Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Grupo de cotizacion Master Universitario oficial #420455 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    NO, no es eso lo que digo, lo que digo es que se cobra por CATEGORIA PROFESIONAL, no por grupo de cotización a la seguridad social, y el grupo profesional no se establece siempre por titulación, sino muchas veces (por no decir las mas de las veces) por funciones desempeñadas, como por ejemplo en el convenio de los SPA, en el cual se encuadra en la categoria profesional 3 a TODOS los tecnicos de PRL, ya seas diplomado, licenciado, graduado, (re)masterizado o doctorado, y digo todos porque no se establece ninguna otra categoría profesional para los mismos en función de su titulación:

    ]

    Buenos dias ICM75.

    Creo que hablamos de lo mismo, pero sin entendernos.

    El caso que pones de los SPA, es un sector (y por lo que cuentas bastante pistolero), pero en la mayoria de los sectores, (industrial, construccion, ingenierias, etc) te contratan por tu titulacion universitaria (hablo de lo que yo conozco a nivel tanto de Ingenieros Tecnicos Industriales como de Ingenieros Industriales, que es donde me muevo) y luego haras las tareas par las que te han contratado.

    Por poner un ejemplo. Yo siempre he estado contratado como Ingeniero Tecnico Industrial y dependiendo de la empresa donde haya estado, unas veces he estado contratado como Tecnico Superior de PRL y otras como Coordinador de Seguridad y Salud. En mi nomina siempre aparezco como Ingeniero Tecnico Industrial, Grupo de Cotizacion 2 (ya que con el sistema antiguo, el Ingeniero Tecnico es grupo 2 automaticamente, por lo menos en el sector industrial y de la construccion).

    Si ahora una empresa me contrata como Graduado en Ingenieria (porque quiera un Ingeniero para tecnico de prevencion), en la nomina aparecera contrato de Graduado (ojo¡¡, mis atribuciones profesionales de momento segun una orden ministerial son las de Ingeniero Tecnico) y automaticamente te incluyen en el grupo 1.

    Por eso te decia que me parece que hablamos de lo mismo, logicamente, si un convenio dice que aun siendo Ingeniero Industrial, te engloban en el grupo de cotizacion 7 (por poner una burrada), la culpa es de quien negocia ese pesimo convenio..

    Un saludo.

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    en respuesta a: Grupo de cotizacion Master Universitario oficial #420453 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    @ICM75 wrote:

    Una cosa es el grupo de cotización a la seguridad social y otra la categoria profesional con la que te contraten. El primero implica lo que se cotiza a la seguridad social, el segundo lo que te corresponde cobrar. Por tanto, no dejando de ser importante lo que se cotiza a la seguridad social, lo que cobres dependerá de la categoría profesional con la que te contraten, lo cual se regula en cada CONVENIO, y si te vas al de los SPA, me da que te va a resultar los mismo ser diplomado que licenciado: Grupo II, Nivel 3. A no ser, que en tu contrato pactes otra cosa.

    Vamos a ver … lo que dices ya esta pasando ahora mismo, es decir, por poner un ejemplo, si tienes una Ingenieria Tecnica Industrial y tienes tambien una Ingenieria Industrial, el empresario te va a contratar como Ingeniero Tecnico Industrial para ahorrarse un dinerillo y que le hagas el trabajo de Ingeniero Industrial (recuerdo en este punto, que la Ley 12/1986 de atribuciones de los Ingenieros Tecnicos, indica que en la especialidad se tiene PLENITUD DE ATRIBUCIONES).

    Quien tenga un Master Universitario oficial, o bien un Grado, lo que tiene que hacer si cambia de empresa es hacer desaparecer de su curriculum cualquier titulacion de los planes antiguos, para que te contraten como grupo 1, y si permanece en la empresa negociar (cosa bastante dificil por no decir imposible con la que esta cayendo) que le cambien el contrato a Grado o Master Universitario oficial.

    Yo estoy haciendo el curso de adaptacion al Grado en Ingenieria Electrica y en cuanto tenga el titulin, hago desaparecer del curriculum que soy Ingeniero Tecnico Industrial.

