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    Jujobar
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    diciembre 2001


    Nos han comunicado que el Comite de seguridad y salud ha aprobado que los policias locales y los bomberos nos tenemos que hacer un reconocimiento medico periodico obligatorio como vigilancia de la salud, en base a normativa de la policia nacional RD 2-2006 ¿lo pueden hacer? ¿no se extralimita en ayuntamiento en su capacidad de obligarnos?

    #362775 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Si lo ha aprobado el comité de seguridad y salud que son vuestros representantes, ¿que tiene que ver el ayuntamiento?. Este no ha hecho más que respetar el derecho de consulta y participación de los trabajadores. Dirigete a vuestro comité, si no estais conformes.

    #362776 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    De todas formas si conduces con tu compi y te da un limaquillo querras haber tenido un reconocimiento, pues puedes poner en peligro a tus compañeros.
    Ademas siendo un agente del orden publico ¿te vas a negar a hacerte un rm cuando llevas pistola?
    pues vaya com pipa pero si apto medico.
    sera que hay mucho poli en baja forma?
    Tranquilos son secretos y no se reflejan los consumos …

    #362777 Agradecimientos: 0
    LOUMI
    Participante
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    enero 2010


    la vigilancia de la salud tiene caracter periódic o voluntario, excepto en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás personas relacionads con la función que desempeña (portadores de armas entre otros). A diferencia de lo establecido por normativa general, la vigilancia de la salud debe ser realizada por los servicios de asistencia sanitaria y de psicología de la Guardia Civil. El contenido de la infomación médica que se derive ha de limitarse al personal médico y autoridades sanitarias sin perjuicio de lo cual los órganos competentes en materia de prevención deben ser informados de las conclusiones que se deriven en relación con la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

    #362778 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues tal y como lo pintas (y perdóname que desconfíe, pero dudo que sea así), se estaría cometiendo una ilegalidad por falta de justificación. Me explico:

    Para que el reconocimiento médico sea obligatorio debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones (art. 22 de la LPRL):

    1) Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

    2) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

    3) Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    El punto 3) ya lo podemos obviar, dado que el art. 10 del R.D. 2/2006 no se pronuncia en sentido más específico, y la normativa autonómica lo único que suele hacer a mayores es especificar únicamente la periodicidad de dichos reconocimientos (para un ejemplo de esto, véase la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, art. 38).

    Dado que no hay norma que obligue, para cumplir con 1) y con 2) hay que justificarlos, y hacerlo bien (STCO 196/2004, de 14 de noviembre).

    En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional exige para 1) que la medida sea estrictamente indispensable. Esto es, que no exista otra medida menos intrusiva en la intimidad del trabajador para satisfacer la política preventiva con igual eficacia. Debe acreditarse que no existen “otras opciones alternativas de menor impacto en el núcleo de los derechos incididos”.

    En cuanto a 2) los requisitos que señala la doctrina del Tribunal Constitucional son:

    a) Que resulte acreditada la presencia de un interés preponderante de un grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable.

    b) Que la medida sea estrictamente indispensable. Esto es, que no exista otra forma de hacerlo.

    Visto lo anterior, y tratando de acometer el tema de forma menos farragosa… ¿puede hacer el Ayuntamiento (CSyS) lo que ha hecho? YO entiendo que sí. El oficio de policía es de riesgo (se manejan armas, con lo cual el grado de aptitud debería vigilarse periódicamente) y hay contacto directo con terceros (ciudadanos). Imagínate lo que puede hacer un policía con un cuadro depresivo y una pistola a sí mismo, a sus compañeros, o a otras personas. Por ejemplo.

    ¿Puede hacer el Ayuntamiento (CSyS) lo que ha hecho, de la forma en que dices que lo han hecho? YO entiendo que no. Aunque la medida sea razonable, hay que justificarla. No vale con indicar “reconocimiento obligatorio” en la normativa interna de la empresa y ya está, por eso va contra la ley y es una cláusula nula (cosa que ha pasado en algunos convenio colectivos, por ejemplo).
    Hay que acreditar la necesidad de dicha medida de manera objetiva y con los requisitos que cité antes.

    Así que, si la medida se lleva a cabo, pues OK, pero que justifiquen, que justifiquen…y luego ya veremos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #362779 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Enlazando con la respuesta de Sigurdilab, la comparto hasta el final excepto en el último párrafo: sí que puede y entiendo que la justificación qué él mismo desarrolla es más que suficiente. Miedo me da la gente con una pistola por ahí, no ya sin reco sino sin una evaluación psiquiátrica.
    Entiendo que los convenios colectivos tiene rango de ley, por lo que si existen sentencias que anulan alguna cláusula de los mismos en este sentido, me gustaría conocerla. Yo me encontré una denuncia del comité de empresa ante la inspección de trabajo al incumplir la cláusula del convenio que dice reconocimiento anual, considere yo o no que puedo retrasarme un par de meses en cuadrar la plantilla.
    Un saludo

    Javier

    #362780 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, Javier.

