulo.
Si quieres ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos deberás cursar una carrera universitaria, si todavía no la tienes, o esperar a que la titulación universitaria en PRL salga.
Y por cierto, las funciones del TIPRL y el TSPRL no son las mismas y eso lo deberías de saber ya que en el curso de TIPRL te habrán hablado (y deberías haber estudiado) el R.D. 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, artículos 36 y 37.
12 noviembre, 2003 a las 13:44:41 en respuesta a: Necesito comprar Medidor de Tierras y de voltaje eléctrico #264364 Agradecimientos: 0No necesitas un telurómetro, por Dios !!!!
Me imagino que lo que quieres es un equipo multifunción que realice mediciones de tierra y tensión. A su vez estos equipos realizan otros tipos de mediciones como aislamiento, disparo de diferenciales … Y otros temas que para los Técnicos de Prevención deben carecer de importancia como son el orden cíclico de las fases, la impedancia de cortocircuito, …
Son equipos caros en general y que su uso requiere de una cierta formación eléctrica (no la confundas con la que tiene un Técnico Superior en Prevención).
El que tengo yo es de la marca HT Instruments () pero con eso no te quiero decir que sea el mejor ni el más barato …. tienes otras marcas. Su precio suele sobrepasar los 600 euros con creces.
Entra o regístrate para ver los enlaces 5 noviembre, 2003 a las 09:57:02 en respuesta a: Pértiga de salvamento en subestaciones transformadoras #265180 Agradecimientos: 0Realmente aunque te digan algun texto legal donde figuren las pértigas de salvamento, en ninguno de ellos te indican en que trabajo o maniobras debe usarse. En estos documentos te indican que deberá existir elementos para la protección del trabajador como pantalla facial, guantes especiales para la tensión nominal de utilización, banquetas aislantes, pértigas para conexión y desconexión, detectores de tensión así como la pértiga de salvamento que mencionas.
Principalmente la pértiga de salvamento como el propio nombre lo indica sirve para salvar, es decir no existe ninguna maniobra para la que está indicada en particular sino que es para todas.
5 noviembre, 2003 a las 09:50:04 en respuesta a: REVISION DE PUESTA A TIERRA #265068 Agradecimientos: 0Si el arrendatario (como suele ser habitual) tiene el contrato de suministro eléctrico a su nombre, tiene la obligación como “propietario” de una instalación eléctrica de mantenerla en perfectas condiciones de uso y seguridad, lo cual incluye el mantenimiento de la puesta a tierra si esta existe.
SI y además … ¿que es eso de “de vez en cuando”? si transporta material alguna vez ya es un vehículo que circula con sustancias peligrosas.
Deperá pasar una revisión técnica por Industria para determinar si ese vehículo puede transportar o no este tipo de sustancias y será la administración la que te capacite para transportarlas. Y que conste que NO VALE CON PONER UNA PEGATINA EN LA PUERTA.
Saludos
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