Respuestas de foro creadas

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    enero 2006


    Cada Comunidad Autónoma tiene sus criterios de acreditación de los SPA. Deberías ponerte en contacto con la Dirección General de Trabajo correspondiente para que te echen un cable. Nosotros sólo te podremos hablar de experiencias personales y del ya sabido “recursos suficientes” de la normativa.

    Un saludo.

    en respuesta a: EVALUACION COCINERA EMBARAZADA #91041 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Clerks tiene razón:
    Con los datos que tú consigues en la evaluación de riesgos, es la vigilancia de la salud la que determina la existencia de riesgos para las personas especialmente sensibles.
    Es un caso de esos en los que sucede la “rareza” de que los datos de las evaluaciones de riesgos (ergonomía, psicosociología, higiene, seguridad) tienen que tenerse en cuenta con los resultados de la vigilancia de la salud (nótese el sarcasmo de la última frase).
    Con los datos que recojas no eres tú quien determina si esta persona sufre riesgos especiales a la hora de trabajar en esta cocina, por lo que sí es tu responsabilidad suministrar los datos cuanto antes a los servicios de vigilancia de la salud que estén actuando en la empresa para que ellos determinen si estas condiciones ambientales pueden afectar a la trabajadora (o al feto) en función de las condiciones biológicas y fisiológicas de la trabajadora.

    Psisoc
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    enero 2006


    Complementando a lo dicho por lcm75:
    Sí puedes si estás designado por el empresario.
    Para ello, mira el artículo 12 del RD 39/1997.
    Las funciones de nivel intermedio vienen dadas en el artículo 36 del mismo RD:
    b)Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior (que vienen en el artículo siguiente y son: las que su desarrollo exija establecimientos de estrategias para asegurar la validez de los resultados -éste es mi caballo de batalla- y/o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación).

    Vualvo a repetir: Sí puedes si cumples el supuesto del artículo 12 (o el 11, que a lo mejor quieres ser empresario).

    Un saludo.

    en respuesta a: Vacaciones del convenio #93603 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    En primer lugar debes informar qué diferencia existe entre un convenio y otro (el que tenías antes era de la empresa? El que tienes ahora es de ámbito superior -estatal, provincial, regional-? Has cambiado de empresa? Tu empresa ha sido absorbida por otra empresa?)

    En función de tu respuesta, la contestación varía en forma:
    Convenio previo (26) es más restrictivo y específico en su ámbito que el que mencionas ahora (PE: Convenio de la empresa X frente al convenio estatal del sector). En este caso se respeta el más concreto.

    Tu empresa, x, ha sido adquirida por otra empresa, y, con otro convenio colectivo. En este caso, el convenio de x se debe respetar durante 1 año (creo, esto te lo digo de oídas). Luego comenzaría a afectarle el convenio de y.

    No sabría explicarte más, pero te insto a que investigues en sindicatos o preguntándoles a tus delegados de personal(no delegados sindicales, que ellos son otra cosa y probablemente no tengas en tu empresa). También está ahí Internet, que te ayudará mucho.

    Un saludo.

    en respuesta a: 400 euros #94671 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    No existe parte proporcional.
    Es un descuento del IRPF de la nómina.
    Si te descuentan habitualmente 250 €, verás que en junio sólo te descuentan para el IRPF 50 €.
    Si te descuentan 150 € de manera habitual en el mismo concepto, verás que en junio no se descuentan nada del IRPF, y los otros 250 € que quedarían para llegar a los 400 € te los “ingresarían” en el resto de nóminas del año.

    Un saludo.

    en respuesta a: 400 euros #94670 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Hola Fuga23.
    Sobre este offtopic (tema externo al foro):
    Los 400 € los distribuyen así:
    Primer “pago” en la nómina correspondiente al mes de junio (la que cobramos a principios de julio). Son 200 € como máximo (si te retienen menos en IRPF, cobras sólo eso).
    Resto de los 400 €: te los “pagan” en las nóminas de los cinco meses siguientes.
    Pongo “pagan” porque realmente lo que hace Hacienda es dejarte de cobrar ese dinero, con lo que tu nómina engordará algo.
    Paciencia!
    Un saludo.

    en respuesta a: 65 horas #96394 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    No afectará en nada.
    El Estatuto de los Trabajadores es una normativa más restrictiva que la directiva europea que se quiere proponer. En su artículo 34 establece el máximo de la jornada semanal en 40 horas.
    Sólo deberemos preocuparnos si se decide cambiar esta normativa y, aún así, queda la negociación colectiva, que puede establecer jornadas inferiores.

    Un saludo.

    en respuesta a: copiarme esta noticia please. #99156 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Ante este tipo de situaciones considero ético proponerte el uso de puentes para solucionar este problema. Al fin y al cabo, estás desempeñando tu trabajo.
    En primer lugar intenta acceder a estas páginas solicitándolo y justificándolo. Funciona en la mayoría de los casos.
    Si el diálogo no funciona, prueba a usar algín programa de puenteo que permita confundir al servidor. Éstos funcionan haciendo que te conectes a una dirección única y desde ésta puedes acceder al resto. Un programa que te puede servir para esto es el HttpTunnel. Es gratuito en su versión limitada y tiene tutoriales en la web.
    De todos modos, insisto, a lo mejor hablando con el administrador del servidor puedes conseguir acceder a estas webs.