    Me gustaría que cuando tengas algo de tiempo eches un ojo al siguiente enlace, donde se comenta la tan sonada sentencia que en su día salió en varios medios de comunicación (STCO 196/2004, de 14 de noviembre):

    Como soy algo manta en esto de adjuntar hipervínculos, copio el extracto que me interesa. No es de la propia sentencia en sí, pero creo que expresa bien el concepto al que se refiere:

    […] Considera el Tribunal Constitucional que la previsión del reconocimiento médico en el convenio colectivo no es suficiente para considerar que se trate de una medida obligatoria. En concreto, se indica en el FJ 8º de la Sentencia que el convenio colectivo no puede introducir “en la regulación de los reconocimientos médicos que analizamos elementos incompatibles con la protección que otorga el art. 18.1 CE, añadiendo restricciones no previstas en la Ley. En concreto, no puede configurar como obligatorios reconocimientos que no lo son ex lege, ni siquiera de dotarles de una caracterización contraria a las directrices de la Ley”. Y ello, porque, de conformidad con el Tribunal, “las disposiciones de carácter laboral contenidas en la LPRL y en sus normas reglamentarias tienen en todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, reservándose a los convenios colectivos únicamente la función de mejora y desarrollo”. Evidentemente, y con más razón, tampoco los protocolos o manuales internos aprobados por la dirección de la empresa o los servicios de prevención podrán establecer supuestos de obligatoriedad distintos de los contemplados legalmente.

    No creo que en esto deba entenderse que porque figure en normas internas de la empresa no sea legal un reconocimiento médico obligatorio, sino el hecho de que en ninguna parte figure el por qué de esa medida (entendida como tal una justificación razonada y objetiva de la misma).

    Un saludo.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #362781 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Interpretaciones aparte, es que no tiene escapatoria:
    Exención de obligatoriedad nº 1: cuando la vigilancia sea imprescindible para determinar el efecto sobre la salud de las condiciones de trabajo. Esta es la puerta entornada;¿cómo se puede evaluar el estado de la salud (sea cual fuere la causa de un posible deterioro)? Mediante un reconocimiento médico adecuado. ¿cuando es entonces “imprescindible”?: siempre. Y punto.
    Exención nº 2: cuando del estado de salud del trabajador pudieran derivarse riesgos para él mismo, para otros trabajadores, o para terceros. ¿puede derivarse riesgo para sí mismo o para otros dependiendo de que quien conduce un vehículo (que puede ir a toda leche) o porta un arma tenga patologías que lo hagan desaconsejable? Indudablemente sí.
    ¿Es razonable o estético el lamentable espectáculo de ver a ciudadanos salvando a los bomberos diabéticos que han entrado en hipoglucemia?
    ¿No sería surrealista el poli que le dice al chorizo: señor chorizo, quedamos en el próximo bar, que tengo un Crohn y me voy por la pata abajo, y luego le sigo persiguiendo?
    Evidentemente hay que hacer una exposición técnica (médica) que lo justifique y que convenza al CSS. Esan son las premisas y eso es lo que hay.
    Salud

    #362782 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    es obvio que lo que hay es una actitud negativa a querer realizarce los examenes medicos, pero si cambiamos el pensamiento, es ventajoso para cualquier persona saber que estas sano o enfermo? desde cualquier punto de vista si es conveniente realizarse los examenes medicos

    #362783 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Y las consecuencias?

    #362784 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    ¿Consecuencias? Para qué C… están los sindicatos? Os contaría un ejemplo de hace 22 años, pero lo ibais a tomar como una chufla
    Salud

    #362785 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Este real Decreto sólo confiere a las actividades del Cuerpo Nacional de POlicía y no hace referencia alguna a la oblihgatoriedad de los reconocimientos médicos. Ello sí se recoge en el plan de prevención del citado organismo y es coherente con la protección debida al trabajador y al ciudadano en base a la actividad realizada y al perfecto bienestar físico y mental para portar y utilizar armas

    #362786 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    De manta nada, el hipervínculo funciona. El caso es conocido, se trata de una azafata a la que hacen un control de drogas sin su consentimiento y la despiden por eso. Se trata de una situación que, como conocemos, está expresamente prohibida y además, fumar porros no supone un riesgo para otros trabajadores ni para ella misma.
    Sin embargo, ante un determinado riesgo un reconocimiento puede ser obligatorio previa notificación y acuerdo en el comité de seguridad y salud ¿no tiene más fuerza un convenio colectivo que un comité de seguridad y salud? Por lo menos en mi empresa, los delegados sindicales y la parte encargada de firmar el convenio colectivo tiene mucho más peso específico que los delegados del comité de seguridad y salud. Y legalmente, como digo, los convenios colectivos tienen rango de Ley. Así que podemos imponer desde el convenio al servicio de prevención determinados criterios y desde el comité de seguridad y salud al trabajador la obligatoriedad de hacerse un reconocimiento médico, siendo sancionable el incumplimiento en ambos casos.
    De acuerdo también con la respuesta de Aguere a continuación de esta.
    Un saludo

    Javier

    #362787 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Antes de nada, disculpad que vuelva a resucitar este hilo, pero me gustaría hacer alguna matización:

    1) Javier, espero que no me lo reproches, pero si he de elegir entre el criterio doctrinal del TC y la apreciación personal que haces, me quedo con la 1ª. Y no porque desmerezca en absoluto lo que dices, pero creo que partes de un criterio erróneo que expongo a continuación.

