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  • #70416 Agradecimientos: 0
    dalgures
    Participante
    0
    enero 2004


    Hola
    El RD 843/2011 establece las necesidades de personal que deben cumplir los Servicios de Prevención en el ámbito sanitario. ¿Alguien me podría decir como se aplica la tabla del anexo 1 para una empresa de más de 30.000 trabajadores? Nos díce que 34 minutos/trabajador/año
    ¿Esto qué nos dá, el número de UBS?
    Algún matemático bondadoso que eche una mano y me lo explique.
    Gracias

    #415756 Agradecimientos: 0
    LOUMI
    Participante
    0
    enero 2010


    el cálculo de hace de la siguiente manera:
    nº de trabajadores.
    multiplicar por minutos trabajador año de anexo I.
    dividir por 60 para pasar a horas.
    éstas horas pueden incrementarse por el anexo II.
    dividir el nº total de horas por 1710 (convenio SPA.)
    el resultado final es el mínimo de UBS exigibles.
    Los decimales se cuentan también en fracciones de UBS de 1/3, media o 2/3 de jornada.

    #415757 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Hola
    Me salen 10 UBS redondeando un poco.
    Ya nos contarás, por si acaso.
    Un saludo

    Javier

    #415758 Agradecimientos: 0
    LOUMI
    Participante
    0
    enero 2010


    La fórmula es la siguiente:
    nº de trabajadores*minutos/trabajador/año de anexoI. Dividido por 60 (para pasar a horas). Comprobar si se tiene que aumentar el porcentaje según anexo II al nº de horas que nos ha salidohasta ahora. Dividir el total de horas por 1710 horas/año de convenio colectivo de los SPA.
    Lo que da es el mínimo de UBS exigibles. Los decimales se cuentan también, añadiendo en tercios o mitad de jornada.

    #415759 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Muchas gracias Loumi y Javier.
    A ver si he hecho bien los cálculos (mas sencillos de lo que esperaba)
    Somos una empresa grande con 60.000 trabajadores, repartidos por toda España:
    60000×34=2040000
    2040000/60=34000
    34000/1710=19,88
    Osea 20 UBS mínimo, con lo cual 20 Medicos del trabajo Y 20 Enfermeros del trabajo, COMO MÍNIMO, entiendo. ¿Lo veis así?
    Gracias de nuevo

    #415760 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Yo no estoy de acuerdo en una cosa de ese cálculo. El convenio de SPA es para los SPA, no para los SPP, que estarán más bien sometidos al convenio correspondiente a la empresa a la que van a trabajar (los convenios son por empresas no por puestos de trabajo), por lo que entiendo que si la jornada laboral en la empresa es de 1800 horas/año necesitarás menos UBS y si es de 1600 pues necesitarás más.
    Por lo demas es una simple regla matemática.

    Un saludo.

    #415761 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo, Aredhil. En el caso que nos ocupa, y por convenio, el número de horas es de 1711, con lo que el cálculo es correcto.
    Gracias y un saludo

    #415762 Agradecimientos: 0
    LOUMI
    Participante
    0
    enero 2010


    Tienes que tener en cuenta el anexo II en el cálculo que has hecho. Mira el rango en el que se encuentra el nº de empresas que atiende el SP, y haces el cáculo del porcentaje sobre las horas totales que te han salido y que tienes que sumarle. Es por la mayor carga de trabajo que supone realizar el estudio de conjunto en empresas dispares.
    Como es lógico yo te he dado el convenio de los SPA, pero en los propios que tienen otro convenio según donde estén ubicados el nº de horas variará pongo por caso los SPP de la Administración.

    #415763 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Vamos a ver. Es UNA empresa pública con implantación en toda España, por lo que creo que no es de aplicación el Anexo II. El convenio es empresarial y de ámbito nacional. Por supuesto somos un SPP. Lo digo por si nos afectara el pertenecer a la Admministración, aunque tenemos entidad jurídica propia, vamos somos una Sociedad Anónima Empresarial de titularidad pública.
    ¿modifica en algo estos cálculos?
    Gracias y un saludo

    #415764 Agradecimientos: 0
    LOUMI
    Participante
    0
    enero 2010


    No, no lo modifica por ser AP, lo decía porque el convenio colectivo de la Administración Pública es diferente al de los SPA (en horas de trabajo). EL anexo II se entiende aplicable cuando el SP tiene concierto con empresas de diferentes sectores productivos que conlleva un análisis separado de cada uno en cuanto a la vigilancia colectiva de la salud. Y eso aumenta el tiempo de dedicación.

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