Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 106 a la 120 (de un total de 140)
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  • en respuesta a: especialidades gratis #175145 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Hola!
    Perdona mi tono si te parece un poco molesto, pero pienso que lo llevas claro…
    On line lo único que encontrarás gratis es, a lo sumo, cursos de nivel básico.
    Emagister te oferta “cursos” gratuitos que terminan siendo trabajos que realizan algunas personas para su formación y que no tienen ningún reconocimiento oficial (llevo mucho tiempo suscrito a los boletines de esa página web y sinceramente, no es lo que buscas -que yo también busco-).
    Lo de la Fundación Laboral de la Construcción, me extraña, ya que realizo trabajos para ellos y lo único que desarrollan son cursos de nivel básico o para coordinar obras.
    Lo de las subvenciones de las empresas… sólo lo he visto en personas que pertenecen a esas empresas y la titulación se corresponde con una formación alñadida de la misma, así que si tienes la suerte de perteneder a una empresa (administración pública, por ejemplo, ya que compañeros del master venían de ahí) que forme a sus empleados sin importar el cuánto, enhorabuena! ya casi tienes la especialidad…
    Si no, te deseo la misma suerte que para mí en la búsqueda de esa especilidad chollo para ser una “navaja suiza” en esto de la prevención.

    Un muy cordial saludo.

    en respuesta a: Trabajo de menores #175969 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    A mi entender no puede, por lo establecido en la Ley 31/95 y el Decreto de 26 de Junio de 1957.

    en respuesta a: TRABAJO DE MENORES DE 18 AÑOS #176561 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    En la página web , tienes acceso a este Decreto. Me parece interesante ver también sus anexos, ya que resumen las actividades prohibidas a menores, además de las generalidades que se puedan recoger en los artículos del mismo.
    Recordar también que este decreto sólo estará en vigor mientras no se desarrolle normativa específica actual de MENORES, como se recoge en la disposición derogatoria de la ley 31/95, con lo que si encontramos datos sobre trabajos en altura que definen como tal 4 metros (en este decreto) y la normativa actual los define como 2 metros, pienso que no hay lugar a dudas en decidir cuál prima sobre cuál en estas normas.

    Un saludo.

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    en respuesta a: Definición de moobin #178335 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Ahora mismo no es enfermedad profesional, así que entra en todo ese cajón de sastre (o desastre, según como se mire) que son los acidentes laborales. Al fin y al cabo, es un proceso que influye negativamente sobre la salud (física y mental) del trabajador durante el desempeño de sus tareas.
    Por tanto, se seguirá calificando como AT hasta que sea incluido en el listado (cerrado desde hace muchos años) de enfermedades profesionales.

    Espero haber podido ser de ayuda.
    Un saludo.

    en respuesta a: AYUDA POR FAVOR!! #178905 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Pues básicamente la cantidad de uso humano del habitáculo, la cantidad de cableado (pequeño servidor para mí es un ordenador en red que hace de puerta de enlace a internet, con lo que no estamos ante nada mucho más peligroso que cualquier PC).
    Realmente no hay nada establecido sobre las instalaciones informáticas.
    Supongo que el ordenador-servidor estará encendido las 24 horas del día y sólo accederá a él el técnico para realizar labores de mantenimiento.
    Sería interesante disponer de dispositivos de aviso para controlar los posibles conatos en un local que no es frecuentado por las personas…
    Ante cualquier riesgo añadido que observes, no queda otra que prevenirlo.

    Un saludo.

    en respuesta a: AYUDA POR FAVOR!! #178900 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Todo depende del tipo de servidor del que estemos hablando…
    Si la instalación consideras que por sus características puede suponer un riesgo de incendio (por ejemplo), el cerramiento debería ser el adecuado para evitar la propoagación del mismo. Pero esto es sólo una suposición por lo que comentas…
    Si dieras más detalles te podríamos ayudar mejor…

    Un saludo.

    en respuesta a: Dolor en el dedo gordo del pie #179323 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Como ves, no se puede saber nada si no proporcionas suficiente información.
    Debo corregirte cuando comentas que un accidente de trabajo conlleva algún tipo de trauma, ya que son accidentes cualquier alteración de la salud de los trabajadores como consecuencia del desempeño del trabajo (no están en el listado de enfermedades profesionales).
    Estudiaría todas las circunstancias que rodean al puesto de trabajo y que lo integran: actividad desempeñada, materiales empleados, antecedentes de sucesos similares en el mismo puesto, indumentaria que la empresa obliga a llevar al trabajador (si la hubiese), condiciones ambientales… La pista para descubrir si es accidente laboral o no está ahí, en el mismo puesto de trabajo (o en el recorrido al mismo, como puntualizaron previamente).

    Un saludo.

    en respuesta a: Protectores auditivos #180705 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Añadiendo a lo que acabo de decir, si “dicen que son molestos”, recuerda que el EPI no debe originar consecuencias indeseadas y que existen más sistemas de intervención (comentas que asilamiento del foco de ruido no es posible, así que céntrate en el medio poniendo barreras y/o el trabajador, aislándolo, rotándolo, etc…)

    en respuesta a: Protectores auditivos #180704 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    ¿Más ventajas quieres de las que te han comentado los compañeros?

