Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 60)
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  • en respuesta a: bidon para subir cuñas #365510 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    pero los containers no llevan marcado

    en respuesta a: COORDINADOR DE SEGURIDAD #359764 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    yo pienso que el proyecto que realizais es un proyecto de legalizacion .
    para visar ese proyecto evidentemente tendras que adjuntar un E(B)SS.
    por todo esto en una obra pueden darse muchos E(B)SS.
    en cuanto al tema del CSS en fase de proyecto, no veo claro que el promotor tenga que designarlo, cuando instalamos una grua en obra tambien viene con proyecto, en ese caso tambien haria falta un CSS en fase proyecto.
    lo que si tengo claro es que en su conjunto forma una obra y ademas intervendran varias empresas, por tanto debera designarse un CSS en fase ejecucion.
    la administracion publica gestina las obras de autopistas-carreteras de la siguiente manera: por una parte hay un proyecto de obra civil y por otra un proyecto de instalaciones, cada uno comprende “una obra independiente”incluso con su CSS en fase ejecucion independiente, aun cuando las dos obras se dan simultaneamente.hay inspecciones de trabajo periodicas e ITSS nunca ha dicho que no se pueda hacer asi.

    en respuesta a: S.L.. y R.E.R.A.? #358309 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    buenas Xirgu, evidentemente tu criterio esta basado en lo que se interpreta en tu comunidad que sera el Pais Vasco, pero la cuestion se pone compleja por lo siguiente:

    conoces alguna actividad profesional o laboral a la cual no este permitido el acceso a un autonomo salvo las que esten legal o reglamentariamente limitadas.

    que precepto legal o reglamentario…impide la realizacion de trabajos de desamiantado a un autonomo.
    agradezco intervengas en el debate.

    en respuesta a: S.L.. y R.E.R.A.? #358307 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    volvemos a lo anterior . los autonomos pueden inscribirse, en caso de que sea una S.L. o C.B. cuyos integrantes(vamos a poner 3) esten en el regimen de autonomos por ser todos ellos los socios, tendran que hacer 3 planes de trabajo?tendran que hacer 3 documentos de aceptacion de residuos?3 documentos de seguimiento y control?

    en respuesta a: S.L.. y R.E.R.A.? #358305 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    efectivamente Icm75, estamos hablando de amianto, pero si no se permite inscribir a un autonomo en el RERA,significa que no puede desarrollar trabajos de desmiantado, en ese caso se estaria dando una “prohibicion” de trabajo para los autonomos que no le encuentro comparacion con otras actividades, en el caso de que pueda realizar trabajos de desamiantado le aprobarian un plan de trabajo de desamiantado o se podria dar el caso de que se convirtiese en competencia desleal ( yo como contratista subcontrataria a varios autonomos para realizar trabajos de desamiantado asi me ahorro los gastos de reconocimientos medicos y Plan de trabajo de esos autonomos)
    ¿alguien lo tiene claro?

    en respuesta a: S.L.. y R.E.R.A.? #358301 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    buenas Xirgu, en que te basas para decir eso.

    en respuesta a: comunidades de propietarios #357404 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    y si una comunidad se convierte en contratista deberia estar inscrita en el REA? podria hacerlo?pocas comunidades poseen trabajadores por cuenta ajena y mucho menos directivos con formacion?

    en respuesta a: Formación sobre riesgo biológico #354450 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    buenas mayte, Osalan ha editado una guia de evaluacion de riesgos biologicos, mira haber si puedes conseguirla.

    en respuesta a: proteccion temporal de borde #351742 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    toma nota de todo lo indicado por los que han participado.
    querria añadir algo.
    si el convenio de la construccion dijese que se aplicaria lo dispuesto en el R.D. 1435 y posteriores modificaciones a los ascensores de obra, no creo que juridicamente fuese correcto puesto que el citado R.D. los excluye.
    cierto es que el R.D. 1801 pueda no ser una buena transposicion de la Directiva de la que procede o bien sea una transposicion intencionada (ruego si algun lector conoce alguien del comite tecnico que participo en su transposicion y pueda aclararlo).
    lanzo otra reflexion:las directivas de nuevo enfoque como pueden ser la de maquinas o ascensores ( dictadas para garantizar la comercializacion de productos seguros en la CE)estipulan varios mecanismos para garantizar dicha seguridad, para ello se desarrollan normas armonizadas con las citadas Directivas (normas armonizadas)pero no obligan a cumplirlas permitiendo realizar otros tramites para su legal comercializacion.
    hay eso si otra directiva (productos de construccion)la cual te remite a normas armonizadas, documentos de idoneidad y especificaciones tecnicas nacionales.

    como yo lo veo, la redaccion del convenio colectivo presenta lagunas y la inspeccion de trabajo como muchas veces no sabe por donde tirar, lanza varias actas de infraccion a empresas potentes a ver si se inician juicios y se aclaran en el proceso judicial.

