Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 37)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: salpicaduras en enfermeros, ats, … #217261 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    En primer lugar me gustaria decirte que la prevención es proactiva y no reactiva… vamos que el hecho de que haya habido 2 accidentes biológicos por salpicaduras es ya de por sí un indicativo de que algo hay que hacer y además con total urgencia. El RD 667/97 de Riesgos Biologicos te explica claramente los EPIS que deben de disponer las personas que manejan fluidos y realizan pruebas… es totalmente necesario y obligatorio que estos trabajadores y todos los que realicen estas actividades dispongan de gafas, pantallas , guantes, batas….que los protejan.

    en respuesta a: Proteccion de información sanitaria. #217784 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Yo particularmente lo que haría sería:

    1.-Lllevar ese registro personal e internodurante más tiempo :

    Al menos durante un mes ya que durante una semana no sería suficientemente significativo y más si es a demanda de los trabajadore y posteriormente incorporar este registro con caracter anual establecido por trimestres para que quede constancia nombre, identificación, causa, tiempo empleado.

    2.- Respecto a presentarle los datos a la directora de RRHH se los puedes presentar mediante gráficos de frecuencias e histogramas (con el Excel se hacen fácilmente) donde no figure ningún dato personal; sí pueden figurar el número y causa de las atenciones, así como el término medio de tiempo utilizado; conjuntamente con una pequeña justificación del porqué y paraqué de tus actuaciones (un poco de justificación legislativa no viene mal ante los gestores)… de esta manera no vulneras la intimidad de tus trabajadores y tampoco incurres en vulneración de la Ley de Protección de Datos.

    Espero haberte servido de ayuda.

    Un saludo

    en respuesta a: TENEMOS MUCHO QUE APORTAR #220446 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Me parece muy buena idea y estoy particularmente en sintonia con lo que expresas…cuenta conmigo y a ver si se anima más gente…

    Un saludo.

    en respuesta a: RESPUESTA A LOS DEL CURSO AMBITO SANITARIO #224870 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    No te creas que es banal la diferencia. Lo que pasa es que no se ha mantenido la distinción entre ATs y DUE durante los 20 años de bagaje universitario que lleva nuestra profesíón. Lo del nombre del Sindicato SATSE, originariamente tal como afirma sí era SINDICATO DE ATS DE ENFERMERIA ; lo que ocurre es que no se cambian las siglas por una razón evidente: todo el mundo reconoce la palabra “satse” y la identifica con el sindicato de enfermería, un valor añadido que el sindicato no esta, por ahora, dispuesto a perder. Respecto a que son los “nuevos profesionales” le puedo comentar que ya desde la entrada en el año 1977 en la Universidad se les ha dado a los ATS la oportunidad de, mediante un curso de nivelación asimilarse a DUE, y que por lo tanto existen personas ya con una cierta edad y experiencia laboral (rondando los 55 años) que lo hicieron. Diversos colegios profesionales recomiendan dirigirse a la profesión con el nombre genérico de enfermero/a.

    Espero que la aclaración le sirva. Un saludo y suerte con el curso.

    en respuesta a: Especialidad enfermeria del trabajo #226845 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Pues la verdad es que ha fecha de hoy esta previsto que se apruebe el RD de especialidades a finales de febrero/principios de marzo. Lo que no está claro qué va ha pasar con la gente que no tenga 2 años trabajados y posea el título de empresa…aparentemente se quedan colgados para sacarse la especialidad, y sin embargo paradójicamente el diploma de enfermería de empresa servirá lo mismo a efectos prácticos que la especialidad; si tienes tiempo trabajado y llegas a los 2 años, pero menos de 4; te conviene sacartelo, puesto que te acredita el período de docencia(tb. vale un curso de 20 créditos de la CFC R/C salud laboral) y te da la oportunidad de presentarte a la prueba . Si tienes 4 años de experiencia, sácatelo YA,puesto que accedes directamente. El proyecto de RD contempla que esos 2 años de experiencia los tienes que acreditar una vez se hayan constituido las Unidades Docentes (seguro que pasan más de 2 años….)y se rumorea que existen presiones para que se pueda presentar todo el mundo que tenga el diploma de enfermeria de empresa a la prueba…

    Conclusión: Yo de ti, me sacaría inmediatamente el curso de enfermería de empresa.

    Espero haberte clarificado el tema. Un saludo.

    en respuesta a: Inyección de adrenalina #227450 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    En primer lugar deberias saber que la adlministración de adrenalina no corresponde al Soporte Vital Básico sino al Soporte Vital Avanzado destinado lógicamente a los profesionales sanitarios . Además como bien sabrás los primeros auxilios se prestan en el lugar del accidente con el objeto de estabilizar al accidentado y minimizar sus lesiones… creo sinceramente que desconoces los efectos y mecanismos de actuación y no tienes titulación legal para administrar una dosis de adrenalina a una persona. Límitate a lo que sí puedes hacer que es realizar el Soporte Vital Básico de manera sistemática y pautada , reciclándote cada cierto tiempo… para que en el momento de que lo tengas que aplicar sea lo más efectivo posible por tu parte.