    Te recuerdo que lo que estás planteando es el uso de un EPI para proteger al trabajador de secuelas posteriores en su trabajo.

    Lo que planteas se parece un poco a plantearle a un paracaidista qué más cosas tiene de positivo un paracaídas además de evitar el tortazo.

    Lo que deduzco de lo que comentas es que quieres convencer a alguien de lo necesario de la protección auditiva.
    Hay dos formas: razonando u obligando. Personalmente prefiero la primera, sobretodo la imagen mental del trabajador viéndose prejubilado y sordo.

    Si no he deducido bien, pues lo siento, pero mantengo mi planteamiento del paracaídas.

    Un saludo.

    en respuesta a: Polvo de madera #182664 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Como por ejemplo, la harina. Así que mucho ojo en panaderías e industrias harineras…

    en respuesta a: Que opinais de esto? #183320 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    En mi modesta opinión, lo que te pidió no tiene ni pies ni cabeza.
    Lo que comenta la ley (y eso seguro que lo sabes bien) es que se puede prescindir del plan de seguridad y salud y usar sólo el estudio de seguridad y salud del proyecto cuando se cumplen ciertas cartacterísticas (que bien podrían responder a la definición de obra menor).
    Entonces. Lo que veo es que el tipo es burócrata que no tiene ni idea de prevención o es un tipo muy listo que intenta librarse de tener que sufragar el estudio de seguridad y salud (que en todos los proyectos te los están metiendo sin solicitarlo, así que me inclino por la primera opción).
    No te preocupes, de ese tipo de gente está el mundo lleno. Aplaudo tu iniciativa de instruirle dándole copia de la normativa y tu paciencia por intentar razonar con él.
    Aún así, sigue pensando como planteas y que estos personajes no te hagan dudar demasiado.

    Un saludo.

    en respuesta a: Delegado Sindical #186454 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Poder puede.
    Lo de deber o no es otra cosa.

    La copia de la documentación es necesaria no sólo por lo establecido en los tribunales de Cantabria, sino por los propios inspectores de trabajo que así lo requieren (no consideran que el delegado tiene un acceso adecuado a la documentación preventiva con el mero hecho de mostrarla o tener acceso a ella sólo en el puesto de trabajo, tal como se recogen en consultas técnicas contestadas por la ITSS).

    En otro orden de cosas, ¿qué hay de malo en que un delegado de prevención se asesore en el sindicato? De hecho, el delegado de prevención puede requerir asistencia externa para poder desempeñar sus labores (Art 38, apartado 2, tercer párrafo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

    Como considero que no se está infringiendo layes como las de protección de datos o se está realizando espionaje industrial (no se está dando información sobre maquinaria, procesos o productos de la industria), ni tampoco se está yendo en contra de la intimidad de las personas, no te queda más remedio que COLABORAR CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TU EMPRESA Y PERMITIR AL DELEGADO DE PREVENCIÓN QUE SE INFORME DE LO QUE TIENE ENTRE MANOS PARA QUE ÉSTE COLABORE EN LA GESTIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA.

    Por cierto, no ayuda nada hacia la cultura de la empresa que por un suceso así mantengas posturas de recelo.

    Un saludo.

    Psisoc
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    enero 2006


    De acuerdo con que con estos medios pueden existir controles de “calidad” de los servicios de prevención, pero lo habitual es que los servicios de prevención que tan bien exponen sus horas en el presupuesto, luego digan que el hacer más horas de las que venían en el mismo son un regalo y un favor (cuando la legislación establece que la dedicación debe ser la suficiente).

    Está bien que digas lo malo que aparece por un lado, pero también existe (y más habitual de lo que se plantea aquí) el caso contrario que acabo de exponer.

    Psisoc
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    enero 2006


    Estoy de acuerdo con lo dicho, Don Prevencio, ya que esto está alcanzando el rango de leyenda urbana. Es una normativa a la que “todo el mundo” alude (sobre todo cuando vas a pedir un presupuesto en un servicio de prevención) y que realmente no existe como ley.
    Yo no he encontrado nada tras muchas horas de investigación en la documentación de prevención de riesgos, si alguien consigue la referencia, que la transmita como una nueva cuestión, para así enterarnos todos de qué “normativa” se trata.

    Saludos.

    Psisoc
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    enero 2006


    La pregunta que te hago yo es la siguiente:
    ¿Qué dicen las instrucciones del fabricante sobre el uso y mantenimiento de las baterías? En ese apartado del manual de instrucciones te suelen poner los riesgos y las temperaturas máximas a las que puedes trabajar con las mismas.

    Por cierto, como bien insinuas, hay diferentes tipos de baterías. Si concretaras un poquito más el tipo de batería pues a lo mejor te podría dar una respuesta más concreta y útil.

    Saludos.

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