Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #71025 Agradecimientos: 0
    Claymore
    Participante
    2
    agosto 2009


    Hola, me han rescindido el contrato en la empresa por la situación económica negativa que atraviesa. Además de ser el Responsable de Mantenimiento lo era de Prevención de Riesgos Laborales, pues realizamos trabajos en alturas, obras de instalaciones de placas solares con sus correspondientes planes de seguridad y demás documentación de PRL que yo realizaba.
    En algún lado había leido que un puesto como este “disfruta” de garantías similares a las de los miembros del comité de empresa o delegados sindicales.
    En fin, ¿existe algún tipo de garantias frente al despido de un técnico o responsable de PRL en la empresa?.
    Saludos.

    #419097 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Si cumples lo señalado abajo, tienes las garantías del b) del artículo 68 del ETT.

    Un saludo

    Esto dice la ley 31/1995
    4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 68. Garantías.
    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    Artículo 56. Despido improcedente.
    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    #419098 Agradecimientos: 2
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Si eres trabajador designado en materia preventiva de acuerdo al punto 4 del artículo 30 de la ley 31/1995, LPRRLL, y el despido es por causas objetivas, dispones de las garantías del punto b) del artículo 68 de la la ley 1/1995, ETT. Pudiendo ser calificado tu despido siguiendo los criterios del punto 4 de la ley 1/1995 ETT modificada por la RD-ley 3/2012.

    En resumen, si cumples con lo señalado, eres trabajador designado, si tu despido como causa, es la económica, tu despido podría ser calificado como improcedente, teniendo tu el derecho de elección entre indemnización y re admisión.

    #419099 Agradecimientos: 0
    Claymore
    Participante
    2
    agosto 2009


    Ahora tendré que demostrar que era trabajador designado.
    Muchas gracias trabajoyseguro.

    #419100 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
    Participante
    0
    agosto 2010


    Buenos dias “Claymore”.

    Supongo que tendriais firmada el Acta de nombramiento como Trabajador Designado y que tal figura aparece reflejada en el Plan de Seguridad y Salud.

    Con esto ya tienes pa tirar de la manta.

    Un saludo.

    #419101 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Yo trabajo en un SPM, y hara cuestion de dos semanas despidieron a uno de mis compañeros siendo los motivos similares a los que tu indicas, y según el comenta tras consultarlo con varios abogados le dijeron que siendo esa la causa mejor que firmara el despido ya que no iba a conseguir nada.

    Logicamente (desde el punto de vista de los intereses de la empresa) le despidieron con 20 dias por año.

    Saludos.

    #419102 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @carlos_bcn wrote:

    Yo trabajo en un SPM, y hara cuestion de dos semanas despidieron a uno de mis compañeros siendo los motivos similares a los que tu indicas, y según el comenta tras consultarlo con varios abogados le dijeron que siendo esa la causa mejor que firmara el despido ya que no iba a conseguir nada.

    Logicamente (desde el punto de vista de los intereses de la empresa) le despidieron con 20 dias por año.

    Saludos.

    Esta es la línea que me encuentro con mayor asiduidad, los técncios son cesados, despedidos, o resueltos sus contratos y los asesores jurídicos no aplican lo señalado en el artículo 30. Lo que a mi me comentan, es que no hay sentencias de contraste y por ello recomiendan así, también y logicamente puede darse la situación, de que la reducción de trabajadores en la empresa sea tal, que no se requieran tantos trabajadores en el SPP o SPM, y ahí, después de su estudio, yo posiblemente le recomendaría también aceptar la propuesta empresarial, ya que la protección legal del prevencionista el objetivo que busca es la objetividad en el desarrollo del trabajo sin que el empresario pueda presionarle, pero no que la empresa se quede con un trabajador y cinco prevencionistas (exagerando).

    #419103 Agradecimientos: 0
    Agua_
    Participante
    2
    1
    febrero 2006

    Iniciado

    Aunque llego un poco tarde a la discusión, si hablamos de técnicos o responsables de prevención, me imagino que las condiciones para un despido tampoco serán las mismas si en la empresa existe obligación de haber constituido un servicio de prevención propio.

    Supongamos una empresa de más de 250 trabajadores con actividades del anexo 1 del RD39/97. Esta empresa tiene constituido un SPP con un técnico de PRL adscrito al mismo. ¿Qué causas deberían darse para el despido de este trabajador?

    Saludos.

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