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    carmi242003
    Participante
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    marzo 2004


    perdon por el anterior mensaje, quería decir si alguno sabe si un Licenciado en Ciencias Ambientales y además Técnico Superior en PRL puede ejercer de Coordinador de Seguridad y Salud. Se que para las obras de edificación la LOE exige que seas Ingeniero, I. Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico pero y para el resto? también he leído que en cualquier caso se exige estar colegiado para firmar el Acta de Aprobación de Planes de SyS. es eso cierto? Un saludo y muchas gracias!

    #231382 Agradecimientos: 0
    Karol_us
    Participante
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    diciembre 2004


    Como Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción solo puedes ejercer si eres Ingeniero, I. Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico y además se exige estar colegiado y tener un seguro de responsabilidad civil para firmar tanto el Estudio de Seguridad como el Acta de Aprobación de los respectivos Planes. Esto ocurre solamente en las obras de construcción, tanto de obra civil como de edificación.

    #231383 Agradecimientos: 0
    Sivert
    Participante
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    agosto 2004


    He leido, antes de contestarte mi opinion, la del compañero/a anterior para no repetirme. En el foro, este tema se ha nombrado en numerosas ocasiones y creo que deberiamos ser mas prudentes a la hora de contestar, hay temas muy claros y otros no tanto, y en cualquier caso habria que opinar en base a nuestros conocimientos y experiencia. Las verdades absolutas, casi, no existen. A veces el corporativismo no nos deja ver el horizonte que hay detras. Te contesto, no en base a interpretaciones del 1627 y de la posterior ley de la edificacion, que no me canso de leerla, y sigo pensando lo mismo ahora, que la primera vez que lo hice. La edificacion es edificacion, edificar..seguros decenales etc.

    Tu puedes ser Coordinador (no en edificacion).Te aseguro que no tienes ningun problema para ello. El estudio de seguridad no lo tiene por que realizar el coordinador, con lo cual no lleva firma por el mismo(va con el proyecto). Para firmar las actas de los planes, estas no tienes por que pasarlas por ningun colegio.Con algunas excepciones que al parecer hay en alguna comunidad a nivel interno. Esto lo escribo por oidas, yo nunca lo vi. El unico tema para la colegiacion del coordinador viene dado por el Libro de incidencias, la emision de este no lleva enparejado el que sea un colegio u otro. El seguro de responsabilidad se esta poniendo de moda y lo veo bien, ahora, de que sea una exigencia. El que te diga esto que te aporte la reglamentacion a la que se acoje, y no sirven notas internas de colegios. Hablamos de normativas estatales o autonomicas. Y para terminar decirte que, en todo caso, esto es solo mi opinion. Ah¡, saludo de paso a tres de mis compañeros coordinadores ( de lo mejorcito que conozco en seguridad), al biologo, al abogado ..y al maestro industrial.

    #231384 Agradecimientos: 0
    galipoliss
    Participante
    0
    marzo 2004


    Creo que la respuesta valida es que hoy en dia ( con la legislacion en la mano ) solo y digo solo pueden ser coordinadores de obras de construccion , tanto edificacion como obra publica , arquitectos , arquit. tecnicos , ingenieros e ingenieros tecnicos , es así y lo demas son opiniones , claro está que lo que se haga luego … eso es otra cosa , cada cual en su casa hace lo que quiere , pero un acosa es poder y otra deber .

    saludos

    #231385 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    He leido tu respuesta y no puedo estar más en desacuerdo con ella y vamos por partes. El RD 1627/97 habla del coordinador como “el técnico competente” dejándolo en el aire, sin más, porque si lo llegan a haber definido como “el ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico con formación en prevención” hubiese sido imposible el cubrir las necesidades del mercado y por eso cerraron la puerta con lo del Libro de Incidencias facilitado por el colegio profesional, etc., pero eso para promotor privado, ¿Qué ocurre con los promotores públicos que facilitan ellos el Libro? Pues no deja de ser lo mismo, aunque echa la ley echa la trampa y quien considere que un abogado, un graduado social o un biólogo son “técnicos competentes” en mi opinión es una soberana barbaridad, otro cantar es que las personas como tal estén capacitadas pero de ahí a decir que son ·técnicos competentes” va un mundo porque conozco dos secretarios de juzgado que son bastante más capaces que muchos jueces, por experiencia, por conocimiento, por ………………., pero jamás se podrán sentar en un juicio y dictar sentencia porque simplemente no han aprobado la oposición, y digo más, también conozco gente muy capaz en laboral con tareas administrativas y NO pueden defender a nadie en un Juicio porque ni son abogados ni graduados sociales, y delineantes que no pueden firmar proyectos, y electricistas idem de lienzo, etc., etc., me temo que siempre que se saca este tema salen a colcación los colegios profesionales y el corporativismo, pero seamos serios, estando la LOE que regula la edificación y lo deja muy claro ¿qué pasa con la obra civil? ¿somos el cajón de sastre en el que cabe todo? Me temo que tras salir la Guía Técnica del 1627/97 y por mucho que se diga que no es de obligado cumplimiento, si vienen mal dadas se lo explicas a un juez porque te aseguro que las declaraciones contra el nombramiento y ataque directo contra el promotor pueden ser demoledoras. De hecho ya hay alguna sentencia y sobre todo, actas de inspección de trabajo indicando que el coordinador no es técnico competente y no vendrá en ningún lado pero tampoco el proteger la caída desde forjados con redes, etc., etc. y te sancionan por ello, en este caso al promotor si es privado y si es público le advierten.

