- Este debate tiene 10 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 9 meses por joan278.
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Me gustaría saber opiniones sobre la obligación legal para empresas de mas de 50 trabajadores, de tener un Comité de Seguridad y Salud, ya que la ley parece clara en este punto, pero al estar formado el Comite paritariamente por delegados de prevención y por representantes de la empresa, ¿que pasa cuando no existen delegados de prevención?, ¿y si no están interesados los trabajadores en coger la responsabilidad que significa ser delegado de prevención?.
Ahora viene la pregunta de nota: ¿que pasa cuando la empresa es una sociedad cooperativa con socios trabajadores y con trabajadores por cuenta ajena?
Un saludo.
La ley de prevención dice claramente que a partir de 50 trabajadores y hasta 100 es necesario nombrar a 2 delegados de prevención, en este tipo de empresas es obligatorio tener representantes del personal, en númeor de 2 que pasarian automaticamente a ser D.P., en caso de no existir se elegirian a votación entre todos los trabajadores, hasta que sea la elección de los representantes. El comité de seguridad y salud estará formado por los delegados de prevención y los representates de la empresa a partes iguales. En el caso que me cuentas cuando hay una sociedad cooperativa, se tienen en cuenta el número de trabajadores que no son socios para elegir los delegados de prevención, si la empresa tiene más de 50 trabajadores entre socios y autónomos, es necesario formar comité de seguridad y salud, con 2 representantes de ambos lados.
Los delegados de prevención deben existir, segun la LPRL.
En caso de duda consultar por escrito a la inspección de trabajo, que para eso esta entre otras cosas.
En el supuesto de la cooperativa el numero de delegados sera el que corresponda proporcionalmente a la suma de socios trabajadores y trabajador por cuenta ajena. De tal forma que si la suma de ambos colectivos es de 76 se elegiran a 3 delegados, la designación sera de forma conjunta entre socios-trabajadores y trabajadores asalariados o representantes de este colectivo.
En el comite de seguridad y salud existiran 3 representantes de la empresa y los 3 delegados elegidos por este sistema.
Si necesitas mas información ….ya sabes
Los delegados son dos y no tres como figura en el mensaje anterior por error en lo demas me ratifico
Por favor que alguien me diga en que artículo de la ley, dice que la figura del delgado de prevención es una obligación, y no un derecho, al igual que los reconocimientos médicos.
En primer lugar señalar que los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones en materia preventiva. Dicho esto la primera cuestión se responde sola: una vez elegidos los representantes de los trabajadores en las correspondientes elecciones sindicales, de entre ellos, elegirán, según el número que establece la Ley 31/95, a los Delegados de Prevención; es un derecho de los trabajadores pero no una obligación, por ello el empresario deberá informar a los trabajadores o a sus representantes de este derecho y el ejercicio o no del mismo corresponderá a los trabajadores a través de sus representantes.
Por otro lado la Disposición Adicional 4ª de la Ley dispone que los trabajadores por mayoría podrán elegir a sus representantes en materia preventiva hasta que se elijan a los representantes de los trabajadores (sindicales).
De otra forma: existirá Comité de S.S. si existen Delegados de Prevención de una u otra forma designados; en caso de no ser así, el empresario, una vez informado a los trabajadores con tiempo suficiente, no estará obligado a constituir Comité alguno.
Respecto a la pregunta para nota lo siguiente: los cooperativistas son socios y por tanto empresarios repecto a los trabajadores por cuenta ajena y la repuesta anterior es igualmente aplicable.
Respuesta a tu primera pregunta: Los delegados de prevención los nombrará el Comité de Empresa.
Segunda: Si los miembros del Comité de Empresa hacen dejación de sus derechos, es su problema.
Tercera: El Art. 35 de la Ley de Prevención dice que “Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal” o sea por y entre los miembros del Comité de Empresa. Si no hay Comité de Empresa dificilmente puede haber Delegados de Prevención.
Existe obligación de constituir el comité pero si los trabajadores no designan representantes la empresa no puede forzar a ello.
Te cuento un caso que me pasa en una empresa la inspección de Trabajo le dice a un empresario que tiene que constituir un comite de seguridad, el empresario alega que no hay delegados de prevención porque ningun trabajador quiere, solución que yo le aporté, colocar en todos los tablones de anuncios de la empresa una nota informativa diciendo lo que quería la Inspección de Trabajo y recordando el derecho que tenían los trabajadores a designar delegados de prevención.
Cuando hay socios trabajadores, habrá unos que lleven la gestión legal en un momento, esos se puede decir que son por parte de la empresa, los trabajadores autónomos ahí entiendo que no pintan nada, a no ser que sean socios accionistas.
Los delegados de prevencion como sabes se eligen por y entre los delegados de personal, no se les da la opcion de presentarse sino que se elige entre estos tal que entre ellos se comen el pastel, la ley no da la opcion de no presentarse, ademas tampoco tienen tanto trabajo en estos temas como para no querer afrontar este cargo.
Bueno, mas o menos ya te han respondido a tu pregunta, pero voy a dar un enfoque práctico. La representación de los trabajadores es un derecho de los trabajadores y el empresario tiene la obligación de facilitar su elección y proporcionar todos los medios necesarios. Por ello si los trabajadores no quieren tener representación, deberían hacerlo constar en un documento, el cual quedará en poder del empresario, sobre todo que quede claro que el empresario a puesto todos los medios para su elección. Esta situación es mas complicada para el empresario, pues la ley crea estos organos para que sea mas fluida la comunicación trabajador-Emresa. Por lo tanto el empresario deberá implantar otro mecanismo de información y consulta con sus trabajadores mucho mas dificil y burocratizado para evitar una posible sanción de la inspección. Precedentes existen muchos en este punto, aun cuando el empresario ha puesto todos los medios para elegir representantes legales.
Sr.: La ley de prevención de riesgos laborales, es clara te adjunto el artº, implicado:
Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
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