Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: "Fobia social" un caso laboral #140430 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Estimado Javier Peña:

    La firmación de que es una enfermedad común sólo puede estar motivada por la evidencia de que no se ha producido esta contingencia durante el trabajo.
    Así mismo, las enfermedades que, no estando registradas como enferemedades profesionales y sí estando claro su origen laboral (son sobretodo enfermedades que no dejan graves secuelas tras su curso), deberían tomarse como accidentes laborales.

    Como no tenemos pruebas a favor ni de uno ni de otro tipo debido a la falta de datos del caso (que no me parece mal debido a cierto deber de confidencialidad que debemos mantener), creo que la afirmación que realizas de que es una contingencia común debería quedarse en una conjetura o hipótesis y no en una afirmación.

    Un saludo.

    en respuesta a: ACCIDENTE IN ITINERE #133837 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Estoy de acuerdo con todos los demás en que el accidente está relacionado con la jornada laboral, pero a mí me queda una duda:
    ¿Sucedió en horario de trabajo?¿Ya había comenzado la jornada laboral? Pienso que eso determinaría si se califica como In Itinere o accidente laboral “en misión” (por traslado).

    Ahora viene una duda que complementa la que planteo (pero ésta es propia): ¿Se debe tener en cuenta el criterio “horario de trabajo” a la hora de calificar un accidente como In Itinere o de Trabajo?

    Por adelantado, gracias por las respuestas que den.

    Un saludo.

    en respuesta a: MUTUA Y DISTINTO SERVICIO DE PREVENCION #134574 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Como puedes ver, el artículo primero modifica el reglamento de las mutuas como entidades colaboradoras en la gestión de la seguridad social.

    Así que lo que me está motivando el seguir escribiendo en este hilo es que se están confundiendo los términos “actuación preventiva en el ámbito de la Seguridad Social” y “actuación preventiva en el ámbito de los servicios de prevención ajenos”.

    El artículo segundo modifica el Reglamento de los servicios de prevención y aquí dice:

    <>

    El artículo al que hace referencia dice:

    <>

    Por cierto, sería muy interesante que leyeran la exposición de motivos del RD 688/2005, porque creo que es de las mejor aprovechables que se han redactado.

    Un saludo.

    en respuesta a: MUTUA Y DISTINTO SERVICIO DE PREVENCION #134572 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Por el bien del foro:
    ¿Por qué no ponen la referencia legal a la que están aludiendo para que así los escépticos como yo podamos quedarnos a gusto pensando que gracias a un muy enriquecedor debate hemos aprendido algo nuevo?
    Sobre todo es para despejar las dudas.
    Veo que tienes un argumento que puede ser de peso, pero aún no le veo la justificación normativa.
    Si me ayudas en esto, podré poner tras mis intervenciones que la duda está resuelta totalmente en la contestación que me des.

    Espero que no se lo tomen como ganas de incordiar… son ganas de aprender.

    Saludos.

    en respuesta a: MUTUA Y DISTINTO SERVICIO DE PREVENCION #134570 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Debemos recordar que el Rd 688/2005 tiene4 dos únicos artículos:
    El primero para modificar el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las matepss (que es a lo que se está refiriendo Pradolamat).
    Y el segundo, que es el que afecta a la duda de Laroca, que modifica el Reglamento de los servicios de prevención.

    Ahora explíquenme, por favor, en dónde se dice que una empresa no puede contratar diferentes especialidades preventivas con distintos SPA.
    El RD 39/1997, en su artículo 22, que a su vez dirige al artículo 16 lo deja bastante claro (a mi juicio).

    No estamos hablando de los servicios de mutua. Estamos hablando de los servicios de prevención ajeno.

    Saludos.

    en respuesta a: MUTUA Y DISTINTO SERVICIO DE PREVENCION #134568 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Cuando digo: “Ya no existen mutuas que puedan ofertar servicios de prevención”,
    me refiero a que ya no se puede hacer con cargo a la Seguridad Social.

    Espero no haber encendido mucho los ánimos.

    Saludos.

    en respuesta a: MUTUA Y DISTINTO SERVICIO DE PREVENCION #134567 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    No entiendo de donde saca Pradolamata sus afirmaciones, pero discrepo enormemente.
    Ya no existen mutuas que puedan ofertar servicios de prevención.
    A ver si atendemos al artículo segundo del RD 688/2005…

    Como servicios de prevención ajenos mi respuesta es rotunda:
    SÍ PUEDES CONTRATAR VARIOS (amparándote en el artículo 16 del RD 39/1997).

