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    Kaldorhell
    Participante
    1
    febrero 2003


    Tras echarle un vistazo al plan de prevención de una empresa, me he percatado de que tienen asumida la prevención de riesgos laborales mediante el modelo de gestión “Servicio de Prevención Propio”, a excepción de la vigilancia de la salud que es subcontrada con otra empresa, pues la cuestión es que un solo trabajador Técnico Sup. en las tres especilidades asume esa tres especialidades, vamos que el mismo constituye un SPP. ¿Esto es posible en alguna comunidad autónoma?, porque en Andalucia debe haber un especialista por cada una de las especialidades…

    #410402 Agradecimientos: 0
    ROS MARI
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Creo que el caso que estas explicando no es un SPP, podria ser que su modalidad se a la de trabajador designado.

    #410403 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    En ningún sitio dice que un SPP tienen que ser 3 tecnicos, de hecho, aquí en la Región de Murcia, conozco muchos SPP, con un técnico que asume la 3 especialidades, la ultima reforma del reglamento habla de los SPA y SPM.
    En cuanto a los SPM, tienen que tener a la fuerza 3 técnicos, salvo los que son mancomunados de un grupo empresarial, que dice los que sean necesarios, sin especificar numero, tambien conozco alguno con 1 solo técnico para las 3 especialidades.
    El reglamento de los SP, es una normativa nacional, por lo que es igual en todas las regiones.

    #410404 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    La normativa lo único que te dice es que el SPP debe asumir, como mínimo, dos especialidades (por un lado), y que debe estar dimensionado (recursos humanos y materiales) adecuadamente.
    Por lo tanto, en función de la empresa, sus centros de trabajo, su actividad, etc… es perfectamente posible que el SPP esté constituido por un sólo técnico.
    Para comprobar su “correcta” dimensión y funcionamiento, están las auditorías legales y, en su caso, la propia ITSS que puede hacer requerimientos al respecto.
    Pero, lo dicho, desde un punto de vista normativo y objetivo, es perfectamente legal.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #410405 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En mi comunidad, Andalucía, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral te “recomienda”, por no decir que “te obliga” a que un solo técnico no asuma más de dos especialidades preventivas técnicas. En mi caso el SPP de mi empresa lo forma un técnico y asume dos especialidades, y las otras dos las asume un SPA, y fue la autoridad laboral la que no permitió que el técnico asumiera las tres especialidades.
    Saludos

    #410406 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pregunta(y no es retórica sino que efectivamente lo pregunto): ¿En base a qué justificación legal ese órgano administrativo impone que un TPRL no pueda asumir más de dos especialidades?
    Sinceramente, yo no he encontrado (y por eso lo pregunto) ninguna referencia legal que permita imponer ese criterio, si una auditoría legal hecha conforme a normativa establece que los medios humanos son suficientes para el desarrollo de la actividad preventiva.
    Pongo como ejemplo un caso extremo: Si una empresa de 20 trabajadores decide organizar un SPP asumiendo las tres especialidades técnicas ¿Por qué tiene que disponer de 2 o 3 TPRL?¿Acaso la actividad preventiva de esa empresa no puede ser asumida perfectamente por una sola persona? En cualquier caso, será la auditoría legal que pase esa empresa la que lo determine ¿No?
    En mi opinión, una cosa son los criterios de la administración in/competente, y otra distinta las obligaciones que efectivamente pueda imponer.

    #410407 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    BUenos días
    la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral te “recomienda”, por no decir que “te obliga… En base a qué?? Y sobretodo… con qué medios???
    Y me explico…
    Si tu creas un SPP, éste debe pasar una auditoria legal, cuyos resultados tendrás a disposición de la autoridad laboral… pero, eso significa que la Dirección Gral de Seguridad pueda “no autorizar esta auditoría”?' Para nada…
    En todo caso, tendrá que ser la ITSS, como organo inspector, la que te haga una inspección y determien su “no adecuación”…
    Pero la Dirección Gral. no es quien para dictar normas al respecto, y mucho menos generar obligaciones que no están establecidas en la ley…
    No me consta que exista esa obligación en Andalucía, al menos establecida legalmente, más allá del “sigo este criterio que no quiero problemas”…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #410408 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    “Oskar 76” y sobre todo “Lico” le contestan perfectamente a esta situación que usted plantea, así que me figuro no le quedará duda alguna, y si así fuera lo que le recomiendo es que se dirija a la ITT y le plantee directamente el caso de su empresa. . .

    #410413 Agradecimientos: 0
    itaisha
    Participante
    0
    abril 2011


    estoy de acuerdo con ros mari, ni de coña un trabajador puede constituir un SPP

    #410412 Agradecimientos: 0
    Diego
    Participante
    8
    octubre 2003


    La verdad es que no opuse mucha resistencia a la “recomendación” o imposición que hace 5 años me comunicó la Consejería de Empleo sobre la imposibilidad de asumir tres especialidades (la higiene no tenía previsto asumirla por evitar comprar equipos de medida y las calibraciones anuales, ya que necesitaría bastantes equipos) pero me queda la duda y enviaré una consulta para que me den base legal a esta recomendación, ya comunicaré algo cuando tenga respuesta
    Gracias De Locos y Oskar por las respuestas

    #410411 Agradecimientos: 0
    Alberto SHE
    Participante
    0
    mayo 2010


    Estoy de acuerdo con los comentarios de Oskar y De Locos, pero no es coherente con la responsabilidad a asumir, ni con el sueldo a percibir, ni con los puestos de trabajo a cubrir por los técnicos de PRL, ni con la defensa de nuestro colectivo.
    En materia de Vigilancia de la Salud está legislado y nadie pone ninguna objeción (1 FE + 1 DUE= 1 UBS).
    En materia de técnicos de PRL, esto no se va a arreglar nunca, puesto que no hay consenso para plantarse y definir esta imprecisión que contiene la Ley y beneficia entre otros a los que la tienen que cambiar.

    #410410 Agradecimientos: 0
    florbaja
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Recomiendo leer el documento “Consulta sobre el ejercicio de las especialidades preventivas por los servicios de prevención ajenos,
    mancomunados y propios.” N/REF: DGT-SGON-375MLS
    FECHA: 25-10-2010 (nº salida 3510 27-10-10)
    me imagino que se podrá encontrar por la red…

    #410409 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
    Participante
    0
    agosto 2010


    Hola “Florbaja”.

    No encuentro el documento del que hablas en la Web de ITSS.

    ni en internet.

    Un saludo.

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