Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: simulacro de evacuacion #291172 Agradecimientos: 0
    hdoso
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    agosto 2001


    Qué es lo que te preocupa exactamente?? El hecho de realizar el simulacro o que variables tener en cuenta a la hora de realizar el plan de emergencia?

    Sinceramente, cuando he visto tu cuestión me he cicho”jodido jodido”. Pq supongo que el GRAN problema es que sucede con los pacientes que en ese momento están “enchufados” al dializador. Para ello tendrías que hablar detenidamente con el-la jefe-a de enfermería de la citada clínica y ver que opciones de actuación tienen en esos momentos.

    Un saludo.

    en respuesta a: Presentacion de Psicosociologia laboral. #291999 Agradecimientos: 0
    hdoso
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    agosto 2001


    No se si es la altura de la pantalla, el apoya muñecas o es por culpa de la …. de ratón que tengo, pero soy incapaz de entrar en los foros de la página nueva. Te agradecería me indicaras como hacerlo. Ya estoy registrado, pero na de na.

    un saludo.

    en respuesta a: SERVICIOS DE PREVENCION DE OSAKIDETZA #298464 Agradecimientos: 0
    hdoso
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    agosto 2001


    Estimado Javier: Primero decir que yo de leyes poquito, que lo único que he hecho es plasmar lo que dicen los requisitos de acceso a esa plaza.

    Problema:El decreto 306/1999 dice eso que he puesto ahí. Qué quiere decir eso?? Pueden sacar la plaza sin tener la titulación y luego les dan un tiempo para que se la saquen? Si no la sacan en ese tiempo, ¿pierden la plaza?

    Ve ese decreto en contra del Rd del 39/97?

    Son complementarios?

    Si no lo son , ¿Quién es el que prima sobre el otro? Yo supongo, espero (mejor dicho) que sea el 39/97, pero en realidad no tengo ni idea y habrá que ver que es lo que sucede.

    Se podrá impugnar?

    ¿Ha de impugnarse antes del examen(ahora) o después de que se concedan las plazas?

    Un saludo a todos.

    Hdoso.

    en respuesta a: SERVICIOS DE PREVENCION DE OSAKIDETZA #298461 Agradecimientos: 0
    hdoso
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    agosto 2001


    Ya lo he encontrado, creo que me merezco una cervecita, ahí va:

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

    Primera.– Inclusión de especialistas en medicina preventiva a los servicios de prevención constituidos en hospitales y centros sanitarios

    Los Servicios de Prevención que se constituyan en los hospitales y centros sanitarios públicos podrán incorporar a los profesionales sanitarios que en la actualidad prestan sus servicios en unidades de medicina preventiva, con titulación oficial de medicina preventiva y salud pública o de ATS/DUE, que acrediten en la actualidad o puedan acreditar en el plazo máximo de cinco años desde su incorporación la formación que habilite para el desempeño de las funciones de nivel superior referidas en los artículos 34 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Las nuevas incorporaciones que sea necesario realizar en virtud de la aplicación de los criterios oficialmente aprobados por la autoridad competente para determinar el número mínimo de profesionales sanitarios de que debe constar cada uno de los servicios de prevención, se efectuarán con facultativos especialistas en Medicina del Trabajo, diplomados en Medicina de Empresa o ATS de empresa. El mismo criterio se aplicará a las incorporaciones que se produzcan en el futuro, con motivo de la cobertura de vacantes de personal sanitario en los servicios de prevención.

    ANEXO I

    ANEXO I

    CONDICIONES NECESARIAS QUE DEBEN REUNIR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA

    1.– Recursos humanos.

    a) Los profesionales sanitarios que formen parte de los Servicios de Prevención dedicarán de forma exclusiva su actividad en los mismos a las funciones descritas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en los Capítulos VI y VII del Reglamento de los Servicios de Prevención, y garantizarán el respeto a la dignidad e intimidad de la persona y la confidencialidad de los datos médicos personales que traten.

    b) El personal debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones: los médicos/as deberán ser Especialistas en Medicina del Trabajo o facultativos con Diploma de Médico de Empresa. Los Enfermeros/as, deberán ser Diplomados en Enfermería de Empresa.

    También podrán participar en el Servicio de Prevención otros profesionales sanitarios en función de su especialidad o disciplina, y de los riesgos a vigilar (oftalmología, alergología, epidemiología, análisis clínicos, radiología, otorrinolaringología), no siendo obligatorio.

    c) No podrán simultanear en el mismo horario actividades en otros servicios públicos y/o privados, siéndoles de aplicación la normativa general sobre incompatibilidades, en su caso.