    Un saludo.

    en respuesta a: copiarme esta noticia please. #99152 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Qué te sucede con las noticias?

    en respuesta a: copiarme esta noticia please. #99151 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Santander
    Muere un trabajador en Varadero
    El fallecido era uno de los obreros contratados para realizar los trabajos de demolición de los edificios del Puerto de Santander
    ALERTA / SANTANDER

    Un obrero ha muerto ayer en un accidente ocurrido cuando estaba trabajando en la demolición de una nave en la zona de varadero del Puerto de Santander, han confirmado a ‘Efe’ fuentes de la Autoridad Portuaria. El accidente, sobre el que se abrirá una investigación para determinar las causas, se ha producido ayer por la mañana y el juez ya levantó el cadáver, según la Autoridad Portuaria que, de momento, no ha facilitado más datos.

    El trabajador participaba en la demolición de 8 naves propiedad de la Autoridad Portuaria situadas en un terreno de 3.920 metros cuadrados, entre las calles Aníbal González Riancho, varadero, Carlos Haya y Héroes de la Armada. El hombre, M.A.V.C., estaba trabajando en el tejado de una de las naves cuando tuvo el accidente, aunque se desconocen las causas y cómo se produjo el suceso, según ha informado la Delegación del Gobierno en Cantabria.
    Cada 33 minutos y 49 segundos se registra en Cantabria un accidente con daños personales, ya sean graves o leves, y que deriva por tanto en responsabilidad civil corporal, según datos difundidos ayer por Unespa, la patronal del sector asegurador, con motivo de la presentación de la Memoria Social del Seguro Español elaborada por la agrupación. Con estos datos, Cantabria ocupa el puesto 16 entre las 50 provincias españolas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
    Donde se contabilizan más accidentes con daños personales es en Barcelona, con uno cada cinco minutos y tres segundos. A continuación se sitúan Madrid (cinco minutos y 22 segundos), Valencia (nueve minutos y 51 segundos) y Sevilla (doce minutos y cuatro segundos). En el lado opuesto se encuentran Soria, con un accidente de estas características cada siete horas, 53 minutos y cinco segundos; Ceuta (siete horas, tres minutos y 52 segundos) y Teruel (seis horas, cuatro minutos y 29 segundos).

    Imagen:

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    en respuesta a: accidente puerto santander #99158 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Muere un trabajador en el derribo de las naves del puerto en Varadero
    El operario estaba subido a un tejado desmontando planchas de fibrocemento.

    Un obrero, identificado por las iniciales M. A. V. C., murió ayer en un accidente ocurrido cuando estaba trabajando en la demolición de una nave en la zona de Varadero del Puerto de Santander. El fallecimiento fue confirmado por la Autoridad Portuaria.

    El accidente, sobre el que se abrirá una investigación para determinar las causas, se ha producido esta mañana. Poco después el juez levantó el cadáver.

    El trabajador participaba en la demolición de ocho naves propiedad de la Autoridad Portuaria situadas en un terreno de 3.920 metros cuadrados, entre las calles Aníbal González Riancho, Varadero, Carlos Haya y Héroes de la Armada.

    Los trabajos se centraban en este momento en el desmontaje de los tejados de fibrocemento de las naves (3.000 metros cuadrados) que deben hacerse con especiales precauciones ddada la toxiciodad de los materiales y en la retirada de cables y otros elementos eléctricos.

    El trabajador estaba subido en el tejado de una de las naves cuando tuvo el accidente, aunque se desconocen las causas y cómo se produjo el suceso.

    Las obras de demolición fueron adjudicadas por la Autoridad Portuaria a la empresa Desguaces y Recuperaciones Lezama, S.L. por un importe de 133.000 euros y cuentan con un plazo de ejecución de seis semanas.

    Estas naves se construyeron en la década de los años 50 y en la actualidad presentan un avanzado estado de degradación y estaban en desuso.

    Imagen:

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    en respuesta a: aplicacion art. 24 LPRL. Autoridades portuarias #99323 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Me temo que no he entendido tu duda.

    en respuesta a: Grados de protección IP. #105068 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Que yo sepa, y con los datos de la norma UNE 20324-93, el tercer y cuarto caracter no son cifras, sino letras.
    En tercer lugar va la letra optativa que denota protección contra el acceso a las partes peligrosas (ABCD).
    El cuarto lugar lo ocupa la letra complementaria que denota información suplementaria a la protección del material (HMSW).

    Un saludo.

    Psisoc
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    enero 2006


    Para nada eres pesado. Como comentaba Guzmán el Bueno en su respuesta a tu anterior intervención, el tema es fascinante.

