Respuestas de foro creadas

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    mayo 2002


    No, no hay obligación de entregar copia escrita del informe de investigación de accidente al trabajador afectado.

    A lo sumo los Delegados de Prevención deben ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Art. 36.2.c de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Pero como siempre, la ley no concreta si dicha información que se facilite a los Delegados de Prevención deba ser oral o escrita. Amparándome en esa ambiguedad, yo nunco entrego copia en papel a los Delegados de Prevención las investigaciones de accidente que realizo. Simplemente les hago lectura del informe y con ello cumplo lo articulado por la Ley.

    en respuesta a: Chalecos reflectantes y abejas #212082 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Ratifico lo del color amarillo fosforito. Recientemente la empresa que tengo subcontratada para el control de plagas me ha sustituido todos los insectocutores (aparatos que matan los insectos atrayéndolos por la luz violada y matándolos con la rejilla electrificada) por aparatos atrapainsectos que tienen dos componentes, uno es el clasico tubo lumínico azulado que atrae a los insectos, y el segundo es una placa adhesiva donde quedan atrapados. Pues esta placa adhesiva es de color amarillo fosforito (igual que los chalecos) ya que este color también atrae a los insectos voladores. A continuación dos enlaces con diversos modelos, ambos con el color amarillo fosforito.

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    en respuesta a: VIAS DE EVACUACION #212233 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    El REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE núm. 97 de 23 de abril restringe el color rojo a Señales de Prohibición, de Peligro y Alarma, y a los materiales de lucha contra el fuego. No menciona nada de puertas de evacuación. Puedes pintarlas como quieras (mejor verdes), pero deberás ponerles un rótulo de color verde que segun el RD mencionado es indicado para: Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales.

    en respuesta a: Auditoria y SGPRL #212768 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    ROTUNDAMENTE: NO

    No es necesario tener un Plan de Prevención Certificable (como podría ser OHSAS) para hacer una auditoría. Sólo hace falta que tengas un Plan de Prevención, el tuyo, el “particular”, y por escrito.

    Un auditor simplemente auditará lo que tú dices que haces y cómo lo haces, pero el auditor no podrá desarrollar su auditoría si tú no tienes por escrito lo que tú dices que haces, y tienes registros documentales que demuestren fehacientemente que lo que tu dices que haces se hace de verdad.

    Los registros documentales son la base de cualquier auditoría, certificable o no certificable.

    Es evidente que OHSAS ayudará a tener registros de tu actividad preventiva y pasarías con facilidad la auditoría, pero OHSAS no está impuesta por ley. Es voluntaria. La Ley sólo exige tener un Plan de Prevención, auditable. Tu decides.

    en respuesta a: creación del comite de SS #212776 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Reitero plenamente la respuesta de F.ines: No has de cear un nuevo Comité de Salud y Seguridad (CSS). Convoca una reunión extraordinaria del actual CSS con un asunto único: Recomposición de los miembros del CSS. Invita a todos los miembros del Comité de Empresa ya que de ellos saldrán los miembros del CSS. Fuerza a que el Comité de Empresa elija a sus Delegados de Prevención. Redacta un acta de la reunión con los nuevos miembros del CSS, y preséntala a la Autoridad Laboral Competente (eso depende de cada Comunidad Autónoma). No hay documento tipo para redactar un acta, yo lo hago así:

    1) Fecha y Motivo de la reunión del CSS

    2) Lista de asistentes

    3) Acuerdos adoptados

    4) Firma de TODOS los asistentes en conformidad de los acuerdos adoptados

    en respuesta a: plan de emergencia #213092 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Ninguno de los dos individualmente sino la unión de ambos. El técnico en PRL habrá implantado muchos planes de emergencias en muy diferentes empresas. Hay que escucharlo pues él nos aportará buenas ideas genericas para el desarrollo del plan de emergencia.

    Él nos dirá cómo hay que redactarlo punto a punto.

    El director de seguridad sólo conoce su empresa y nos aportará detalles muy particulares de su empresa, pero quizás no conozca como desarrollar documentalmente un plan de emergencia personalizado a su empresa.

    Ambos estan capacitados para desarrollar el plan de emergencia, pero deben formar equipo: uno desarrollando el documento, y el otro aportando los detalles particulares de su empresa.

    en respuesta a: Legislación luminarias #213156 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    No creo que exista una legislación específica desde el punto de vista de Prevención de Riesgos Laborales. Ahora bien, la industria alimentaria (transformación de alimentos, platos preparados, comedores, etc. está obligada por Ley a tener implantado el APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos). No se trata de un asunto de prevención de las personas, se trata de prevenir contaminaciones en los alimentos, y los cristales son contaminantes físicos que podrían provocar graves daños a las personas si se ingieren.