    En algunos portales de empleo, en algunas ofertas ya estan pidiendo Grado en Ingenieria.

    Un saludo.

    en respuesta a: Grupo de cotizacion Master Universitario oficial #420451 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Buenos dias a todos.

    Disculpas, porque acabo de ver que he enviado el post dos veces sin darme cuenta.

    Saludos.

    en respuesta a: PRL subcontratas #419525 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola “tecniconovata”.

    Te recomiendo que leas la ultima modificacion de la Guia Técnica de obras de construccion del INSHT, publicada en marzo, en:

    Art.2, apdo 1.c),


    ……..
    a. El promotor contrata parte o la totalidad de la
    ejecución de la obra con una empresa de gestión (ingeniería,
    oficina técnica o similar, etc.). En el caso de
    que esta empresa asumiera la gestión de la obra (en
    términos similares a los vistos en el apartado “c” anterior)
    o su ejecución material con medios propios, o
    subcontratara estas actividades con otra u otras empresas, la referida empresa de gestión pasaría a tener
    la consideración de contratista en los términos establecidos
    en este RD 1627/1997.

    Vamos, que ahora sois Contrata y debeis cumplir la Ley de Subcontratacion tambien.

    Un saludo.

    en respuesta a: Rescisión de contrato del Responsable de PRL #419100 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Buenos dias “Claymore”.

    Supongo que tendriais firmada el Acta de nombramiento como Trabajador Designado y que tal figura aparece reflejada en el Plan de Seguridad y Salud.

    Con esto ya tienes pa tirar de la manta.

    Un saludo.

    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola “galipoliss35136”.

    En primer lugar … de SUPUESTO blindaje, tal como indicas … na de na ….. es un blindaje legal y punto.

    La proteccion tanto del trabajador designado como del trabajador integrante del Servicio de Prevencion Propio, viene establecido por LEY, en:

    Ley 31/1995


    > art. 30


    > apdo 4.

    en donde se indica (y cito textualmente):

    Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en
    particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Es decir, que mientras no se modifique la Ley 31/1995 o el Estatuto de los Trabajadores …. pues hay paraguas para estas figuras preventivas.

    Otra cosa es lo que haya la Empresa, y lo que uno este dispuesto a tragar, perdiendo estos derechos …. pero lo normal, entiendo yo es comunicarlo por escrito y si no hace caso … pues para algo esta Inspeccion de Trabajo.

    Un saludo.

    en respuesta a: visados de planes de seguridad ? #415383 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Buenos dias.

    El Plan de Seguridad y Salud, debe venir firnado por tecnico redactor (Tecnico Superior en PRL o Tecnico Intermedio en PRP).

    Salvo el Colegio Profesional de Valencia, no existe ningun otro Colegio para visar (en el supuesto de que se quiera visar, que ahora ya no es obligatorio).

    Un saludo.

    en respuesta a: Subcontratación recurso preventivo #410451 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola Lorena.

    El recurso preventivo lo tiene que poner la contrata/empresa, de su personal propio.

    La duda que me surje es si contrata a un autonomo (Tecnico Superior en PRL o Tecnico Intermedio en PRL), tambien seria valido, ya que en este caso contrata directamente a la persona, y podria asimilarse a contratar a un trabajador asalariado.

    Un saludo.

    en respuesta a: TPC 20H PARA TECNICOS INTERMEDIOS Y SUPERIORES #411211 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola “Sbt”.

    Pues yo entiendo que es por dos motivos.

    1) por tacar los huevos (porque no sera por horas especificas en PRL que tenemos los Tecnicos Superiores e Intermedios)

    2) Como al final el empresario ha llegado a creerse que los tecnicos de seguridad y salud solo ponemos vallas en las obras y solo miramos si los trabajadores llevan casco o no, pues logicamente necesitamos una formacion en PRL.

    Salu2

    en respuesta a: Darse de baja en coordinaciones de seguridad y salud #412203 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola.

    No entiendo eso del plazo de preaviso para dejar la CSS.