    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Según lo que deja entrever el proyecto de RD al acreditar 200 horas de formación (máster de prevención de riesgos laborales) y 2 años de experiencia acreditada podrás acceder a la prueba objetiva; al carecer del título de enfermería de empresa no podrás acceder a la homologación directa.

    en respuesta a: CONSULTA DE PREVENCION #236947 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Tal como estaba reflejado en el proyecto de RD de especialidades que se iba a aprobar y que en la actualidad está paralizado existen dos formas de acceder a la especialidad:

    -Una extraordinaria: para todos aquellos que acrediten estar en posesion del titulo de enfermero de empresa y a su vez acrediten experiencia (la mínima es de 2 años) mediante un examen.Si se tienen más de 5 años en el momento de publicación se les dará directamente el titulo de especialistas.

    – Ordinaria: lo mismo que estan accediendo en la actualidad las matronas y salud mental; cuando se constituyan las unidades docentes y será requisito indispensable lógicamente el poseer el titulo de diplomado universitario en enfermeria.

    Pese a que existen estas dos vias (siempre desde la teoria claro está dado que es susceptible de cambiar) faltará saber que pasa con la cantidad de gente que se esta sacando el titulo de enfermero de empresa y no lleguen al minimo de tiempo de trabajo para el acceso extraordinario…

    Espero que te sea de utilidad , para ampliar información te puedes dirigir a la pagina web del colegio de enfermeria provincial o al general y buscar la propuesta de R.D.

    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Te puedo comentar que en Baleares(en la Admon. Local donde trabajo) pasa exactamente lo mismo; te exigen el título para acceder pero después no se reconoce retributivamente.

    Un saludo

    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Existe a nivel nacional la asociacion de enfermeria del trabajo y salud laboral. Encontraras toda la información que buscas en la direccion: .

    Tambien en determidas comunidades autónomas existen delegaciones de dicha asociación o asociaciones a nivel autonómico.

    Un saludo

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Enfermería de empresa #251917 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    La respuesta a tu pregunta la encontrarás en el R.D. de Reglamento de los Servicios de Prevención concretamente en el artículo 37 y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de Noviembre en su art. 22. Es requisito indispensable el haber realizado el curso de enfermería de empresa de 300 horas de formación para desarrollar las labores de enfermero en un servicio de prevención para cumplir la normativa vigente.

    en respuesta a: fumar en la oficina #252084 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Actualmente en nuestro país la norma en vigor es el R.D.192/88 de 4 de marzo, que establece la prohibición de fumar en lugares públicos, pudiendose fumar en lugares específicamente habilitados para ello(denominadas zonas de fumadores). Recientemente en Irlanda se ha promulgado una Ley que prohibe específicamente fumar. Es de esperar que en un futuro no muy lejano las directrices europeas se transpongan a la normativa de cada país miembro. De todas maneras el citado R.D. especifica claramente que en caso de existir conflicto siempre prevalecerá el derecho del no fumador sobre el de fumadores.

    en respuesta a: Formación en primeros auxilios #252079 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    En primer lugar se ha de partir de la base de cómo están organizados los primeros auxilios en el seno de la empresa. Depende de varios factores: número de trabajadores, número de centros de trabajo y en función de los riesgos existentes. El artículo 20 de la Ley 31/95 te dice que todos los trabajadores tendrán conocimientos en materia de primeros auxilios, en evacuación y emergencias. Será del todo lógico que además de conocimientos de tipo general, la formación se adapte a riesgos específicos detectados.(Esta formación dura aproximadamente 6 horas.

    Por otra parte existiría un segundo nivel que sería el de personal formado en materia de emergencias y primeros auxilios que se pueden distribuir por centro de trabajo y que deberían hacer un curso más específico. (entre los trabajadores puedes encontrar gente que haya realizado cursos de emergencias o de socorrismo y estén dispuestos de manera voluntaria a participar, con lo que con un curso de reciclaje, para conseguir unos mínimos criterios de calidad sería suficiente). Tambíén sería interesante actuar de manera coordinada con el plan de emergencias y autoprotección si existiese.

    Un saludo.

    en respuesta a: responsabilidad y cabeza de turco #252691 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    Tristemente la mayoría de las ocasiones tienes esta sensación. Por otra parte siempre tienes que ser optimista y a veces los pequeños logros en materia preventiva que vas consiguiendo te animan un poquillo. El imperativo legal tiene esta otra visión: estás ahi porque lo obliga la normativa, no porque, fruto de la integración de la prevención en la empresa, se valora y se ve necesaria la prevención…

    en respuesta a: VIGILANCIA DE LA SALUD #252637 Agradecimientos: 0
    joseang
    Participante
    0
    junio 2002


    No, puesto que no queda constancia por parte del Trabajador de que renuncia expresamente al reconocimiento médico específico, y por lo tanto tampoco de que se le haya ofertado ,pese que queda constancia de que se le ha enviado un mensaje. El procedimiento de comunicación debe respetar el acto administrativo.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 37)