    2) Comentas: “legalmente, como digo, los convenios colectivos tienen rango de Ley”. Ignoro de dónde sacas esa afirmación, o si la has leído en alguna parte, pero eso es rotundamente falso. Un convenio colectivo (CC) es FUENTE DE DERECHO LABORAL, que es algo muy distinto.

    Las únicas normas con rango de ley son las que son (leyes orgánicas y ordinarias, y alguna otra como los R.D. Legislativos). Los R.D. tienen su rango (inferior), los reglamentos el suyo (inferior), etc.; el de los CC, está en el escalón más bajo de la pirámide jerárquica (sólo por delante de los usos y costumbres y esas cosas).
    Por tanto un CC no puede modificar negativamente o ir en contra de algo dispuesto por una norma superior. Ese es, de hecho, el razonamiento que expresa el TC en la sentencia que ya colgué: un CC no puede configurar como obligatorios reconocimientos que no lo son ex lege, ni siquiera de dotarles de una caracterización contraria a las directrices de la Ley. Y ello, porque, de conformidad con el Tribunal, las disposiciones de carácter laboral contenidas en la LPRL y en sus normas reglamentarias tienen en todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, reservándose a los convenios colectivos únicamente la función de mejora y desarrollo.

    Vuelvo a lo mismo del principio: ¿quieres que los reconocimientos sean obligatorios en tu empresa? De acuerdo, la ley te deja, siempre que opere alguno de los tres requisitos que permite el art. 22 LPRL. Pero, como es una “concesión” (porque el principio debe ser voluntario) en virtud de una situación de necesidad objetivamente justificable, justifícala. Si no, ni estás mejorando el criterio general de la Ley, ni lo desarrollas, simplemente impones algo contrario.
    Y cuando eso ocurre, y alguien denuncia esa cláusula, ya te digo yo lo que pasa: la fulminan por NULA a la velocidad de la luz. ¿Por qué? Pues por una razón muy simple: porque el CC no tiene rango de ley.

    Perdonad por el rollo. Y disculpa de nuevo mi intervención, Javier, sólo quería destacar ese punto.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #362788 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Te felicito por la exposición, el debate es interesante y voy a seguir con él.
    Un derecho no es ilimitado, como bien dice el Tribunal Constitucional (entre otras, STC 2/1982, de 29 de enero). Se entiende que prevalece el derecho a la salud de otros sobre el derecho del trabajador a elegir someterse o no a un reconocimiento. Pero esta prevalencia debe estar bien justificada, como explica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 9/11/2007: Despido nulo: vulneración del dº a la intimidad: negativa a someterse a reconocimiento médico tras largo período de baja; falta de acreditación de que la medida es imprescindible para conseguir los fines previstos en el artículo 22.1 LPRL. La sentencia está comentada en , pide registro para acceder al archivo.
    Esta sentencia es especialmente interesante en cuanto que es un guardia jurado que porta armas, con riesgos similares a un policía municipal. No la comparto en cuanto creo que el alta médica del médico de cabecera no se hace en base a la prevención de riesgos laborales, sino a criterios clínicos.
    En resumen:
    1. El convenio colectivo no obliga al trabajador a hacerse el reconocimiento médico, sino a la empresa a ofertarlo. Siento haberme explicado mal.
    2. En este caso del guardia jurado, yo le habría dado un no apto si no viene al reconocimiento. Y defendería ir a juicio defendiendo esta postura, aun a riesgo de perderlo.
    3. El Comité de Seguridad y Salud es el máximo órgano con capacidad decisoria en prevención de riesgos laborales de la empresa. Yo entiendo que una vez aprobado por este, el reconocimiento de un policía que lleve un arma es obligatorio por parte de medicina del trabajo. Cabe la duda, llevado a un extremo por parte del abogado del trabajador que se niega a pasar el reconocimiento de vigilancia de la salud, por similitud con la argumentación de la sentencia del guardia jurado, que se considerase que el reconocimiento del permiso de armas es suficiente para garantizar que el trabajador está en condiciones que llevar un arma. Este razonamiento, más que de alguien en defensa de los derechos de los trabajadores, esperaría escucharlo en boca del equivalente en España de la Asociación Nacional del Rifle de los EEUU.
    4. La realidad social que plantea un problema en relación con este tema es la situación jurídica del enfermo mental en España. El criterio es integrarlos en la sociedad y el ambiente laboral, que contribuye a su socialización, pero eso debe tener elementos de control y entiendo que hay trabajos que no deben realizar.
    Un saludo

    Javier

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