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    julio 2007

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    @ventamina wrote:

    Koss, si te pido por favor que indiques dónde dice ITSS que la planificación de actividades preventivas vaya firmada por un técnico competente y qué entiende por técnico competente.
    ¿En qué criterio técnico lo indica, yo eso no lo he visto?
    Muchas gracias.

    Te remito a que hagas la consulta a la ITSS y ahí te lo confirmarán. Repito la ITSS exige que esté firmada.
    La competencia de los técnicos en función de las distintas actividades que puedan realizar viene perfectamente recogidas en el capitulo VI del rd 39/97.

    koss
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    julio 2007

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    @ventamina wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @ventamina wrote:

    No lo cuestiono porque la LEY se refiere en estos términos a la PAP:
    b.Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    …cosa que NO hace de la evaluación de riesgos laborale,s ENTRE OTRAS COSAS; porque para EVALUAR HAY que disponer de un nivel formativo concreto SUPERIOR PRL (o intermedio, según el riesgo a evaluar)) (que es posible que el emrpesario no tenga o que si tenga pero haya elegido una modalidad preventiva distinta a la asumción personal).

    Por mucho que le busques las cosquillas, me temo que no las tiene. Como señala Patrik, estás obviando aquellas partes de los textos legales que no convienen a tu argumento y sospecho que lo haces de forma intencionada.
    Permíteme que te diga que es un argumento un tanto pobre pero si a ti te convence…
    Saludos
    PD: para “planificar” también hay que estar capacitado: capítulo VI RD 39/97

    Saludos

    … a ver, yo aquí estoy para aprender. A veces puedo estar de acuerdo con algo y otras veces no.

    En este caso, es que no sé dónde estás leyendo, ni a qué te refieres con que obvio argumentos… esto es lo que pone, no es que lo diga yo, es lo que pone. Si el legislador lo puso confuso, pues no es culpa mía, pero lo que pone está ahí.

    Artículo 3. Definición. [RD 39/1997]

    1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

    …No veo que diga que remita al Servicio d eRPevención, sino al empresario.

    En cuanto lo que indicas de las funciones del Nivel Superior. Es cierto lo que dices, pero no dice que sea en cualquier caso:

    d.La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

    No dice TODAS LAS ACCIONES PREVENTIVAS, sino aquellas en las que haya intervención de distintos especialistas. Fíjae que dice:

    […nivel intermedio]f.Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    […nivel superior]a.Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h.

    La LPRL da diversas posibilidades al EMPRESARIO para llevar a cabo la actividad preventiva (Art. 30 LPRL).
    Si el EMPRESARIO elige (por no poder o no saber o no querer) que dicha actividad preventiva sea concertada con un SPA, logicamente los documentos que dicho SPA genere tendrán que llevar el refrendo de una firma de un técnico competente (así lo requiere la inspección de trabajo), pero SIEMPRE sera el EMPRESARIO el responsable último de la aplicación o no de dichas medidas, por supuesto el SPA puede ser responsble subsidiario.
    Espero que sirva para aclarar y no para embadurnar
    Un saludo

    koss
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    julio 2007

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    @Cap. Morgan wrote:

    @carloss wrote:

    Los post son opiniones del alguien sobre algo, esta claro no implican certeza (sino en su caso de la de su autor).
    En cuanto a interpretaciones, y para el caso, yo me quedo (de entre todas las vertidas) con las del INSHT en su NTP 959 citada en el algún post. No olvidemos que el INSHTA es el “órgano cientifico técnico” de referencia en este pais (art 8 LPRL). Y digo que sus criteros (para los técnicos de prevención) sino de obligado cumplimiento si son de obligada referencia.
    Saludos.

    En ningún sitio de la NTP indicada se establece el criterio de obligatoriedad de VS para puestos con riesgo de enfermedad profesional.
    Y tu los has dicho, referencia si, obligación no.
    Saludos

    Lo cita en el punto 3.c donde refiere:
    “Varias son las disposiciones
    legales en las que se establece la obligatoriedadde la vigilancia de la salud. Por un lado, el artículo
    196 de la Ley General de la Seguridad Social
    obliga al empresario a realizar reconocimientos
    previos y periódicos a los trabajadores que ocupen…..”

    koss
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    julio 2007

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    @Cap. Morgan wrote:

    @carloss wrote:

    Y no seré yo quien te diga que no. No solo problemas musculoesqueleticos, tambien visuales por uso de pvd o enfermedades derivadas del estrés…. peeeeeero hete aquí que ninguna de estas son consideradas “enfermedades profesionales” . Ni siquiera el Sindrome de túnel carpiano que alguien comentó que lo podría padecer un oficinista por uso intensivo de teclado. (El STcarpiano sí es EP pero para otras actividades o profesiones)

    En última instancia son los médicos los que deben determinar si una patología es enfermedad profesional o no , por tanto yo no me atrevo a ser tajante en este asunto. Y me da la impresión de que el hecho de que una actividad/profesión no aparezca explícitamente relacionada con determinada patología en el cuadro e enfermedades no es condición suficiente para excluirla como tal.

