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  • #62954 Agradecimientos: 0
    nebuna
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    mayo 2008

    Iniciado

    puede un autonomo realizar trabajos de desamiantado?

    puede una S.L. sin trabajadores por cuenta ajena inscribirse en el R.E.R.A.?

    #358300 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    En mi Comunidad Autónoma:
    A lo primero, NO.
    A lo segundo, NO.

    #358301 Agradecimientos: 0
    nebuna
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    mayo 2008

    Iniciado

    buenas Xirgu, en que te basas para decir eso.

    #358302 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    La primera no lo se…

    La segunda, en el registro no te admiten una empresa sin trabajadores por cuenta ajena para el REA,

    #358303 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Se refiere al Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, y es curioso, pero las condiciones del mismo, he observado (por internet) que dependen de cada Comunidad Autónoma, no he encontrado absolutamente nada regulado a nivel nacional (en el 396/2006, aparte del la obligatoriedad de inscripción para empresas con riesgo de amianto (de los autónomos no dice nada, ni si, ni no) y el formato a presentar, no me ha parecido que regule nada mas sobre dicho “acto”, ni sobre la necesidad de autorización posterior por la administración)

    #358304 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: supongo que se refiere al RERA y no al REA.

    #358305 Agradecimientos: 0
    nebuna
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    mayo 2008

    Iniciado

    efectivamente Icm75, estamos hablando de amianto, pero si no se permite inscribir a un autonomo en el RERA,significa que no puede desarrollar trabajos de desmiantado, en ese caso se estaria dando una “prohibicion” de trabajo para los autonomos que no le encuentro comparacion con otras actividades, en el caso de que pueda realizar trabajos de desamiantado le aprobarian un plan de trabajo de desamiantado o se podria dar el caso de que se convirtiese en competencia desleal ( yo como contratista subcontrataria a varios autonomos para realizar trabajos de desamiantado asi me ahorro los gastos de reconocimientos medicos y Plan de trabajo de esos autonomos)
    ¿alguien lo tiene claro?

    #358306 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Pero yo entiendo que cada uno de esos autónomos debería estar inscrito en el RERA,n y para ello debe tener su plan de trabajo y haber pasado los reconocimientos médicos. ¿o no?

    #358307 Agradecimientos: 0
    nebuna
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    mayo 2008

    Iniciado

    volvemos a lo anterior . los autonomos pueden inscribirse, en caso de que sea una S.L. o C.B. cuyos integrantes(vamos a poner 3) esten en el regimen de autonomos por ser todos ellos los socios, tendran que hacer 3 planes de trabajo?tendran que hacer 3 documentos de aceptacion de residuos?3 documentos de seguimiento y control?

    #358308 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ¿En qué me baso? Pues como digo en mi post, en el criterio de la Autoridad Laboral de mi provincia/comunidad autónoma.
    ¿En qué se basan ellos? Pues en el RD 396/2006 que habla de “empresario”, “empresas”, …… y un autónomo, salvo que contrate personal, no le dan la consideración de empresa. Por no hablar de los reconocimientos médicos presentes y futuros, etc.
    De empresas sin trabajadores a la hora de inscribirse, la verdad es que no conozco ningún caso, ahora bien, sí conozco dos casos en los que tuvieron dos sustos económicos por ello aunque la historia es bastante más compleja.
    No deja de ser un tema de criterio e interpretación de la legislación vigente y en este caso concreto, en mi opinión, me parece acertada.

    #358309 Agradecimientos: 0
    nebuna
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    mayo 2008

    Iniciado

    buenas Xirgu, evidentemente tu criterio esta basado en lo que se interpreta en tu comunidad que sera el Pais Vasco, pero la cuestion se pone compleja por lo siguiente:

    conoces alguna actividad profesional o laboral a la cual no este permitido el acceso a un autonomo salvo las que esten legal o reglamentariamente limitadas.

    que precepto legal o reglamentario…impide la realizacion de trabajos de desamiantado a un autonomo.
    agradezco intervengas en el debate.