    Entiendo que en el momento en el que paso la receta con la renuncia via buro-fax o similar legal y tras comunicarlo al Colegio Profesional y/o Oficina de Proyectos de la Administracion y tras escribirlo en el Libro de incidencias, no hace falta ningun preaviso.

    Entiendo por tanto que salvo que en algun sitio Legal ponga algo, con lo dicho en el parrafo anterior vale perfectamente.

    Salu2

    en respuesta a: ¿quien es el promotor? #412375 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Buenos dias.

    Promotor es quien es dueño de “donde se va a trabajar” y quien contrata a todo quisqui (direccion facultativa, contrata y Coordinador de Seguridad).

    Un saludo.

    en respuesta a: Documentación solicitada por inspección de trabajo #410881 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola “Dimkos”.

    Con relacion a los Tecnicos de Seguridad y Salud (intermedios y superiores) ¿en que parte del RD 39/1997 que es donde se establecen las OBLIGACIONES que debemos cumplir en nuestro trabajo, esta el revisar documentacion no solo de seguridad y salud sino tambien ADMINISTRATIVA (TC1, TC2, Ta2, seguros, etc, etc)?

    A ver …. copio y pego por si estoy cegarato y no veo bien donde pone eso del “papeleo pa los de seguridad”.

    Artículo 36.Funciones de nivel intermedio
    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
    a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.
    b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
    c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir
    al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
    d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
    e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
    personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
    f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
    g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
    h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel
    superior.

    Artículo 37.Funciones de nivel superior
    1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
    a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en
    el párr. h).
    b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
    1º) El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
    2º) Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
    c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
    d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
    e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.
    2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con
    una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600
    horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida
    en el anexo citado.

    Si no me falla la vista y resumiendo la parrafada anterior, ASESORAR EN MATERIA PREVENTIVA AL EMPRESARIO Y EVALUAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO PROPONIENDO ESTRATEGIAS ADECUADAS.

    Si al final, estara en las obligaciones de los Tecnicos de Seguridad y Salud limpiar el coche al Gerente para el fin de semana …. hay que joderse …. como si no nos tocasen bastante las narices el empresario con cosas que no nos corresponden hacer .. y vamos nosotros y le animamos mas …

    Bueno …. asi va el mundo de la prevencion en este nuestro pais.

    Saludos.

    en respuesta a: nueva guia y no la publican #410690 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola Muer-d.

    En otras ocasiones tambien han hecho lo mismo … hasta que no es la presentacion “oficial” de la Guia, no la suelen colgar de la pagina.

    Un saludo.

    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola “Florbaja”.

    No encuentro el documento del que hablas en la Web de ITSS.

    ni en internet.

    Un saludo.

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    en respuesta a: convenio #409115 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
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    agosto 2010


    Hola “Aredhil”

    Hombre …. no mezclemos las cosas.

    No pongas ejemplos que vale mas que se tapen, porque lo de la enseñanza de Madrid, tiene delito.

    Vamos, que tengas firmado que tu jornada semanal de docencia sea ENTRE 18 Y 21 HORAS, y que te apliquen UNICAMENTE lo que tienes firmado, es decir 21 horas, te pongas en huelga … tiene bemoles. Es como si mañana voy y le digo al Gerente de mi empresa que me pongo en huelga, porque no me sale de los cojones trabajar toda la semana y solo quiero trabajar las mañanas, aunque mi contrato sea de 40 horas semanales.

    Con la que esta cayendo, que muchos tenemos que abrocharnos el cinturon tanto en sueldo como en horario haciendo mas horas a la semana y que gente que tiene FIRMADO ENTRE 18 Y 21 HORAS se pongan en huelga porque les dicen que a trabajar las 21 horas …. pues es como para coger la pistola y coserles a tiros.

    Perdon a todos por tirarme a la piscina con este tema, … pero lo dicho .. con la que esta cayendo me tocan los huevos esta gentuza que no tiene cojones ni a cumplir lo que tiene firmado semanalmente.

    saludos.

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