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  • #56486 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Podría alguien decirme si estoy equivocado?. Creo que los servicios de coordinacion de seguridad en la construcción se prestan siempre a titulo personal, es decir, el coordinador es siempre una persona física, no puede ser una empresa la que realice esas labores, por lo que la responsabilidad, tanto civil como penal, siempre es tuya aunque prestes los servicios a traves de una empresa, es decir, seas un asalariado de la empresa que oferta los servicios de coordinación. Gracias.

    #314431 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La responsabilidad siempre es del grupo ejecutor de la obra aunq el coordinador sea designado por la propiedad, y tu te preguntaras… y porque una persona? pues porque se supone q es la tiene q llevar al dia la vigilancia de la salud en las obras. Aunq la responsabilidad en caso del multa sea para la empresa ejecutora o realizadora de la obra(la q pone la mano de obra)

    #314432 Agradecimientos: 0
    PAYD
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    mayo 2001


    Totalmente correcto.

    #314433 Agradecimientos: 0
    Eduardo1283
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    junio 2001


    Efectivamente la función de Coordinador de Seguridad tanto en fase de Proyecto como en ejecución recae en una persona física, aunque el Promotor puede haber contratado esta actividad a una persona jurídica.

    La responsabilidad Penal siempre recae sobre la Persona física, no así con las responsabilidades civil y administrativa que puede recaer en ambos casos ( física o jurídica).

    #314434 Agradecimientos: 0
    JFG
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    junio 2001


    El promotor puede designar a una empresa para realizar las labores de coordinación en una obra, y esta empresa designará a uno de sus trabajadores para desempeñar ese cargo y así quedará reflejado en el aviso previo que se realiza a la Inspección de Trabajo.

    En cuanto al tema de responsabilidades lo siguiente:

    – Responsabilidad penal, siempre la tiene o la puede tener una persona física.

    – En cuanto a la responsabilidad civil es siempre de la empresa en la que el coordinador trabaja, te diré más a una acusación particular le interesa más ir contra la empresa que contra una persona física, porque puede sacar más dinero.

    Espero que te haya podido podido aclarar las cosas, saludos.

    #314435 Agradecimientos: 0
    FROMERO
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    junio 2001


    tienes toda la razón….

    #314436 Agradecimientos: 0
    joan278
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    mayo 2001


    Sr.: Te adjunto el comentario de la LOE. Se establece claramente que el coordinador de seguridad, debe ser una persona física y titulada. Arquitecto o Ingeniero, según su especialidad, por tanto la responsabilidad es civil, que se puede solventar con una buena poliza de seguro, pero la penal es individual e intrasferible. (ver codigo penal).

    El juez con la ley en la mano, si hay una muerte por medio, al coordinar y al construtor, los puede meter en la carcel de inmediato.

    Por tanto ten mucho con lo que firmas.

    CAPÍTULO III

    Agentes de la edificación

    Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    saludos

    #314437 Agradecimientos: 0
    neo2510
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    julio 2001


    Efectivamente el Coordinador de Seguridad y Salud, tiene una responsabilidad elevada, la penal es la que más preocupa. Y sobre todo una posible inhabilitación profesional.

    Sin embargo si alguna vez tienes que ser C. S+S. Cúbrete las espaldas mira bien lo que firmas, y da conocimiento de todo por escrito. Tienes el libro de incidencias…

    Si estás con las manos atadas y hay un riesgo alto abandona! pero antes denuncia la situación, a no ser que la remuneración económica valga el riesgo de verte en un buen follón.

    Si te interesa el tema hechale un vistazo a La Ponencia del Grupo de la Construcción en la web de la comisión nacional de seguridad y salud

    #314438 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Independientemente de que trabaje para una empresa o no, el Coordinador de S.S en fase de ejecución de los trabajos que es el que más puede preocupar tiene las obligaciones que dicta el R.D. 1627/97 y NINGUNA MAS !!!. Resumo: Aprobar el Plan de S.S., Planificar los distintos trabajos o fases que se desarrollen simultáneamente de las distintas empresas, coordinar las acciones y funciones DE CONTROL para la aplicación correcta de los trabajos, dejar constancia en el Libro de Incidencias en caso de riesgo grave e inminente (Libro que facilitará el Coordinador a través de su Colegio correspondiente)……y no mucho más.

    ¿Qué se desprende de esto?: en primer lugar el Coordinador no tiene el deber “in vigilando” que sí tiene el Contratista de las obras por lo que difícilmente por omisiones o inobservancias puntuales que incurra el Contratista y que puedan entrañar un accidente de consideración no tiene por que estar inmerso en proceso penal alguno; cosa distinta sería que conociendo tal situación (o estando infrmado de la misma), y ante riesgo grave o inminente no actuara: aquí sí. Recordar que el Coordinador no es el “Vigilante de Seguridad”, para velar por la seguridad de los trabajadores a su cargo está el Empresario que en este caso coincide con el Contratista de las obras.

    El segundo extremo sería que ante su presencia se desarrollasen trabajos que entrañen riesgo para la salud de los trabajadores o que ordenase la forma de realizarlos poniendo en situación de peligro a los mismos.

    Este tema es mucho más extenso pues no se debe olvidar que las responsabilidades son Administrativa (difícilmente imputable al Coordinador cuando realiza la aprobación del Plan, facilita el Libro de I. y posee la titulación adecuada), Penal (incompatible con la Administrativa hasta que no se resuelva ésta) donde debe demostrarse que existe delito o falta por dejación de sus funciones y/o imprudencia entre otras, Civil (para eso está el seguro con o sin franquicia) y por último Laboral (especialmente recargo de prestaciones que se le imputa al empleador del trabajador accidentado y nunca al Coordinador).

    En resumen: El Coordinador debe hacer lo que dicta el R.D., realizar los trámites que indica dicho R.D. y poseer la titulación adecuada. NUNCA TIENE EL DEBER DE VIGILANCIA, SU LABOR ES LA DE COORDINACION.

    ¡¡¡¡¡ Ya está bien de meter miedos !!!!! (si no es así que alguien me indique algún Coordinador que esté en procesado o en fase de estarlo, no que asista como perito o como testigo).

    UN SALUDO A TODOS.

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