    NO ME CABE LA MENOR DUDA QUE DE NO SEGUIR EN LA OBRA CIVIL LAS MISMAS PAUTAS MARCADAS EN LA LOE (para la coordinación) SE TRATA DE UNA FALTA “IN ILIGENDO” DEL PROMOTOR, pero como todo, eso lo determinará la Inspección y su señoría.

    Y continuo, ¿por qué hay numerosas empresas que contratan “técnicos no competentes” para realizar la CSS en obra civil? Pues por intereses económicos, sale mucho más barato un licenciado en derecho u otro similar, que los hay a patadas, que contratar a un técnico, con su carrera, Ingeniero de Caminos, Industrial, ITOP, aparejador, arquitecto, etc., que sale mucho más caro y en caso de dejar el trabajo es mucho más difícil de sustituir.

    Al final todo está en manos del PROMOTOR y que haga lo que le dé la gana, el verá, pero yo y muchos de los promotores que conozco no tienen dudas, porque al final hasta las Direcciones de Obra las realizará un licenciado en derecho.

    Respecto a los Colegios, los más corporativistas curiosamente son los que más profesionales han intentado colar en coordinación, el de Abogados y no me parece mal que ni yo, ni mi colegio profesional defienda mi profesión y las de otros del sector, porque al final, como ya he comentado antes, hasta las Direcciones de Obra y quien sabe si los proyectos los acabará realizando otros sector que poco o nada tienen que ver con la construcción.

    Más, del visado de la aprobación del Plan por parte del Coordinador en obras de promotores privados, conozco no una sino varias comunidades autónomas que así lo exigen y si no está visado pues no hay apertura de centro y lo hicieron en su día para evitar la injerencia de otros colectivos y principalmente para que el PROMOTOR (en muchos casos por desconocimiento) cometiera la falta “in iligendo”, muerto el perro se acabó la rabia.

    De lo del Libro de Incidencias, difícilmente un Colegio Profesional NO TECNICO puede facilitar libros, de hecho el de Abogados en su día no los facilitaba y mucho menos el VISAR una aprobación, a no ser uqe alguien haga trampas y me consta que se hacen, por un lado para abaratar el coste del Libro y por otro para salvar, por llamado de alguna forma, esta traba legal.

    Y del Seguro de RC profesional TE recuerdo que la Coordinación va con nombres y apellidos, NO con razones sociales por lo que en caso de problemas figura el nombre del coordinador, allá cada cual con lo suyo porque cuando las cosas se ponen muy pero muy jodidas espérate sentado a que el abogado que te ponga la empresa te defienda igual a tí que al jefe y si lo haces de manera independiente, obligatorio no es pero te puedes quedar sin nada.

    Y para terminar, si el Coordinador forma parte de la Dirección de Obra no sé que pinta un abogado entre Ingenieros e Ing. Técnicos, aparte de poderle sonar a chino todo lo que se hable, e insisto en esto, por muy bueno que se sea y preparado que se esté a nivel personal, si yo no tengo cabida en un juicio, un abogado o similar tampoco lo puede tener en coordinación.

    #231386 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno ¡por favor! ¿Pero cómo se puede contestar así Sivert? Es que no tiene ni pies ni cabeza. Firmo, rubrico y aplaudo una vez más la contestación de Xirgu en todos sus extremos.

    Sigo opinando que este Foro debía de tener un previo filtro desde PW para que personas que no tienen mucha preparación y se ecuentren con contestaciones como la de Sivert puedan cometer errores graves y gordos. Yo recomendaría a los “neófitos” que no tomaran una contestación única como buena, sino que ponderaran entre varias.

    Una vez más voy a mandar ahora mismo un e-mail a PW a través de “Contacto” en esta misma página, a la izquierda haciendo saber el contenido de estas preguntas respuestas, a ver si de una vez pueden hacer algo al respecto, como decía el otro día EN DEFENSA DEL FORO…

    #231387 Agradecimientos: 0
    PrevenciónConstrucción
    Participante
    0
    julio 2004


    Si bien la LOE es de aplicación en el campo de la edificación únicamente, no por ello significa que en obra civil puedan ser coordinadores cualquier diplomado o licenciado que tenga el master.

    Es lógico pensar que en la obra civil que es, por llamarlo así, la “hermana” mayor de la edificación (presupuestos, dificultades,…) la exigencia de la coordinación sea la misma, o sea, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos.

    Creo que es lógico pensar ésto, otra cosa es que la ley deje un vacío legal que quieran aprovechar técnicos en PRL que no encuentran trabajo en su sector ni por su propia titulación ni por la de técnico en prevención.

    #231388 Agradecimientos: 0
    PZGZ
    Participante
    0
    marzo 2003


    Al final cambiaremos las leyes y yo como ingeniero podré ser ABOGADO, MÉDICO, …. Existe una cosa que se llaman COMPETENCIAS y el R.D. 1627/97 lo deja muy claro. Por favor, cada uno que se dedique a lo suyo.

    Saludos

    #231389 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
    0
    diciembre 2001


    NO.La respuesta es clara.Lo que si te recomiendo es que nunca lo seas

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