Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: accidente 90% ¿culpa del trabajador? #160353 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Lo primero que quiero hacer es sesgar la impresión que tengan de mí diciendo que trabajo para un sindicato.
    Lo segundo, un reto intelectual sobre causística, pero antes les quiero dar una advertencia: si tiramos para atrás buscando causas de las cosas, podríamos llegar al origen del universo, así que mejor no le demos importancia a unas declaraciones que podrían ser calificadas de desafortunadas en la percepción que hace el periodista (que es el que realmente nos está hablando, transcribiendo lo dicho por este señor).

    Bueno, ahí va el silogismo:

    a) Si el empresario contrata a un trabajador, ésto es porque el trabajador está cualificado (trabajador cualificado, entonces contrato).

    b) Si el trabajador está cualificado, será responsable en su trabajo y lo ejecutará adecuadamente (Cualificación, entonces conocimiento de tarea).

    c) Si el trabajador está cualificado, quiere decir que ha recibido formación e información en prevención de riesgos, además de otras materias (Cualificación, entonces PRL).

    Si el trabajador está formado en prevención de riesgos laborales, es un trabajador competente y por eso se le ha contratado (c+b+a, en este orden), ¿dónde puede estar la culpa de que hayan accidentes?

    Quiero que cada uno concluya lo que quiera, y que continúen el debate si les apetece, que me merece todo el interés.

    A partir de aquí doy mi opinión personal que no tiene nada que ver con un criterio técnico: es muy fácil echar las culpas cuando no se es investigador de accidentes, hacerse la víctima y recalcar que es culpa de la ley el que metan a empresarios en la cárcel, pero si ese trabajador no cumple con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no es sólo por iniciativa propia, sino por un cúmulo de factores por los que está poniendo en peligro su integridad física, entre los que podemos destacar: una política de contratación negligente, una formación e información en materia de prevención de riesgos escasa, una cultura preventiva ausente o una visión de lo inevitable y del destino muy arraigada a los accidentes laborales.

    Un saludo para todos y todas en estas fechas tan entrañables.

    PD: Piensen en los turrones, los dulces y las fiestas que nos esperan y tengan cuidado en los trabajos para poder disfrutarlas.

    en respuesta a: buenos días #165367 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Por lo que sé, la Fundación Tripartita es una entidad acreditada para realizar formación en PRL. Lo de si la consultora está acreditada o no ya es algo que entra dentro de las contrataciones y subcontrataciones (al igual que se puede contratar a una persona física para que sea ponente en la formación, se podría contratar a una persona jurídica para que imparta la misma formación, ¿no?).

    Saludos.

    en respuesta a: Proyecto de ley de subcontratacion #165966 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    En este enlace encontrarás el texto aprobado por el senado:

    Un saludo.

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    en respuesta a: Ergonomia en el campo de Seguridad Aronautica. #167487 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Supongo que te refieres al problema de la exposición a los rayos X de la maquinaria.
    En orincipio eso no es un problema ergonómico, sino higiénico (puede que en el foro de Higiene Industrial te asesoren mejor).
    Lo que sí es verdad es que en esos puestos de trabajo sólo se deben usar máquinas con la suficiente protección para que las radiaciones queden en un espacio controlado (sólo dentro de la propia máquina).
    Es la primera vez que veo una duda sobre las máquinas de rayos X, ya que en esos puestos de trabajo, la preocupación principal del trabajador es si el paso por los arcos detectores de seguridad puede ser perjudicial (información que no recibirás fácilmente, ni si quiera buscando por internet).

    Espero haber servido de algo.

    Un cordial saludo.

    en respuesta a: Seguridad #167972 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Ojo con la información que te den, ya que por “medidas básicas” te referirás a las de tu propio país (veo que tienes el localizador en Chile). Dudo que las medidas básicas a las que te han remitido no puedan pasar de meras orientaciones sin poder legal en otro país.

    Un saludo.

    Psisoc
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    enero 2006


    Pues no tengo ni idea de la existencia de ese programa, pero supongo que siempre habrá métodos chapuceros de exportación de imágenes como el que te voy a comentar:

    Primero sitúate en el gráfico que quieres exportar… Asegúrate que puedes verlo en su totalidad.
    Luego dale una vez a la tecla ImpPnt o cualquiera que se le parezca (suele estar cerca del teclado numérico).
    Con esto has copiado la imagen visible en la pantalla del ordenador.
    Ahora sólo tienes que ir a un programa de edición de imágenes (Por ejemplo, el Paint, que lo tienes de serie en el ordenador. Llegas a él marcando el botón Inicio>Programas>Accesorios>Paint) y pegar lo que has copiado bastará que teclees la combinación crtl+v).
    Ahora sólo te queda guardarlo como archivo jpeg (bmp ocupa demasiado) y ya tienes la imagen para colocarla en powerpoint! (le das a importar imagen y la buscas en la ubicación donde la guardaste).
    Habrás visto que puedes coger y quitar parte de la imagen para mostrar sólo lo que te interesa dentro del Paint, así que ya puedes editar la imagen a tu gusto.

    Espero haber resultado útil.

    Saludos.