    Opino que la respuesta que te ahn dado los compañeros es muy buena: Los responsables de la Vigilancia de la Salud deben emitir informe en este caso. De todos modos, te he de decir que me parece muy claro porque el tema lo tengo algo fresco (parece que estamos ante otro Baby-Boom, jeje).

    Desgraciadamente, soy de la opinión de que la Vigilancia de la Salud es a día de hoy una especialidad a parte que no tiene en cuenta los resultados de las otras tres (cuando debería ser lo contrario). Aún así, es desde esta especialidad desde donde se debe redactar una evaluación de riesgos que contemple los riesgos de los puestos de trabajo en situación de embarazo y lactancia y la empresa tiene la responsabilidad de prever los puestos a los que puede ser trasladada la trabajadora (esto debe ser consensuado con los representantes de los trabajadores).
    De todos modos, recuerda que lo primero que se debe intentar hacer es adaptar las condiciones de trabajo (Todo esto está en el artículo 26 de la Ley 31/1995, modificado por la Ley de Igualdad).

    Por tanto, como técnico en PRL debes coordinarte con los servicios de vigilancia de la salud para informar de los riesgos posibles en los puestos. La vigilancia de la salud verá si la condición d eembarazo tiene alguna repercusión añadida que no se ha contemplado ni intervenido (que ya exista una protección a los trabajadores). Y será la empresa la que deba cumplir con el artículo 26, adaptando las condiciones de trabajo necesarias para que no exponer al trabajador al riesgo. En caso de no ser posible, se contempla la Movilidad Funcional y, si ésta tampoco fuera posible, suspensión de empleo y sueldo y baja por IT sufragada por la Seguridad Social (siempre con una justificación de la imposibilidad de adaptación o movilidad funcional).

    Un saludo.

    Psisoc
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    enero 2006


    Mi opinión personal es, en principio, que deberíamos reclamar la instauración de un foro especializado en filosofía de la prevención de riesgos (jejeje).
    Al margen de la opinión que viertes tras tu razonamiento, y sin querer llevarte la contraria (ya que logras activar las neuronas que siguen vivas a esta hora del día), me he visto en la necesidad de transmitirte un pensamiento que me ofrecieron hace ya mucho tiempo: imposible e improbable son cosas diferentes: una cosa que es muy difícil de realizar es improbable de conseguir, pero no imposible.
    Planteas una dicotomía bastante curiosa enlazando una y otra vez términos que no deberían tomarse como equivalentes ni proporcionales (posible-imposible es un todo-nada, la existencia o ausencia de algo, mientras que probabilidad es una gradación de la realización).
    Me parece muy acertado tu planteamiento hasta aquí.

    El problema que me planteo no está relacionado con el uso de posibilidades o probabilidades, sino en los motivos que llevan a valorar la probabilidad o no de que ocurra un hecho que suponga un riesgo.
    Desde el principio, tu exposición a obviado (supongo que sin intención) una fuerza mayor a la hora de trabajar en la eliminación, reducción o protección frente a los riesgos laborales: los costes que este proceso supone.
    No podíamos plantearnos el intervenir sin orden sobre los riesgos. Debíamos elaborar un sistema por el cual conseguiríamos valorar el grado de inmediatez de acción sobre el riesgo.
    Así que de esta forma se planteó valorar los riesgos en función con su gravedad (variable muy lógica a tener en cuenta). El problema surge en el aspecto administrativo del asunto: ¿Debemos invertir la mitad del presupuesto anual de la empresa para eliminar un riesgo que rara vez puede afectar al trabajador, como el de caída de altura en una azotea para realizar labores de mantenimiento cada tres años?. Lógicamente, podríamos encontrar otros riesgos que, pese a su diferencia en gravedad de daños, requerirían antes nuestra atención. Así es como surge la idea de tener en cuenta la probabilidad de que ocurra o no un suceso para valorar el riesgo.

    No obstante, discrepo del argumento en el que aseguras que algo posible no es algo probable. Te lo planteo con un tema de actualidad próxima: ¿Es posible que Gaspar Llamazares sea presidente del gobierno? Tu respuesta debería ser sí, ya que cumple con los requisitos legales necesarios para ser elegido (se presenta en listas al congreso). Y ahora, ¿es probable que sea presidente del gobierno? Podemos plantear dos respuestas a esta cuestión (que surgen de mi juicio personal): Es poco probable o es improbable.
    Una analogía de la probabilidad y la posibilidad sería las compras: ¿Hace falta dinero para lo que quieres?= posibilidad ¿Cuánto dinero hace falta?= probabilidad.

    Por tanto, y como conclusión, observo que has confundido la identificación de la existencia del riesgo (posibilidad) con el grado en el que puede ocurrir el riesgo (probabilidad). El hecho de que algo sea poco probable no quiere decir que sea imposible (y aquí me uno a tí para defender que los riesgos deben tenerse en cuenta y no limitarnos a menosvalorarlos sólo en función de una tabla, al fin y al cabo, somos personas, y no robots, y podemos aumentar el valor de nuestras conclusiones con nuestra estimación).

    Un saludo.

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