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  • #56400 Agradecimientos: 0
    Julian López
    Participante
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    febrero 2014


    ¿Hasta dónde nos sirve el título de Técnico en Prevención? ¿Podriamos realizar evaluaciones de riesgos a empresas europeas? ¿Y de otros paises?

    Un saludo y gracias de antemano.

    #314069 Agradecimientos: 0
    JB2788
    Participante
    1
    0
    agosto 2001

    Iniciado

    Hasta dónde nos sirve el título de Técnico en Prevención?:

    En principio, la delimitacion de funciones queda claramente establecida en el Capitulo VI (Funciones y niveles de cualificacion), Articulo 34. del R.D.39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevencion):

    En los articulos siguientes se recogen las funciones correspondientes a cada uno de estos niveles, asi como los requisitos necesarios para poder desempeñar cada una de estas funciones:

    Art.35; Funciones de nivel basico

    Art.36; Funciones de nivel intermedio

    Art.37; Funciones de nivel superior

    Podriamos realizar evaluaciones de riesgos a empresas europeas?

    Para salir de dudas, puedes consultar a la “European Agency for Safety and Health at Work”. (EU Agency)

    No obstante, En el anexo III del citado R.D. (39/1997), se definen los “Criterios generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos, para el desempeño de las funciones de nivel basico, medio y superior”.

    De este anexo es interesante resaltar;

    “…El marco normativo en materia de prevencion de riesgos laborales abarcara toda la legislacion general; internacional, comunitaria y española…”

    Por tanto, y teniendo presente las funciones definidas para cada uno de los niveles, que en el caso concreto de las evaluaciones de riesgos son:

    – Para el nivel basico: la realizacion de evaluaciones elementales de riesgos, y la colaboracion en la evaluacion de los riesgos generales y especificos de la empresa.

    – Para el nivel intermedio: La realizacion de evaluaciones de riesgos, salvo las especificamente reservadas al nivel superior

    – Para el nivel superior: La realizacion de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

    1. El establecimiento de una estrategia de medicion para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situacion que se valora , o

    2. Una interpretacion o aplicacion no mecanica de los criterios de evaluacion

    Y consideramos que el R.D. 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevencion) surge como consecuencia de los establecido en el articulo 6 de la Ley 31/1995, de Prevencion de Riesgos Laborales (regulacion mediante normas reglamentarias de ciertas materias).

    Y la Ley 31/1995 (LPRL) surge como consecuencia directa de la necesidades de dar cumplimiento a las previsiones de la Union Europea incorporando a nuestro ordenamiento interno la Directiva comunitaria 89/391/CEE de 12 de junio, relativa a la aplicacion de medidas para promover la mejora de la salud de los trabajadores en el trabajo.

    Pienso que un tecnico en prevencion debidamente acreditado, tiene la capacidad para poder realizar una evaluacion de riesgos a una empresa europea, tanto en el caso de empresas europeas establecidas en España como en cualquier otro pais de la UE. Y que esta capacidad debe estar reconocida y admitida por cualquiera de los paises miembros de la UE.

    Y de otros paises?

    Por mi experiencia personal SI.

    Yo soy Tecnico Superior en PRL segun la legislacion española, y trabajo como Senior Safety & OH Specialist en la Base Naval de Rota para la U.S. Navy, aplicando normativas Española; Americana civil (OSHA) y Americana especifica para la Navy (NAVOSH – OPNAVINST 5100.23E).

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    #314070 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Yo creo que el ámbito de actuación de un técnico es el territorio nacional, ya que el reglamento que regula la titulación de un tecnico de prevención es el Reglamento de los servicios de prevención que es nacional. De todos modos en una empresa extrangera que actuase en España pienso que si se podría realizar las actividades preventivas. Aunque en otros países exista la titulación del técnico de prevención y lo exigible sea muy parecido a lo que se exige en España, no creo que puedan ser compatibles.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #314071 Agradecimientos: 0
    lrc1954
    Participante
    0
    junio 2001


    En cuanto a trabajar con empresas europeas entiendo que en España se deben a legislación española.

    En cuanto a trabajar en otros paises habría que mirar si las figuras y legislación española son las de la U.E. en cuyo caso podría ser aunque por lo que se no son homolagables.

    Un saludo

    #314072 Agradecimientos: 0
    JFG
    Participante
    0
    junio 2001


    Si están en territorio español sí, en el resto de los casos no.

    Las acreditaciones de los Técnicos de Prevención sólo sirven en España, ¿cómo van a servir en Europa?,… si no se reconocen la mayoría de los títulos universitarios a no ser que se haya pactado entre Estados acreditaciones recíprocas.