    En todo caso y volviendo al origen del asunto, he vistos informes de médicos especialistas de servicios de prevención elaborados para establecer la obligatoriedad de VS en varios puestos y nunca he visto como argumento “riesgo de enfermedad profesional” porque, de ser así, si yo fuese médico establecería VS obligatoria para todos los puestos.

    Saludos

    La Instancia que determina si una patología es enfermedad profesional es el INSS, por medio del EVI
    Si una patología no aparece explicitamente relacionada en el RD 1299/2006, y se demuestra su relación causal con el ambiente laboral, será considerada accidente de trabajo (Art. 115.e de LGSS)
    Un saludo

    koss
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    julio 2007

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    Creo que nos olvidamos del articulo 197 LGSS, que ayuda a clarificar las dudas sobre el 196
    Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
    1. Las entidades gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social están obligadas antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal empleado en industrias con riesgo específico de esta última contingencia, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo a que se refiere el artículo anterior, haciendo constar en la documentación correspondiente que tal obligación ha sido cumplida. De igual forma deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos.
    2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.

    En un comentario se dice: “Muchos SPA en las planificaciones de vigilancia de la salud, indican si es obligatorio o voluntario…”
    Por supuesto que en la planificación de la vigilancia de la salud (no de los rec medicos), se deberá contemplar todas y cada una de las actuaciones que se realizarán en función de los riesgos recogidos en la correspondiente evaluación de riesgos, haciendo constar la voluntariedad u obligatoriedad de las mismas (siempre con informe previo de los representantes de los trabajadores).
    ¿Porqué no han sido más claros los legisladores?. Porque de algo tienen que vivir, De resolver todas las dudas que generan al hacer una Ley. Si todas las leyes fuesen claras y concisas ¿de que iban a vivir los jueces, abogados, etc… ¿habría trabajo para todos?

    en respuesta a: Vigilancia salud S.P. Asturias #422750 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    A nivel Nacional sería el 05.07.2013, 2 años despues de la entrada en vigor del RD 843/2011

    en respuesta a: CLIENTE FUERA DE ACREDITACION #422182 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    Correcta la apreciación
    No conozco ninguna normativa que permita la subcontartación en otra especialidad que no sea la Medicina del Trabajo

    en respuesta a: CLIENTE FUERA DE ACREDITACION #422180 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    Extraño que un SPA no tenga claro estas cosas.
    De todas formas lo que preguntas viene recogido en el RD 843/2011, de 17 de junio (BOE de 4/7/11)

    en respuesta a: Intervención quirúrgica – AT vs EP #418630 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    El AT y la EP tienen la misma consideración legal, lo mismo cabe decir de las consecuencias que se deriven de las mismas

    en respuesta a: emisión del apto médico #414889 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    Es algo que debería estar definido y que seguramente a los legisladores se les escapo.
    Pero aplicando la lógica el acto médico del reconocimiento deberá ser firmado por el profesional que lleve a cabo.
    Por contra la aptitud, cabría la posibilidad de que la firmase el médico del trabajo del servicio de prevención ajeno contratado por la empresa, no el subcontratado.
    Pregunta para las autoridades sanitarias.

    en respuesta a: Carga máxima entre dos #414942 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    Como ya te contestaron en la Guia Técnica de Manipulación de cargas del INSHT especifica los 2/3

    en respuesta a: ¿Prisioneros de Informes médicos? #412461 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    Teniendo la certeza, según refieres, de que el trabajo nocturno no es la causa de su problema de salud, demostrable por la cronología de la reclamación, mi criterio médico no sería partidario de acceder a su demanda. Que sea el trabajador el que argumente ante Inspección de Trabajo o ante el Juez sus peticiones.

    en respuesta a: Subcontratacion servicio vigilancia de la salud #404204 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    Que sea practica habitual no quiere decir que no este prohibido.
    El link que aporta carlos_bcn no deja lugar a ninguna duda

    en respuesta a: MÉTODO FRIMAT Y CHAMOUX #404049 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

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    En la NTP exite un error manifiesto ya que en el Cuadro 1 solo se valoran 4 factores, cuando en realidad se han de valorar 5 (falta el Costo Cardiaco Neto o Absoluto).
    Esto se corrige en la NTP 393, pero se introducen nuevos errores como en la valoración del Incremento o Aceleración de la Frecuencia Cardiaca la FCM Max t., tambien en el ejemplo de desarrollo tambien existen errores, así como en las tablas de valoración de los Criterios de CHAMOUX.
    En el Libro Ergonomia del INSHT, sigue habiendo errores.

    Un saludo

    koss
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    julio 2007

    Iniciado

    Me podrias facilitar la referencia de los niveles de iluminación vertivcal de 150 lux.
    Gracias

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