- Este debate tiene 15 respuestas, 16 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 7 meses por Preven_HSE.
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Hola a tod@s,
mi consulta es que tengo un menor de 18 años dispuesto a trabajar en mi fábrica, y según la ley de prevención, los menores no pueden ni realizar trabajos nocturnos ni trabajos con determinada peligrosidad (referiéndose al estatuto de los trabajadores). He consultado el estatuto de los trabajadores y indica lo siguiente:
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
La fábrica consiste en carretillas y transpaletas eléctricas. ¿A quién debo consultar si es de determinada peligrosidad?? GRACIAS¡¡¡¡
¡ Buena pregunta ! Mi consejo es que no contrates nunca menores de 18 años.
segun el RD 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores. ( Derogada en lo relativo al trabajo de mujeres por la Ley 31/1995 )
corto y pego para que veas, que pueden hacer los menores.
Queda prohibido, en general, a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad:
a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto.
b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.
e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar exceso esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan:
o sea que solamente, pueden que barrer, y poco mas.
Según el soro, no tendrías que dar trabajo a un menor, y yo pienso que si, sabes que es un trabajador, que ahora está limitado pero hay que dar oportunidades a los chavales, en mi empresa tenemos 2 menores y es una empresa de montaje de estanterias y subimos a una altura de 40 m, ellos por supuesto no suben, pero si que ven , como lo hacen y montan los bastidores, es el único inconveniente y te lo aseguro trabajan bastante bien y son mas responsables que los mayores.
un saludo y espero que te sirva.
Los trabajos de menores están regulados por el decreto de 26 de julio de 1957 sobre Trabajo de la mujer y de los menores. Aunque parece antiguo aún está en vigor.
Fija los trabajos que no pueden hacer los menores de manera bastante pormenorizada: movimiento de cargas, ambientes polvorientos, etc.
Echale un vistazo porque es interesante.
Saludos.Hola a todos, por qué , según este RD de 57 los menores no se pueden subir a mas de 4 m, si “trabajos en altura” es a partir de 2m?
En la página web , tienes acceso a este Decreto. Me parece interesante ver también sus anexos, ya que resumen las actividades prohibidas a menores, además de las generalidades que se puedan recoger en los artículos del mismo.
Recordar también que este decreto sólo estará en vigor mientras no se desarrolle normativa específica actual de MENORES, como se recoge en la disposición derogatoria de la ley 31/95, con lo que si encontramos datos sobre trabajos en altura que definen como tal 4 metros (en este decreto) y la normativa actual los define como 2 metros, pienso que no hay lugar a dudas en decidir cuál prima sobre cuál en estas normas.Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces Un menor de 18 anios puede sacar el carnet de conduccion? si puede puede conducir carretillas,bajo el control del empresario o su designante. Las leyes y Rd son claras y cortantes.
De toga forma pedi un certificado especial a las
autoridades.Alguien ha dicho por ahí que no debe contratarse a menores de 18 AÑOS, bien, si actualmente la educación obligatoriia es hasta los 16 años. Un chaval que termina la E.S.O. a los 16 ¿qué hace? ¿Se tira 2 años de botellón. hasta los 18?
Algo que no me gusta de este foro, es que no tenemos en cuenta muchas veces o mejor dicho perdemos el contacto con la realidad y somos un poco idealistas.
Quedamos muy bien diciendo que lo primero es la prevención, sin pensar en el coste económico que pueda ocasionar a determinados tipos de empresas, como por ejemplo la adecuación de las instalaciones a la normativa ATEX, que parece que todos los días estan saltando por los aires carpinterías o panaderías.
Un saludoDe acuerdo con Gel0
Además deberás tener el consentimiento paterno
Desde mi particular punto de vista que no todos compartireis, ni pretendo tampoco, los menores de edad tienen derecho a acceder a éste tipo de trabajos con dos atenuantes:
No les puedes mandar trabajos que impliquen una complejidad excesiva, exceso de atención, exceso de esfuerzo, exceso de tiempo sin descanso, etc.
No les mandes hacer mas horas de las que deben y cuando no deben porque generan accidentes graves.
Está demostrado que grna parte de los accidentes de menores son por cosas como las descritas.
Evidentemente cuando se hace la elaobración del puesto de trabajo solo salva dos cosas:
1.- Hacerlo bien: formación al trabajador, funciones del puesto por escrito (es decir currarse un diseño del puesto del menor), supervisar los trabajos por parte de un responsable en todo momento, motivar al menor a continuar en la empresa con posibilidad de formarse como capataz etc….
2.- hacerlo muy bien: Lo mismo que lo anterior pero súmale, una evaluación del desempeño en contrato para la formación muy dura y seguimiento de los padres con evaluaciones periodicas. Eso es un contrato de aprendizaje.
Espero que te sirva
Saludos
e lo particular si no tengo menores de edad bajo mi responsabilidad, seria lo mejor pero si no se puede en peru no pueden trabajar mas de 4 horas, no trabajos nocturnos, no trabajos de peligro, etc.
en cuanto al link de pisoc se le paso una m, seria asi y es una buena pagina.
graciasEntra o regístrate para ver los enlaces Estoy totalmente de acuerdo en que se aplique leyes, drecretos, normativas, pero mi pregunta es ¿para que?. Recuerdo ahora cuando con 16 años trabajaba colgado de un cinturon de seguridad limpiando cistales en una facultad universitaria, con 17 años me fui al ejercito, claro con permiso de mi padre. Mi pregunta es donde se aplicaba la ley del año 57, porque en la mili con 17 años se disparaba y se sigue disparando armas de guerra por poner un ejemplo.
A mi entender este empresario debe de coger al chaval de 18 años y darle trabajo, enseñarle a trabajar honradamente, algun día tendra un buen trabajador en su empresa, porque desde pequeño se le ha dado la oportunidad de hacerlo y no olvidemos que la experiencia en el mundo es un grado, aparte como no lo estudios.
Un saludoRECORDAR QUE ESTE RD ESTA DEROGADO EN LO QU RESPECTA A TRABAJOS PROHIBIDOS A MUJERES..
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