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  • #61721 Agradecimientos: 0
    Raulro
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    enero 2002


    ¿Como debemos actuar en temas formativos las empresas de convenio de madera que trabajamos en obras de cosntruccion? ¿Debemos realizar las 8 horas iniciales que marca convenio construcción? ¿y las otras 20 horas de segundo ciclo? ¿yla tarjeta profesional de la construcción? Estoy perdido, necesito vuestra ayuda. Gracias.

    #348990 Agradecimientos: 0
    moza
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    1
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    No les afecta el convenio de construcción, la formación aplicable es la que marca el convenio de la madera vigente (2007).

    En ocasiones veo riesgos...

    #348991 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    A las tres preguntas NO.
    Aunque trabajes en obras de construcción, deberás cumplir con lo establecido en tu convenio colectivo, olvidándote del Convenio de la Construcción (que es el que exige todo eso que comentas), puesto que no es de aplicación para ti
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #348992 Agradecimientos: 0
    Raulro
    Participante
    0
    enero 2002


    Y si un coordinador de seguridad no deja a entrar a nadie sin esta formación?

    #348993 Agradecimientos: 0
    patr
    Participante
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    abril 2009


    En el momento que se está trabajando dentro de una obra de construcción, los riesgos son iguales para todo el mundo, por tanto esos trabajadores y cuales quieran que estén en obra han de tener una formación de PRL en construcción.

    #348994 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Nada de lo que preguntas te aplica, y si alguien te lo pide le preguntas que en qué normativa se basa para pedirte todo eso.
    Lo único que tendrá que hacer tu empresa para poder trabajar en construcción es estar inscrita en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) y para poder estarlo, sí que piden una formación mínima (10 h) para el personal directivo y la formación en prevención de la ley 31/95

    #348995 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Tu dices que se os aplica en COnvenio de Madera, entonces la formación necesaria será la que marque vuestro convenio o la Ley 31/95 en su defecto.

    Ahora bien, puede ser que si esteis incluidos en el Convenio de la Construcción. El cual en su Anexo I (Campo de aplicación) dice:

    “El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

    a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:
    […]
    – Carpintería de armar
    […]
    – Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.

    Si tu caso no es ninguno de estos dos. Entonces no se te aplica.

    #348996 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Qué tiene que ver que tengan que tener una formación sobre sus riesgos… y si entran en obra les hablen de los riesgos de obra, con que esa formación se “atenga” a lo establecido en el convenio de la construcción, que no les aplica???'
    PUes nada.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #348997 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    PUes sinceramente, con buenas palabras le explicaría la situación.
    SI aún así no hace caso, le solicitaría por escrito los motivos de la “no entrada”.
    Con las mismas, solicitaría escribir en el libro de incidencias…
    SI aún así hace caso omiso, y por lo tanto te impode realizar “tu actividad”, de la cual “comes”, me pensaría hasta denunciar… por responsabilidad extracontractual… y los perjuicios causados a tu empresa…
    De todas formas, creo que todo eso es excesivo, y que “nadie hace las cosas porque sí”, con lo que creo que simplemente habría que hacerle entrar en razones con las explicaciones que ya te hemos aportado entre los compañeros.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #348998 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues yo estoy con “Pedrov”. Es m´s un ferrallista, un fontanero, un electricista (metal) si que están obligados en cuanto que trabajen en construcción. A tal efecto hay un TP del metal para construcción. . .

    #348999 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Sí don prevención, hay una TP del metal para la construcción, pero impuesta para las empresas del metal por el convenio DEL METAL, NO por el de la construcción.

    Luego una empresa del “convenio de la madera” deberá atenerse al respecto de la formación (art. 105 del III convenio de la madera) a lo que diga su propio convenio, no el de otros y con respecto a la TP idem de lienzo (si no dice nada, como creo que no lo dice, pues no deberá tenerla (es más, NO podrá tenerla)).

    #349000 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Don Prevencio, lo siento pero no…
    Tenemos que diferenciar… así como el REA se establece obligatorio para las empresas que “entren” en una obra… el convenio de la construcción no es aplicables a estas empresas, si no sólo a aquellas que tienen este convenio como “el suyo”
    De esta forma, auqnue una empresa entre en obra, si su conveni ocolectivo no es el de la construcción, n opodremos exigirle la formación establecida en dicho convenio, puesto que no le es de aplicación, al igual que la TPC, que tampoco viene establecida como obligatoria en su convenio colectivo.
    En este caso, el conveni ocolectivo de la construcción (si el de esta empresa es el de la madera), es una norma sin validez para ellos, y sin aplicacion a sus trabajadores.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #349001 Agradecimientos: 0
    DaCHC
    Participante
    1
    octubre 2009


    Discrepo un poquito por mi experiencia: Si una empresa de Carpinteria establece su principal actividad dentro de la construcción (Fabricación y colocación de puertas en edificación, por ejemplo) deberá atenerse al convenio de la Construcción, ya que trabaja exclusivamente en el sector. Ministerio de Trabajo puede “obligarles” a cambiar si da fé de esta actividad continuada, (o por denuncia de Sindicatos).
    En caso de que sea algo puntual, no sería necesario.

    #349002 Agradecimientos: 0
    gummo
    Participante
    0
    marzo 2008


    Aparte del tema legal,en la relacion contractual puede aparecer una clausula que hable de la obligatoriedad de tener un curso de 8 h,independientemente de si te lo marca el convenio al que perteneces o no.Porque no hay que olvidar(nose si será el caso) que el centro de trabajo es de un particular, y si quieres trabajar en “mi centro de trabajo” deberás acreditarme dicha formacion, para nada abusiva, si tenemos en cuenta de que hablamos de salud laboral, y el hablar con el coordinador para intentar persuadirle que tienes el curso de 2H que no hace falta el de 8H, y que te deje entrar…pues al final mira a ver a quie crees que la autoridad laboral competente va a dar la razon…si es que realmente estamos hablando de prevencion y seguridad del trabajador…

    #349003 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Dejo aparte las clausulas contractuales, ya que como acuerdo provado entre las partes puede aparecer cualquier cosa que no contravenga a la ley, y por lo tanto no es debatible en el foro (por ejemplo, pueden exigir que los monos sean verdes y los cascos rosas… y si alguien nos pregunta en el foro, diríamos que es una locura que te exijan eso… porque estamos pensando en cumplimientos legales).
    EN cuanto a la adscripción a uno u otro convenio, es la empresa la que elige el conveni oque más se adecua a su actividad, y por lo tanto, si es una empresa que está en el convenio de la madera, no se le puede exigir las normas del convenio de la construcción.
    En cuanto al cambio de convenio por exigencia de la autporidad laboral, dos puntualizaciones:
    1º- Jamás lo he visto, aunque sea una posibilidad legal…
    2º- Será a partir de ese cambio cuando le puedan exigir la formacion de 8 horas, pero no ahora por si acaso algún día la administración le exige el cambio de convenio.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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