    Un punto crítico en este tipo de instalaciones es la rotura de una iluminaria con la consecuente caída de cristales en el alimento que se está preparando. La forma de evitar esa contaminación física es protegiendo todas las iluminarias. Incluso las iluminarias de los aparatos atrapainsectos deben estar enfundadas haciéndolas inastillables.

    en respuesta a: multa de inspección de trabajo #213739 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    El RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo NO EXIGE agua caliente, sólo dice que haya agua caliente si es necesario.

    Estamos ante la clásica ambiguedad o falta de definición de un Real Decreto. ¿Qué se entiende por “si es necesario”? ¿Han entendido los inspectores que era necesario? ¿en base a qué? ¿Cómo lo argumentan?

    En cuanto a las dimensiones, estamos en el mismo problema, el RD dice: “Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente”, pero no concreta detalles, si bien su guía de utilización recomienda (sin vinculos legislativos ni sancionadores) que el número recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de éstos.

    En cuanto a las duchas y aseos, el RD es muy claro. Dice que (mencionado mas arriba) que los locales de aseo deberán poseer duchas. es legal tener duchas y aseos en el mismo local de aseo.

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    en respuesta a: gana dinero por internet #214231 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    ¿Cómo es posible que en este foro de profesionales dedicados al mundo de la prevención de riesgos laborales se permita este tipo de publicidad, ajena al objetivo del foro?

    en respuesta a: Denuncias #214268 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    En mis años de experiencia, jamás los inspectores de Trabajo han anunciado previamente su visita de inspección al centro de trabajo, sea cual sea el origen de la denuncia en la inspección de Trabajo.

    en respuesta a: TRABAJADORA DESIGNADA #214392 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Si eres trabajador designado, y si cuentas con tu nombramiento POR ESCRITO dentro del PLAN DE PREVENCION establecido en tu empresa, tienes el mismo amparo legal señalado en la Ley 31/95 (art.30, punto 4) que dice:

    Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Y el Estatuto de trabajadores (art.68) define las garantías de los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal: (copio y pego el punto c):

    No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    ¿Es este tu caso?

    ¿Tienes registros documentales de tu nombramiento de Trabajador Designado? Caso afirmativo, usalos en tu defensa. Caso negativo…….. sin comentarios.

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    mayo 2002


    Siempre y cuando circulen por vía pública, su conductor debe estar en posesión del carnet de conducir, y la carretilla esté matriculada y autorizada para circular por vía pública.

    No confundas un carnet de conducir vehículos en vía pública con un curso que acredite haber recibido y entendido la conducción segura de caretillas elevadoras. Ese es el único carnet de carretillero.

    en respuesta a: FORMULARIOS #214978 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Hola Casidy,

    Escribeme un mail de solicitud a la dirección que figura en mi perfil de usuario y te enviaré un sencillo formulario de una sola página en el que consta la solicitud de una EPI así como el acuse de recibo de la entrega. Además es un documento integrado dentro de nuestra OHSAS. Espero que te sirva adaptándolo a tu empresa.

    en respuesta a: EPIs antiguos #215140 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Lo siento. Tendrás que tirarlos por muy buenos que sean y por muy buen estado en que se encuentren. Si los mantienes en uso estás fuera de la normativa legal como ya te han indicado en anteriores respuestas, y ello podría ser motivo de sanción por la autoridad laboral en caso de una estricta inspección, aunque nunca llegase a este extremo. Pero los extremos ocurren: ¿Qué pasaría si un trabajador muriese llevando esa EPI caducada? No pienses en soluciones legales. No las hay. Has de cumplir la ley y cambiarlos por otros que cumplan la normativa en vigor, por mucho que te pese y de que estén en buen estado.

    en respuesta a: riesgos baños electrolíticos #215510 Agradecimientos: 0
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    mayo 2002


    Hola Marta,

    Quizás me equivoque pero ¿estás haciendo el proyecto del master en seguridad en la UOC? Caso afirmativo, envíame un mail a la dirección que figura en mi perfil de usuario y te ampliaré información de las dos preguntas que formulas.

    Baños electrolíticos: ¿manuales para cromar hierro o semi-automáticos para anodizar aluminio?

    Cuba de desengrasado: Normalmente se usan vapores de tricloroetileno, no cloroetileno.

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