Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Normativa Bomberos Forestales #313709 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Busca en la página de la Asociciación Española de fabricantes de equipos de protección individual

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    en respuesta a: compresores de aire #313809 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Busca en el Reglamento de aparatos a presión.

    Te dire que tienen que pasar revisiones anuales y una prueba de presión hidrostática cada 10 años

    JFG
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    junio 2001


    No se debe de aplicar el RD 1627/1997, pero la administración cuando contrata las obras de reforestación, etc. lo exige, y como lo exige y ella manda, pues hacerlo. Hoy se me planteo a mí ese problema, la administración es muy cuadriculada y sobre todo los que elaboran dichos proyectos.

    en respuesta a: Salida de emergencia #313977 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Yo he tenido problemas parecidos al realizar las evaluaciones iniciales en bancos, donde las puertas permanecen cerradas y la apertura la realiza el cajero cuando se llama al timbre. Los bancos alegaban que el mayor riesgo que tenían era el riesgo de atraco con el consiguiente peligro para los trabajadores y clientes, por lo tanto con ello reducían un riesgo de valoración mayor (había problemas entre el Ministerio del Interior y el de Trabajo, no se ponían de acuerdo).

    Respecto a tu problema se puede solucionar con una central de alarma de incendio que en caso de detectarlo accionara una cerradura eléctrica de la puerta de salida.

    Espero haber podido aclararte alguna duda, siempre tienes el recurso de la Inspección de Trabajo de tu provincia ellos te pueden asesorar.

    en respuesta a: Formación a los trabajadores #313987 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Poder la puedes impartir considero que no hay ningún problema, documentala, impartela con rigurosidad, y que los trabajadores firmen un documento de haber recibido la formación.

    En cuanto a la auditoría de la formación creo que no es necesario.

    en respuesta a: Accidentes sin baja. #314006 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Se deben de investigar todos los accidentes, incluso los incidentes.

    en respuesta a: máquinas anteriores a 1995 #314025 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Basta con cumplir el RD 1215, por lo tanto el check list es de este RD

    JFG
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    junio 2001


    Te recomiendo que consultes la siguiente página , es la asociación española de fabricantes de equipos de protección individual, ahí tienes enlaces a todas las empresas que fabrican los EPI´s, catalogos, asesoramiento, de todo. Espero haberte sido de ayuda con esta orientación.

    Saludos

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    JFG
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    junio 2001


    Primero te diría que tiene díficil recurso. La sanción me parece muy elevada, si esta sanción no fue como consecuencia de un accidente (no se suelen poner sanciones superiores a 5 millones de pesetas).

    La única opción de recurso que veo es la siguiente: conoces que el Plan de Seguridad se realiza en base a un Estudio de Seguridad, si otra empresa o personal ajeno a la constructora realizó el Estudio de Seguridad y no había contemplado la existencia de la línea eléctrica, entonces cabría alguna posibilidad de recurrir dicha sanción. ¿Cómo actuó el coordinador de seguridad de la obra?, si él fué el que lo notificó a la Inspección a través del libro de incidencias….

    JFG
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    junio 2001


    Si están en territorio español sí, en el resto de los casos no.

    Las acreditaciones de los Técnicos de Prevención sólo sirven en España, ¿cómo van a servir en Europa?,… si no se reconocen la mayoría de los títulos universitarios a no ser que se haya pactado entre Estados acreditaciones recíprocas.

    Además te contaré un caso que sucedió en la Mutua de Accidentes que trabajo, una empresa asociada nuestra trabaja para otra como subcontrata en un pais de la CEE, sucede un accidente muy grave que la Mutua tiene que hacer frente a una incapacidad total (aproximadamente 30 millones de pesetas) ni la Mutua ni la Inspección de Trabajo de España pueden llevar a cabo ninguna actuación, tiene que ser entre Ministerios de Trabajo de ambos paises.

    Espero haber conseguido explicarme, saludos a todos.

    JFG
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    junio 2001


    El promotor puede designar a una empresa para realizar las labores de coordinación en una obra, y esta empresa designará a uno de sus trabajadores para desempeñar ese cargo y así quedará reflejado en el aviso previo que se realiza a la Inspección de Trabajo.

    En cuanto al tema de responsabilidades lo siguiente:

    – Responsabilidad penal, siempre la tiene o la puede tener una persona física.

    – En cuanto a la responsabilidad civil es siempre de la empresa en la que el coordinador trabaja, te diré más a una acusación particular le interesa más ir contra la empresa que contra una persona física, porque puede sacar más dinero.

    Espero que te haya podido podido aclarar las cosas, saludos.

    en respuesta a: Trabajador designado en prevención #314415 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Hola, mira para empezar te diría si tienes claro lo que te conlleva este tipo de modalidad preventiva.

    1º La formación debe ser como mínimo de 300 horas, (curso que debe de pagar el empresario y recibirlo en horas de trabajo o horas renumeradas).

    2º Estas sujeto a realizar una auditoria cada 5 años (el coste de esta auditoria es superior a contratar un servicio de prevención ajeno durante 5 años), sólo te puedes librar de la auditoria si así se solicita a la Inspección de Trabajo en plazo (ésta a la vista de la siniestralidad laboral y de la documentación que solicite concederá o no la excepción).

    Espero que te haya podido ser de ayuda, saludos.

    en respuesta a: PLan de Emergencia #314425 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Te recomiendo que lo busques en la siguiente página de internet . en esta página puede estar, porque cepreven la tiene publicada, espero que te sea de ayuda, saludos.

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    en respuesta a: Organización preventiva #314465 Agradecimientos: 0
    JFG
    Participante
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    junio 2001


    Existe obligación de constituir el comité pero si los trabajadores no designan representantes la empresa no puede forzar a ello.

    Te cuento un caso que me pasa en una empresa la inspección de Trabajo le dice a un empresario que tiene que constituir un comite de seguridad, el empresario alega que no hay delegados de prevención porque ningun trabajador quiere, solución que yo le aporté, colocar en todos los tablones de anuncios de la empresa una nota informativa diciendo lo que quería la Inspección de Trabajo y recordando el derecho que tenían los trabajadores a designar delegados de prevención.

    Cuando hay socios trabajadores, habrá unos que lleven la gestión legal en un momento, esos se puede decir que son por parte de la empresa, los trabajadores autónomos ahí entiendo que no pintan nada, a no ser que sean socios accionistas.

    en respuesta a: Necesito orientacion!!!¿quien puede ayudarme? #314477 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    Hola, para empezar te diré que no conozco a ningún Licenciado/a en Farmacia Técnico de Prevención, pero, ¿por qué no?.

    Las salidas profesionales no se puede asegurar nada, yo te diré por experiencia (trabajé en servicios de prevención ajenos y ahora trabajo en una mutua de accidentes de trabajo) que los jefes de los departamentos de prevención quieren siempre Ingenieros y en algún caso Químicos, Licenciada en Farmacia no te sabría decir.

    De elegir alguna especialidad elige la que más te guste, aunque yo te aconsejaría que para empezar eligieras Higiene Industrial que con tu licenciatura es en la que más posibilidades de trabajar tienes.

    También te diría que de Higiene industrial se hace muy poco en los Servicios de Prevención y se recurre a las mutuas de accidentes.

    Espero que te haya podido ser de ayuda.

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