Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
2 mayo, 2018 a las 06:17:29 en respuesta a: GESTION FORMACION PRL SECTOR METAL #437890 Agradecimientos: 123 junio, 2017 a las 08:50:48 en respuesta a: NUEVO Convenio del Metal (y formación PRL) #436670 Agradecimientos: 0
Buenas
¿Cómo creéis que se lo montarán las ett’s con esta formación?
6 septiembre, 2016 a las 06:47:59 en respuesta a: Formación nivel básico – Formación riesgos puesto de trabajo #435547 Agradecimientos: 0Buenos días
La excusa que en su día se dio para dejar el “pastel” en exclusividad a los SPA’s fue que esta formación se equiparaba a la del artículo 19 y por lo tanto los centros de formación no la podían realizar, no?
20 noviembre, 2015 a las 07:35:09 en respuesta a: Apertura centros trabajo Alemania #433924 Agradecimientos: 09 junio, 2015 a las 07:11:05 en respuesta a: Certificación cursos nivel básico construcción 60h #433094 Agradecimientos: 0Hola Oskar76
Entiendo entonces que la formación de técnico nivel básico de 30 y 50h la pueden impartir entidades formativas y la formación de técnico nivel básico 60h ( construcción, metal, madera,…) la realizan SPA y SPP ( las entidades formativas perdieron esta habilitación) al igual que los demás cursos de sus respectivos convenios.
Pero si leemos esto:
“
En lo que respecta a la formación de nivel básico, el artículo 35 RSP, fija los requisitos de dicho nivel, que son los siguientes:1. La formación de nivel básico se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
2. La capacidad de estas entidades viene ya condicionada por el propio Reglamento, tanto por la exigencia de una duración de la formación a impartir y de un contenido determinado (artículo 35.2-a en relación con el Anexo IV), como por la necesidad de que ésta sea impartida por un Técnico de Nivel Superior, al que se le atribuye la función de la Formación a todos los niveles (artículo 37.1-c).
Por tanto, además de los servicios de prevención, la formación de nivel básico puede ser impartida y certificada por cualquier entidad dedicada a la enseñanza, que disponga de técnico con capacidad para desempeñar funciones de nivel superior, tal como viene establecido en el artículo 37.1.c del RSP.”
No se si estoy liando el tema.
Un saludo y gracias
26 noviembre, 2013 a las 07:43:55 en respuesta a: "Novedad" convenio construcción #428088 Agradecimientos: 0Lanzo un par de preguntas
1.-¿ Qué diferencia hay entre un TSPRL o Intermedio de un SPA y el de un centro de formación?
2.- ¿Un docente TSPRL o Intermedio autónomo hará una mejor formación si lo contrata un SPA o un centro de formación (ya no) para realizar cursos TPC?
22 noviembre, 2013 a las 08:27:22 en respuesta a: norma ANSI Z-365 sobre microtraumatismos repetitivos #428075 Agradecimientos: 0Buenas
Convenio Colectivo Construcción
Artículo 13. Reconocimientos médicos.
1. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su salud mediante reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos, al menos una vez al año y en horas de trabajo.
2. En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
3. La revisión médica anual será gratuita para los trabajadores y sólo podrá llevarse a efecto cuando el trabajador preste su consentimiento.
Se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para si mismo o para los demás trabajadores.
9 mayo, 2013 a las 08:07:28 en respuesta a: Distribución horaria en los cursos basicos de construcción. #424402 Agradecimientos: 0Buenas
En el V convenio Titulo III artículo 164
Saludos
9 mayo, 2013 a las 08:01:27 en respuesta a: MODIFICACIONES HOMOLOGACIÓN ENTIDADES (FLC) #424392 Agradecimientos: 2Buenas
Me parece un poco ligero decir que los centros de formación son los que dan la formación de forma fraudulenta.
Creo que todos, si pensamos un poco, conocemos spas que han empezado un curso a las nueve y a las once daban los diplomas para que los trabajadores fueran a la obra.En el listado de sancionados por la FLC solamente hay centros de formación?
10 enero, 2013 a las 11:23:03 en respuesta a: Formación para los montadores de andamios #422060 Agradecimientos: 0Os pongo ejemplo aunque no es de metal, es de la construcción.
Los pintores viales pertenecen al convenio de la construcción, pero su tarea se aleja bastante de lo que nos pone el manual de la FLC sobre pintura.
Se les tuvo que adecuar la formación según se ha comentado antes.10 enero, 2013 a las 11:12:46 en respuesta a: Formación para los montadores de andamios #422059 Agradecimientos: 0Exacto, eso hay que hacer, pero cuando su oficio o tareas no se correspondan con los cursos que hay ya establecidos.
9 enero, 2013 a las 08:07:56 en respuesta a: Formación para los montadores de andamios #422052 Agradecimientos: 0En primer lugar decirte que es obligatorio que los trabajadores del metal que entran a obras de construcción tengan los cursos de 8 y 20 horas.
A veces pasa, que las tareas que desempeñan en las obras no corresponde con ninguno de los cursos de 20 h que hay establecidos.
Hay dos opciones :
– Rebuscar entre los cursos por si alguno acaba ajustándose.
– Componer un curso a medida de 20 h con los apartados que tienen los demás cursos, sobre los trabajos en cuestión.En todo caso, además estos trabajadores deberían tener la formación teórico-práctica en montaje de andamios.
9 enero, 2013 a las 07:41:47 en respuesta a: APTO MÉDICO – Entrega obligatoria al trabajador? #421999 Agradecimientos: 0Buenos días
Os dejo una información al respecto
CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
“Cuestión importante es el momento en el que se realizaron estas consultas (fueron previas a la aprobación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).
En definitiva: la Ley no habla de un plazo de validez de los reconocimientos médicos pero sí obliga a la empresa a proporcionar al trabajador la formación adecuada al puesto de trabajo. Por tanto, ante la ausencia de una regulación que fije dicho plazo de validez la solución a la concreta pregunta debemos buscarla por aplicación del sentido común. Y así, a juicio de este Centro Directivo, si el nuevo puesto de trabajo no reviste peligrosidad para el trabajador por desarrollarse, por ejemplo, en un ambiente de trabajo similar al del puesto anterior y para el que fue declarado apto en un primer reconocimiento, entendemos que sería una carga innecesaria para la ETT hacer un nuevo examen del estado de salud del trabajador. Únicamente -entendemos- podría estar justificada una nueva evaluación del estado de salud en caso de que el trabajador hubiera padecido alguna enfermedad profesional, o hubiera estado sometido a riesgos específicos, o el nuevo puesto implique este nuevo tipo de riesgos o situaciones similares. Ahora bien, en cumplimiento de las obligaciones de formación que impone la Ley, la ETT debe proporcionar al trabajador la nueva formación necesaria para su nuevo puesto de trabajo.”
17 diciembre, 2012 a las 09:33:22 en respuesta a: INSCRIPCIÓN EN EL REA DE UNA CARPINTERIA #421787 Agradecimientos: 0Buenas
Ya se puede pedir la homolagación de los cursos a la FLC para impartir la formación de la madera.
La semana pasada lo realizamos nosotros. -
AutorEntradas