    Saludos.

    en respuesta a: comité de seguridad #134535 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Lo más sencillo:
    ponte en contacto con un sindicato y coméntales que no hay delegados de personal.
    Después te despreocupas de todo ya que el proceso está muy estructurado y regulado por la Autoridad Laboral, por lo que no tardarás en ver representantes de varios sindicatos buscando candidatos en la empresa.
    Eso es lo sencillo. Lo difícil es hacerlo y explicarlo como Javier javier, ya que los trabajadores deberían ponerse en contacto con los órganos de gestión de la Atuoridad Laboral para darle validez al asunto.

    Un saludo.

    en respuesta a: INVESTIGACION DE ACCIDENTE #134401 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    ¿A qué te refieres con responsable?
    En una investigación de accidente de trabajo sólo concibo un estilo de responsabilidad y no creo que sea al que te estás refiriendo. La responsabilidad a la que me refiero es a la que supuestamente refieren los hipotéticos protocolos o procedimientos de trabajo.
    De todos modos recuerda:
    La investigación del accidente no debes emplearla únicamente para la búsqueda de responsables, sino para ver qué fallo o fallos han existido en los procesos de trabajo que han dado lugar al hehco indeseado.

    Si estoy equivocado en mis suposiciones, házmelo saber y concreta un poco más la consulta para poderte ayudar.

    Saludos.

    en respuesta a: Representante sindical que pide información #134736 Agradecimientos: 0
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    enero 2006


    Sólo se me ocurre hacerte una pregunta:
    ¿Tienes algún modo de demostrar que entregaste esa documentación?

    Si la respuesta es afirmativa, no te queda más que presentárselo a esa persona para que te deje en paz, ya que has cumplido con lo que tenías que hacer. El resto, son problemas entre personas que no ven que lo que les permite solicitar ese tipo de cosas es una delegación de la representación que le han dado sus compañeros de la empresa, no ningún sindicato (y ojo, yo trabajo para uno).

    Y es que, desgraciadamente, hay gente que se olvida que es representante de los trabajadores de SU empresa, y que el sindicato no debe ser más que un apoyo y un asesor (y no una bandera política).

    Estoy de acuerdo con De Locos en que el criterio técnico sólo hace referencia a los representantes de los trabajadores en materia preventiva.

    Me avergüenza ver que unos personajes no hacen sino tomar el pelo a los compañeros prometiéndoles representación y luego comportándose de esa manera ; y no lo estoy diciendo por el que te ha pedido la documentación, que sus razones “ocultas” puede tener, sino por los delegados de prevención que no le trasladan la información de lo hablado en las reuniones del CSS o no le da acceso a la documentación (aunque tampoco mencionas que éste se la haya solicitado).

    Muchísima suerte con todo.

    Saludos.

    en respuesta a: contaminacion visual #134943 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Ah!, por cierto, me ha picado la curiosidad sobre el tema que acabas de tratar y me gustaría tener más información sobre lo que te ha movido a plantearlo.

    Es sólo curiosidad, nada más.

    Un saludo.

    en respuesta a: contaminacion visual #134942 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    La normativa establece que debe ser el criterio de un técnico cualificado el que determine la idoneidad o no de realizar un estudio específico, que es mi interpretación libre y resumida del artículo 5 del RD 39/1997.
    Por tanto, si con tu criterio estimas que los colores del ambiente de trabajo no estresan ni interfieren de manera negativa a los procesos de trabajo ni fisiológicos del trabajador, entonces no sería necesario el llevar a cabo un estudio minucioso.
    En cambio, si observamos que el color podría tener efectos o los trabajadores informan de molestias a causa de los mismos (volvemos al artículo 5), sí tendremos que estudiarlos y evaluarlos.

    En resumen: Como cualquier otro factor, los colores DEBEN TENERSE EN CUENTA, PERO SÓLO SI EL TÉCNICO O LAS CIRCUNSTANCIAS LO CONSIDERAN OPORTUNO, DEBEN SER ESTUDIADOS.

    Un saludo.

    en respuesta a: LOPD #135157 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    La Agencia de Protección de datos dispone de un servicio de información por internet de ese tipo de dudas. Yo ya lo he usado y, aunque tardan un poco en responder, dan información de utilidad.

    Un saludo

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    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCION #135956 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    … y pido disculpas a mis compañeros si he llegado a herir sensibilidades, que no es mi intención.

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCION #135955 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    No hay que confundir derechos con obligaciones:

    La representación de los trabajadores es un derecho.

    En mi opinión personal, si estos “elementos” no quieren cumplir con el compromiso adoptado con los compañeros de representarlos, que lo hagan, allá ellos con sus consciencias.
    Pero eso sí, si piden horas sindicales, que entreguen justificantes de los sindicatos de que las hayan cumplido (es que algunas cosas me enervan). Así, al menos, harán que se piquen y reaccionen para que cumplan sus derechos (y entonces comiénzales a hablar de los delegados de prevención).

    Trabajo en un sindicato y no hay cosa que me fastidie más que un delegado irresponsable (no se puede denominar de otra forma).

    Saludos.

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