Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: RECURSOS HUMANOS PERSONAL SANITARIO #415764 Agradecimientos: 0
    LOUMI
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    enero 2010


    No, no lo modifica por ser AP, lo decía porque el convenio colectivo de la Administración Pública es diferente al de los SPA (en horas de trabajo). EL anexo II se entiende aplicable cuando el SP tiene concierto con empresas de diferentes sectores productivos que conlleva un análisis separado de cada uno en cuanto a la vigilancia colectiva de la salud. Y eso aumenta el tiempo de dedicación.

    en respuesta a: RECURSOS HUMANOS PERSONAL SANITARIO #415762 Agradecimientos: 0
    LOUMI
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    enero 2010


    Tienes que tener en cuenta el anexo II en el cálculo que has hecho. Mira el rango en el que se encuentra el nº de empresas que atiende el SP, y haces el cáculo del porcentaje sobre las horas totales que te han salido y que tienes que sumarle. Es por la mayor carga de trabajo que supone realizar el estudio de conjunto en empresas dispares.
    Como es lógico yo te he dado el convenio de los SPA, pero en los propios que tienen otro convenio según donde estén ubicados el nº de horas variará pongo por caso los SPP de la Administración.

    en respuesta a: RECURSOS HUMANOS PERSONAL SANITARIO #415758 Agradecimientos: 0
    LOUMI
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    enero 2010


    La fórmula es la siguiente:
    nº de trabajadores*minutos/trabajador/año de anexoI. Dividido por 60 (para pasar a horas). Comprobar si se tiene que aumentar el porcentaje según anexo II al nº de horas que nos ha salidohasta ahora. Dividir el total de horas por 1710 horas/año de convenio colectivo de los SPA.
    Lo que da es el mínimo de UBS exigibles. Los decimales se cuentan también, añadiendo en tercios o mitad de jornada.

    en respuesta a: RECURSOS HUMANOS PERSONAL SANITARIO #415756 Agradecimientos: 0
    LOUMI
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    enero 2010


    el cálculo de hace de la siguiente manera:
    nº de trabajadores.
    multiplicar por minutos trabajador año de anexo I.
    dividir por 60 para pasar a horas.
    éstas horas pueden incrementarse por el anexo II.
    dividir el nº total de horas por 1710 (convenio SPA.)
    el resultado final es el mínimo de UBS exigibles.
    Los decimales se cuentan también en fracciones de UBS de 1/3, media o 2/3 de jornada.

    en respuesta a: DIABETES – RR.MM #364159 Agradecimientos: 0
    LOUMI
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    enero 2010


    Apuntar varias cuestiones:
    Como ya se ha dicho, la diabetes no tiene porqué ser incaoacitante si está bien controlada.
    -los reconocimientos médicos en principio son voluntarios porque es un derecho del trabajador y debe prestar su consentimiento.
    – las excepciones al caracter voluntario son tres y requieren de un informe previo de los representantes de los trabajadores y son:
    1.- cuando para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores sea imprescindible la realización de los RM-
    2.- para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para su persona para los demas trabajadores o para otros ciudadanos relacionados con la empresa,
    3.- cuando esté establecido en una disposición legal. seria el caso de puestos de trabajo co riesgo de enfermedades profesionales. todas las empresas que deben cubrir puestos de tarbajo con riesgos de enfermedades prefesionales están obligados a practicar RM previos a la admisión así como RM periódicos. Es más, el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de realizar estos RM, la constituye en responsable directa de todas las prestaciones económicas que puedan derivarse en caso de EP. kirrv

    LOUMI
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    enero 2010


    Hola: tu pregunta va relacionada con la colaboración de las mutuas en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Aquí, la mutua no tiene competencia en la determinación de la contingencia causante de tu baja, que es función del INSS, ni para darte el alta, pero puede formular propuesta de alta medica si considera que no estás incapacitado para tu trabajo, eso lo sabrá por los informes que lleves y por su propia actuación. Además, la Mutua puede extinguir la prestación económica por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.

    LOUMI
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    enero 2010


    la vigilancia de la salud tiene caracter periódic o voluntario, excepto en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás personas relacionads con la función que desempeña (portadores de armas entre otros). A diferencia de lo establecido por normativa general, la vigilancia de la salud debe ser realizada por los servicios de asistencia sanitaria y de psicología de la Guardia Civil. El contenido de la infomación médica que se derive ha de limitarse al personal médico y autoridades sanitarias sin perjuicio de lo cual los órganos competentes en materia de prevención deben ser informados de las conclusiones que se deriven en relación con la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

    en respuesta a: Características despacho médico. #358569 Agradecimientos: 0
    LOUMI
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    enero 2010


    Los requisitos que debe cumplir un despacho médico estan publicados en el acuerdo de criterios básicos sobre organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, colgados en la web del ministerio de sanidad. En dichos acuerdos se especifica que debe tener lavamanos.

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