    #358310 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    ¿Qué precepto legal? En mi opinión, el 396/2006 en su conjunto, con el diccionario de la RAE en la mano o en el ordenador.
    Habla de empresarios, empresas, ….., por no hablar del preámbulo que teniendo en cuenta que arranca con la Ley 31/95, de no aplicación a los autónomos salvo el 171, nos encontraríamos que desde un punto de vista legal no le sería de aplicación nada del 396/2006, es decir, como autónomos podrían hacer el pino del revés con el amianto. ¿El problema? Que yo como promotor voy a querer a una EMPRESA inscrita en el RERA porque así lo marca el 396 y me podrás contar la `pena Murcia” que no querré a un autónomo querré a una empresa. Ídem para el criterio de la Autoridad Laboral.
    En mi opinión, ya comentada anteriormene, es un problema de interpretación de la norma y el “mercado” se ha ocupado de porner a cada uno en su sitio.

    #358311 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, he leído la mayoría de las respuestas, y creo que todos lleváis parte de razón. Hum…también es cierto que soy fácilmente sugestionable.
    Me gustaría que leyerais el siguiente documento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), donde se menciona:
    “Propuesta consistente en que se tenga en cuenta a la hora del desarrollo de la Ley del Trabajo Autónomo, la necesidad que los trabajos con amianto que realicen los trabajadores autónomos tengan la misma cobertura normativa y de exigencias que los trabajadores por cuenta ajena”
    ()

    Me parece revelador, pues indica que de hecho pululan por ahí autónomos que realizan esta clase de trabajo. ¿Se aprovechan los que los contratan quizá de la falta de cobertura legal de este colectivo?
    Es posible, y apurando un poco más, en contraposición de lo dicho por Xirgu, pienso que algún “pistolero” pensará que es una buena manera de eliminar trámites burocráticos y ahorrar tiempo y dinero (no hay RERA, el autónomo trabaja desnudo si le parece, 10 horas seguidas, arrancando el amianto a manos llenas, por dos duros, …¡y nadie le dirá nada! Esto ié’ un negocio).
    Supongo que las Administraciones Públicas competentes son las que deberán meter mano en este asunto (art. 8 de la Ley 20/2007), o que modifiquen la norma.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #358312 Agradecimientos: 0
    Folk
    Participante
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    septiembre 2009


    Buenas
    En relación a lo que dice Xisko.
    Recientemente hable con Inspección Pais VASCO y me comentaron lo siguiente en relación a los autónomos:
    En materia preventiva, no se le exige lo mismo a una Empresa que a un AUTÓNOMO, solo comentar, que no le es exigible o de aplicación al Trab Autónomo algunos preceptos recogidos en la ley 31/95. EJEMPLO: me comentan que en el sector de la construcción no le es exigible a un trabajador AUTÓNOMO el art 22 de la LPRL reconocimiento médico previo / periodico o incluso en el ámbito de la formación, no le es aplicable el art.32.1 sobre recurso preventivo en trabajos clasificados en Anexo I reglamento Ser Prevención, aunque si que se le exige el art 24 coordinación???? como coordina un trabajador Autonomo si no tiene la formación preventiva / Rec Preventiva por que no es exigible o aplicable segun Inspección Pais Vasco??

    En cuanto a lo del REA.
    Las empresas obligadas a inscribirse en el REA son todas aquellas que tengan personal dentro de la estructura quedando exentas, todos aquellas empresas / autónomos que no tengan personal a su cargo (autónomos, SL, etc sin personal)

    Un saludo.

    #358313 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¡Qué razón tienes, Sirgudlab!

    Sólo decir que no siempre es de aplicación el artículo 18 del RD 396/2006…

    … claro, que sólo es de aplicación a trabajadores por cuenta ajena, dejando a los trabajadores por cuenta propia en “stand by”… más o menos como a los “gitanos chatarreros”

    Hasta luego!

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