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    tecniconovata
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    5
    marzo 2012


    Buenos días

    Somos una empresa que se dedica a hacer de intermediaria entre el cliente y otras empresas o autónomos que hacen el trabajo. Nosotros lo presupuestamos, damos indicaciones técnicas (instalacion de climatización) porque tenemos expertos, pero el trabajo lo hacen otros.
    Quién debe hacer la evaluación de riesgos, y qué evaluación hay que hacer llegar al cliente para la coordinación de actividades? Nosotros o la subcontrata? Y si es autónomo?

    Gracias!!!

    #419523 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @tecniconovata wrote:

    Buenos días

    Somos una empresa que se dedica a hacer de intermediaria entre el cliente y otras empresas o autónomos que hacen el trabajo. Nosotros lo presupuestamos, damos indicaciones técnicas (instalacion de climatización) porque tenemos expertos, pero el trabajo lo hacen otros.
    Quién debe hacer la evaluación de riesgos, y qué evaluación hay que hacer llegar al cliente para la coordinación de actividades? Nosotros o la subcontrata? Y si es autónomo?

    Gracias!!!

    Entiendo que se trata de trabajos propios de ‘OBRA’, por tanto hay que aplicar la Ley32/2006 y el RD 1109/2007 que lo desarrolla… siendo esto así, vosotros no podeis ser ‘intermediarios’ sin más…o teneis ”’recursos humanos, materiales y técnicos”’ para acometer el encargo del promotor y así poder ser considerados como ‘contratistas’ o no teneis nada que hacer, salvo ”’un servicio de asesoramiento”’. La legislación regula la subcotnratación de trabajos que básicamente lo que intenta evitar es ”’los intermediarios”” que se llevan la pasta sin aportar ”’nada”” a la obra (netrcomillado oojjooooooo, que no lo digo yo, que es el ””criterio”” del ministerio de trabajo…)

    Ventamina tiene razón, y si fuerais contratistas sois los responsables de la gestión preventiva, Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas del RD 1627/1997.

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    #419524 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    De acuerdo con Ventamina, incluso en su queja agónica respecto a la velocidad del ciberespacio. Si el coche del chaval de “Regreso al futuro” hubiera ido igual de despacio, aún seguiría en los 50´s…

    Este es un tema complicado, básicamente porque muchas empresas (sobre todo de nueva formación) piensan que en construcción todo sigue igual. Por cierto, efectivamente se considera la instalación de climatización dentro del ámbito de la construcción, y por tanto, dentro del orbe de la Ley de Subcontratación.

    ¿Y qué dice? Pues eso, que si quieres participar en una obra de construcción y subcontratar, es porque primero te has tenido que “mojar” (es decir, tener la capacidad de hacer algo en esa obra y hacerlo. Por eso subcontratas, porque necesitas que te “echen una mano” con lo que ya estás haciendo). Como al presupuestar algo y al dar directrices técnicas no estás ejecutando realmente nada en la obra, con la ley en la mano para subcontratar…pues vas bastante mal.

    ¿Te has quedado en estado de shock? Entonces te tranquilizará saber que hay opciones para arreglar el desaguisado. Básicamente, que el cliente (promotor) contrate directamente al que va a hacer la instalación por un lado (vuestra subcontrata/el autónomo), y a vosotros por otro. Da igual que extraoficialmente vosotros le pongáis en contacto con empresas de confianza o le digáis con quién contratar; él debe formalizar ese contrato directamente, no con vosotros de intermediarios. Así, pasaría a tener contratadas dos empresas directamente: a vosotros como oficina técnica o como se llame, y a la empresa instaladora/ autónomo como instalador. Y listo.

    Y en ese caso, ¿quién hace la evaluación de riesgos (o para ser más exactos, la documentación preventiva aplicable a esa obra)? La empresa instaladora (que ahora ha pasado a ser contratista) o, en caso de que sea un autónomo el instalador, el cliente (promotor).

    ¿Y vosotros? Bien, siguiendo con este supuesto, NADA, porque no intervenís directamente en la obra. Únicamente si realizarais labores de dirección técnica a pie de obra deberíais incluir esos trabajos y sus consiguientes riesgos en la documentación global de la obra, que como señalé antes, habrán tenido que aportar otros.

    Y creo que no me dejo nada… a ver que dicen los expertos “verdaderos”.

    ¡Un saludo!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #419525 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
    Participante
    0
    agosto 2010


    Hola “tecniconovata”.

    Te recomiendo que leas la ultima modificacion de la Guia Técnica de obras de construccion del INSHT, publicada en marzo, en:

    Art.2, apdo 1.c),


    ……..
    a. El promotor contrata parte o la totalidad de la
    ejecución de la obra con una empresa de gestión (ingeniería,
    oficina técnica o similar, etc.). En el caso de
    que esta empresa asumiera la gestión de la obra (en
    términos similares a los vistos en el apartado “c” anterior)
    o su ejecución material con medios propios, o
    subcontratara estas actividades con otra u otras empresas, la referida empresa de gestión pasaría a tener
    la consideración de contratista en los términos establecidos
    en este RD 1627/1997.

    Vamos, que ahora sois Contrata y debeis cumplir la Ley de Subcontratacion tambien.

    Un saludo.

    #419526 Agradecimientos: 0
    tecniconovata
    Participante
    5
    marzo 2012


    Y todo esto aunque solo se realicen tareas de mantenimiento de clima?

    #419527 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @tecniconovata wrote:

    Y todo esto aunque solo se realicen tareas de mantenimiento de clima?

    Depende que entiendas por mantenimiento. Para mi, revisar y/o regular una instalacion de clima, NO es una obra de construcción.

    Ahora, sí lo es el sustituir los equipos y/o conducciones, que se hayan estropeado, por otros.

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