    Psisoc
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    enero 2006


    ¿A qué programa te refieres?
    ¿Hablas de los contenidos de la página web del INSHT?

    en respuesta a: delegado de prevencion y trabajador designado #168469 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    En el RD 39/1997 te expone de forma clara y sencilla en qué casos se está obligado a tener una mnodalidad de prevención y en qué casos no permiten algunas.

    Un saludo.

    en respuesta a: delegado de prevencion y trabajador designado #168467 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Trabajador designado: Es el trabajador que el empresario ha responsabilizado dentro de sus funciones de llevar a cabo la gestión preventiva dentro de la empresa.

    Delegado de prevención: Es el representante de los trabajadores (elegido por elecciones sindicales) encargado de velar por la gestión preventiva y los derechos de sus compañeros en aspectos de PRL. Éste es un delegado de personal que ha sido elegido entre los demás representantes de los trabajadores para llevar a cabo esta función.

    El trabajador designado es una modalidad preventiva (como un servicio de prevención propio muy chiquitito, si me permiten la licencia comparativa), mientras que el delegado de prevención es un miembro que colabora en la implicación de los trabajadores en la gestión preventiva.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    en respuesta a: ergonomistas al servicio de la justicia #168559 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Perdonen mi ignorancia, pero entonces, cuando hay un accidente de tráfico con lesiones (caso verídico en el que me baso y que me ha llevado a dudas), ¿por qué en el juicio se llama a un médico forense que certifica que las lesiones provocadas en el mismo sobre uno de los implicados y no a otro perito? Al fin y al cabo también hay que hacer una relación entre causa y efecto de forma perital…

    Si alguien me resuelve esta duda, se lo agradezco.

    Un saludo.

    en respuesta a: A ver que opinais ( no es uno de estos hilos coñas ) #168547 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    ¿Y por qué no hacemos todo lo contrario?

    Esto es:
    El empresario que haya demostrado tener en condiciones de riesgo grave a sus tabajadores, que sea juzgado por la vía penal, que además se le retire la ciudadanía por ir en contra de Constitución española (que a muchos se nos llena la boca cuando hablamos de España y realmente para el país son una vergüenza).

    Ya sé que lo que digo es anticonstitucional, pero como veo que los representantes de los españoles pueden decir burradas, que al menos éstas sean también de cosecha propia, a ver si en una de éstas encontramos la burrada brillante que permita mejorar la calidad de todas las personas que están en este territorio que nos hemos empeñado en delimitar y llamar España (y que en una incipiente aldea global algunos se empeñan en delimitar más haciéndola cachitos y separándola del resto del mundo: qué idiotez, ¿no?).

    PD: Recordad Venezuela o Alemania, por ejemplo.

    en respuesta a: Gafas graduadas y seguridad #168910 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Me surge una duda cuando planteas la cuestión:
    ¿Te refieres a que si sería obligatorio para el empresario que, por ejemplo, si tiene un trabajador miope (yo lo soy, sin ir más lejos) y étes desempeñe trabajos donde sea necesaria una protección ocular, ésta debe estar graduada?

    Si es así, yo me baso en que los EPI's deben estar adaptados a las características personales del trabajador y entonces el empresario estaría obligado a proporcionar la protección graduada.

    Un saludo.

    en respuesta a: Mobbing desde el año 1999 hasta hoy #176021 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Te recomiendo que te pongas en contacto con el departamento de prevención de riesgos laborales de los sindicatos.
    No suelen tener en cuenta la afiliación de la persona y te pueden dar ayuda de primera mano.
    No puedes esperar que todo delegado de personal sea bueno (y mucho menos que tenga idea de prevención porque ya lo dice el dicho: de todo hay en la viña del señor).

    Suerte.


    Psisoc
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    enero 2006


    La mutua no está obligada a investigar accidentes.
    Como bien se explica, si el empresario no avisa del accidente, éste no existe para la mutua y el empresario estaría cometiendo un delito…

    Un saludo.

    en respuesta a: Suspensión de la prestación económica por IT #174725 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Me parece que estás en un ligero error.
    Lo primero es estar al tanto de que las mutuas son entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
    Pensar en contingencias comunes como la gripe de todos los años no s puede llevar a pensar que por cualquier catarro se debe pagar a cualquier persona una especie de subsidio mientras éste dure.
    Esto no es así, aunque me parece que has entendido así la cuestión.
    Una baja por continjencias comunes es una baja del trabajador por razones de salud externas a la empresa (hasta ahí está claro), mientras que baja por accidente laboral o enfermedad profesional está desencadenada por el desempeño de los trabajos.
    En ambas está implicada la mutua a la hora de dar prestaciones por incapacidad temporal. La única diferencia reside en que en los primeros 15 días de baja, en los casos de contingencias comunes, se recibe un menor porcentaje del salario establecido que si hablamos de accidente laboral o enfermedad profesional.
    Por lo demás, la mutua, al ser entidad colaboradora de la Seguridad Social y haberse comprometido con la empresa (afiliarse a las mutuas es voluntario, ya que existe la alternativa de tener estos servicios por la S.S.)debe atender este tipo de demandas.
    Al fin y al cabo, el trabajador sigue teniendo el contrato en vigor y debe tener las garantías constitucionales de trabajo digno y acceso a servicios médicos.

    Un saludo.

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