    Además te contaré un caso que sucedió en la Mutua de Accidentes que trabajo, una empresa asociada nuestra trabaja para otra como subcontrata en un pais de la CEE, sucede un accidente muy grave que la Mutua tiene que hacer frente a una incapacidad total (aproximadamente 30 millones de pesetas) ni la Mutua ni la Inspección de Trabajo de España pueden llevar a cabo ninguna actuación, tiene que ser entre Ministerios de Trabajo de ambos paises.

    Espero haber conseguido explicarme, saludos a todos.

    #314073 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Querido compañero, no me atrevo a contestarte de una forma tajante. Entiendo que el titulo concedido en España deberá ser homologado en el pais en el que quieras trabajar. Si es una empresa extranjera sita en el pais no tienes problema. Asegurate en la pagina www. mtas.es donde podrás acceder a la Agencia Europea y allí te podrán contestar de una forma más correcta. Espero haberte ayudado. Un saludo

    #314074 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    En principio no, porque la titulacion de tec. de prev. la autoriza un organismo estatal (Min.Trabj), con los contenidos de una norma estatal (RD39/97), ademas no hay unificacion de criterios en la obtencion del master dado que hay organismos de dudosa seriedad que estan expidiendo masters ( algunos a distancia incluso) en los cuales el profesorado no es homogeneo en cuanto a el nivel que seria exigible para materias complejas como las que el tema preventivo nos ocupan. Esto son suposiciones y deducciones cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia, consulta al Ministerio a lo mejor saben algo. Un saludo.

    #314075 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Depende de dónde te hayas sacdo el tiítulo. Si lo has hecho en una entidad acreditada y reconocida por la autoridad legal competente para impartir formación en prevención de riesgos, podrás ejercer tu trabajo en todo el territorio nacional.

    Se supone que todas estas academias envían al registro de la Comunidad Autónoma y posteriormente esta a la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En cuanto al ámbito europeo, mejor que leas a fondo la Directiva 89/391/CEE

    #314076 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Depende de dónde te hayas sacado el tiítulo. Si lo has hecho en una entidad acreditada y reconocida por la autoridad legal competente para impartir formación en prevención de riesgos, podrás ejercer tu trabajo en todo el territorio nacional.

    Se supone que todas estas academias envían al registro de la Comunidad Autónoma y posteriormente esta a la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En cuanto al ámbito europeo, mejor que leas a fondo la Directiva 89/391/CEE

    #314077 Agradecimientos: 0
    GAUCHO
    Participante
    0
    julio 2001


    Hola, Trataré de darte como respuesta la realidad de Argentina,

    La incumbencia de un tecnico en prevención siempre está avalada por un profesional universitario, en nuestro caso un ingeniero en seguridad, o un médico laboral.

    No obstante tu pregunta es mas para vos mismo que para el foro.

    Deberías preguntrare si lo que buscas en una graduacion para hacer algo o si lo que relamente querés es hacer algo.

    Estimo personalemte que toda empresa debe tener una evaluación de sus riesgos y un camino de solucion de sus problemas, hasta allí son n cosas abstractas.y lo que estas mezclando son patatas con manzanas.

    Las empresas son papeles, Los riesgos son situaicones, pero quienes sufren esas situaciones y esos papeles son las perosnas.Y en general a ninguna persona le gusta que la evalúen.

    Me parece que tu pregunta debería ser: PARA AYUDAR A LAS PERSONAS EN SU ACTIVIDAD DE MANERA ORDENADA, SISTEMATICA, SINCERA, ES TAMBIÉN NECESARIO TENER UN TÍTULO DE TÉCNICO EN PREVENCIÓN.

    Yo siempre intento encontrar un bombero, no un uniforme de bombero.

    Creo que un título es nada nas que un papel donde alguien dice que tu puedes.

    Yo te preguno

    Para poder, te hace falta un papel ?

    #314078 Agradecimientos: 0
    Er Guzman
    Participante
    0
    julio 2001


    Si controlas todas las normas de legislación Europea, y las propias de donde quieras evaluar, porque no,

    #314079 Agradecimientos: 0
    Martin2426
    Participante
    0
    julio 2001


    Cuando uno se certifica como actuación de técnico de prevención por lo general aplica para tu pais y por lo cual no podrias auditar a empresas europeas o de otro pais si no conoces las leyes para lo cual tendrias que resivir capacitación como el ejemplo en ISO 14000 puedes ser auditor interno o lider y si puedes auditar cualquier empresa siempre y cuando tu conoscas de los procesos.

    #314080 Agradecimientos: 0
    ppt
    Participante
    0
    diciembre 2001


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