    en respuesta a: proteccion temporal de borde #351737 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    gracias de antemano, sin embargo haciendo referencia a la informacion proporcionada por B.R.S.G(profesora de derecho de trabajo y de la S.S. de una UNiversidad y J.L.G.S(catedratico de la misma) indican referente al asunto que el citado R.D. no es de amplicacion a los productos de uso profesional, es mas su indicacion mas concreta es la siguiente:
    “esta llamativa exclusion ya fue realizada por la originaria Directiva 92/59 sobre seguridad general de los productos. Es mas , esta primera Directiva preveia que al cabo de 4 años se revisara su campo de aplicacion y si se estimaba pertinente se ampliaran los productos sujetos a su regulacion(articulo 16 de la Directiva 92/59).Transcurrido el plazo la Comision elaboro su informe sobre la experiencia adquirida(COM/2000/0140 final) y no considero oportuno extender la aplicacion de la directiva a todos los productos de uso profesional aunque si a aquellos diseñados en origen para uso exclusivo profesional pero que se pusieran posteriormente en el mercado a disposicion de los consumidores en general.Siguiendo esta recomendacion la nueva Directiva 2001/95 aclara en su considerando 10 que estos productos se encuentran sujetos aal regimen juridico en ella previsto.Aun y todo, paises como Francia,Holanda y Noruega se han apartado en sus textos de transposicion de la Directiva y aplican el regimen juridico de seguridad general de los productos a cualquier articulo comercializado con independencia de que se destine a los trabajadores o a los consumidores.No es el caso de España, que ni en el originario R.D. 44/1996 ni en el 1801/2003 ha considerado oprotuno ampliar el campo de aplicacion alos productos de uso profesional y solo incluye en su ambito de aplicacion a los productos de consumo”

    alguien sabria aclararme dichos terminos.

    nebuna
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    mayo 2008

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    yo conozco una empresa de camiones de transporte de tierras a la que ITSS le hizo cambiarse al convenio de transporte y no en el de construccion en el que estaba.

    en respuesta a: Dudas Varias #338144 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    Osalan ha editado una guia para obras en comunidades de vecinos que aclara las actuaciones a realizar en caso de obras con proyecto y sin el, dicha guia puede extrapolarse a cualquier otro promotor a parte de las comunidades de vecinos.Busca en internet la pagina de Osalan en el apartado de publicaciones te la puedes bajar gratuitamente.

    en respuesta a: Formación conductor de Manitou #316835 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    BUENAS MINBA, EN PRIMER LUGAR MANITOU ES SIMPLEMENTE UNA MARCA, DE UN FABRICANTE QUE DICHO SEA DE PASO PRESENTA UNA AMPLIA GAMA DE EQUIPOS DE DIVERSA INDOLE.
    PARA QUE PUEDAS DETREMINAR QUE TIPO DE MAQUINA ESTAIS USANDO , MIRA LA DFOCUMENTACION DE LA MISMA QUE TE HABRA PROPORCIONADO EL FABRICANTE, O EN SU CASO, LA EMPRESA ALQUILADORA.
    AL SER UNA MAQUINA ESTA REGIDA POR EL RD 1435/92 Y EL RD 56/1995, SALVO QUE SEA UNA MAQUINA ANTERIOR AL 1995.
    COMO MARCAN DICHOS RD, LA MAQUINA DEBERA CONTAR CON UNA DECLARACION DE CONFORMIDAD EN LA CUAL SE HARA MANCION DE LAS NORMA/S UTILIZADA/S EN SU FABRICACION. ESAS NORMAS TE DARAN UNA IDEA DEQUE TIPO MAQUINA USAIS.
    MANITOU , QUE YO SEPA, FABRICA CARRETILLAS AUTOPROPULSADAS DE ALCANCE VARIABLE, BASANDOSE EN LA NORMA UNE-EN 1459, EN CUALQUIER CASO TE INDICO ENLACE DONDE PODRAS ENCONTRAR LAS NORMAS AGRUPADAS POR TIPO DE MAQUINA PARA QUE ENCUENTRES LA QUE SE ADAPTE A TU CASO.

    SI CONSIDERAS QUE TU MAQUINA ESTA EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA MIE AEM 04, TENDRIAS QUE TENER EN CUENTA EL REGISTRO DE LA MAQUINA, REVISINES REGLAMENTARIAS, ,…

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    en respuesta a: La obligatoriedad de presentar los TC's #75096 Agradecimientos: 0
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    mayo 2008

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    tambien puede valer valer para comprobar que un trabajador en obra pertenece a una empresa y no es un autonomo subcontratado por esta, con la salvedad de los socios de la empresa que tambien estaran en regimen de autonomos

    en respuesta a: Sabotaje de terceros sobre valla de la obra #77738 Agradecimientos: 0
    nebuna
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    mayo 2008

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    yo que tu me plantearia colocar vallas new yersey de hormigon o bien de plastico llenas de agua ,por delante de las vallas.

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