Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #63725 Agradecimientos: 0
    OVERHAUSER
    Participante
    0
    octubre 2007


    Tengo la siguiente duda:

    Resulta que nuestros trabajadores son vigilantes de seguridad. En el reglamento de seguridad privada esta contemplado que no pueden tener discapacidad. Resulta que nos hemos dado cuenta que tenemos un trabajador con DIABETES lo cual es discapacidad y queremos mandarle al RR.MM. Mi pregunta es ¿se puede negar a hacerselo? Porque el supongo que sabrá que con DIABETES no puede trabajar en este sector.

    Saludos

    #364158 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    La diabetes no supone una incapacidad, si está bien controlada, ni para este trabajo ni para ningún otro.
    La diabetres es un mal manejo del exceso de azúcar por un déficit de insulina en tu cuerpo. Se restringen los alimentos que suben el azúcar o se administra la insulina que le falta a uno. En la mayoría de los casos son personas sin limitaciones funcionales significativas y trabajadores aptos para su trabajo habitual.
    En unos pocos casos la diabetes se controla mal y hay que evitar que se queden solos, de forma que tengan siempre un compañero cerca que pueda pedir ayuda.
    El reconocimiento permite distinguir un caso bien controlado de uno que no lo es. Entiendo que debe ser obligatorio. El médico del trabajo te dirá quién es apto y quien no.
    Un saludo

    Javier

    #364159 Agradecimientos: 0
    LOUMI
    Participante
    0
    enero 2010


    Apuntar varias cuestiones:
    Como ya se ha dicho, la diabetes no tiene porqué ser incaoacitante si está bien controlada.
    -los reconocimientos médicos en principio son voluntarios porque es un derecho del trabajador y debe prestar su consentimiento.
    – las excepciones al caracter voluntario son tres y requieren de un informe previo de los representantes de los trabajadores y son:
    1.- cuando para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores sea imprescindible la realización de los RM-
    2.- para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para su persona para los demas trabajadores o para otros ciudadanos relacionados con la empresa,
    3.- cuando esté establecido en una disposición legal. seria el caso de puestos de trabajo co riesgo de enfermedades profesionales. todas las empresas que deben cubrir puestos de tarbajo con riesgos de enfermedades prefesionales están obligados a practicar RM previos a la admisión así como RM periódicos. Es más, el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de realizar estos RM, la constituye en responsable directa de todas las prestaciones económicas que puedan derivarse en caso de EP. kirrv

    #364160 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Los examenes de reconocimiento medico, son voluntarios. Hay excepciones a la regla, sin embargo una enfermedad como la diabetes no tiene porque ser invalidante o conllevar a un menoscabo en la capacidad de trabajo si esta bien controlada. A menos que hablemos de un trabajador con complicaciones cronicas de la misma, ejem: insuficiencia renal cronica terminal, retinopatia severa, neuropatia diabetica con difil control del dolor, etc. Tambien el uso de insulina o hipoglicemiantes orales como parte de su tratamiento puede significar un riesgo, si llegara a presentar episodios de hipoglicemia. Por consiguiente aterrizo en lo siguiente: es necesario conocer el estado actual de su enfermedad de base atraves de su medico tratante.

    #364161 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
    0
    junio 2007


    Un diabético no es un discapacitado (algún diabético puede tener una minusvalía) No conozco la exclusión de las personas diabéticas en este o aquel colectivo con carácter general. Solo en el RM previo y si así lo disponen en las condiciones de exclusión en la convocatoria (ejemplo alguna de policía o bomberos. Pero que no les incapacita si la enfermedad debuta cuando ya tiene la plaza). Esto no seria vigilancia de la salud sino capacitación. En el marco de la LPRL algún diabético si sus condiciones biológicas así lo aconsejan será un trabajador especialmente sensible (TES) y se incluye en un procedimiento TES.

    #364162 Agradecimientos: 0
    Aguere
    Participante
    0
    junio 2004


    Por resumir: ciertamente, la diabetes no es una discapacidad; es una enfermedad controlable, si bien puede originar graves complicaciones, o suponer ciertas limitaciones funcionales, que deben valorarse individualmente.
    Hablas de vigilantes de seguridad privada, terreno en el que patino, pero que supongo que estará reglamentado por el ministerio de interior. Supongo que los trabajadores deberán tener una licencia administrativa, carnet, o lo que sea. Si me anticipas que el reglamento ya menciona causas de exclusión por motivo médico…
    Habrá que verificarlas ¿no? ¿y quien lo puede hacer? sólo un médico. Yo tengo clarísimo que en vuestro caso el reconocimiento debería ser obligatorio

    #364163 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    quien dijo o en donde leyo que la Diabetes es una Inhabilidad para trabajos como vigilante ? u otra actividad. me parece traido de los cabellos este concepto a sabiendas que una vez se controle la diabetes el trabajador se puede desempeñar en cualquier actividad a no ser que sea como catador de vinos lo cual si seria una contraindicacion absoluta la cual no podria cumplir y que esta activdad le ocacionaria aumento del nivel de azucar en sangre conocido como hiperglicemia o diabetes Mellitus, es bien sabido por estudios cientificos que una vez controlado el azucar en sangre con dieta, e hipoglicemiantes orales el paciente se puede desempeñar en cualquier actividad, con los controles periodicos de todo diabetico

    #364164 Agradecimientos: 0
    Nimue
    Participante
    0
    diciembre 2009


    saludos
    La diabetes se considera una enfermedad cardiovascular, por lo tanto, tarde o temprano la persona va a desarrollar hipertensión arterial, una persona con ese diagnóstico no puede desarrollar actividad laboral nocturna, lo que se podría hacer con éste trabajador es colocarlo a hacer guardias diurnas, dejando las nocturnas para uno que no padezca de enfermedad alguna.
    Por otro lado si la persona tiene ese diagnóstico pero se controla responsablemente, no debería haber ningun problema en su desempeño laboral, teniendo en cuenta las previsiones, de calzado, dieta, control médico y turnos de trabajo.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ DIABETES – RR.MM’ está cerrado y no admite más respuestas.