    No podrán trabajar en otros organismos o servicios públicos con actuación administrativa en prevención de riesgos laborales.

    Tampoco podrán trabajar como personal facultativo en el control de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común, o ambas, de esa empresa cuando ésta actúe como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

    d) En cuanto a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios, el criterio a considerar en el proyecto de actividad que las empresas presenten a las autoridades para su aprobación, es que el número de profesionales y su horario sea adecuado a la población a vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar, tanto para los médicos/as del trabajo o de empresa como para los enfermeros/as de empresa, indicando número de profesionales y su especialidad o diplomatura, añadiéndose nombre y número de colegiado cuando se trate de la acreditación definitiva.

    En este sentido, se considera Unidad Básica Sanitaria (UBS) la constituida por 1 Médico/a del trabajo o de Empresa y un Enfermero/a de empresa, a jornada completa, siendo la asignación de recursos la siguiente:

    i) Hasta 1.000 trabajadores, 1 UBS.

    ii) A partir de 1.000 trabajadores, se utilizará el criterio horas/trabajador/año para dimensionar el área sanitaria de los servicios de prevención, y para establecer el tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios, considerando 68 minutos/trabajador/año, en las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y aquellos trabajadores que efectúen tareas en empresas de otras actividades que estén expuestos a algún riesgo laboral que tenga normativa específica de aplicación, y 34 minutos/trabajador/año para el resto de trabajadores.

    iii) Al elevarse el número de miembros del Servicio de Prevención, debe tenerse en cuenta la mayor eficacia del trabajo en equipo, lo que hace innecesario diseñar Servicios de Prevención sobredimensionados.

    El anexo sigue, pero cambia de apartado y no dice nada mas sobre el personal.

    Creo, espero, que con todo esto quieren decir que hace falta la diplomatura de enfermería de empresa.

    Espero que os haya servido.

    Salu2

    (por si alguien quiere intercambiar opiniones al margen del foro)

    en respuesta a: SERVICIOS DE PREVENCION DE OSAKIDETZA #298460 Agradecimientos: 0
    hdoso
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    agosto 2001


    He creido entender, al leer las bases de la convocatoria, que SI se necesita la titulación de empresa.

    Punto 3.-REquisitos de los aspirantes.

    Punto 3.2 apartado h) Cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Primera y Anexo I del decreto 306/1999, de 27 de julio(este no lo he leido y no se como afecta), y en el artículo 37.3 a del Real Decreto 39/97, de 17 de Enero. Y éste dice:

    Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

    Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Creo que con ese punto queda aclarado, salvo que el 306/1999 diga otra cosa.

    De todas formas no os hagáis muchas ilusiones, esto huele a plazas dadas a dedo ya que solo se puntúa el trabajo en los servicios de prevención de Osakidetza.

    Un saludo.

    en respuesta a: Vigilancia de la salud #300487 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    en mi humilde opinión, lo que deberiais hacer es asumir la vigilancia de la salud. El incremento presupuestario para iuna empresa de ese tamaño será mínimo y los beneficios a corto, medio y largo plazo inpensables.

    Un saludo.

    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    Cualquier jornada a turnos afectará negativamente a la salud, como bien te han comentado ya. Ahora, ¿cuál es la que menos perjudica?.

    He de comentarte que soy un trabajador a turnos, que he trabajado a turnos de 12 horas y que actualmente trabajo a turnos de 8 horas y que estamos tratando de que nos dejen realizar la jornada que tu planteas. Si, queremos las 24 horas, ¿por qué?

    1- Porque con la actual jornada no vemos a la familia, no podemos quedar con los amigos, nuestros días libres son, en el 90% de los casos, entre semana (cuando nuestra novias-mujeres que trabajan lo hacen, la libranza, en fin de semana). Con lo que nuestra vida social no es que sea un desastre, es inexistente.

    2-Consideramos que un turno de 24 horas no es mas dañino que uno de 8. De hecho, lo que consideramos una auténtica locura es realizar 5 noches seguidas. ¿Cómo se encuentra mi organismo a la tercera noche? ¿Cómo descanso si cuando llego a casa a las 6 am ya es de día?¿Cómo es la calidad de ese sueño?

    Otra de las locuras es hacer 5 mañanas seguidas. Entramos a las 6 am. En todos lados pone que el mejor sueño es el que se realiza de 3 a 6 de la mañana, considerando que para entrar a las 6 tengo que levantarme, como tarde, a las 5. ¿Qué calidad de descanso he tenido? ¿Cómo me encuentro después de 3,4,5 días levantandome a las 5( normalmente antes)?

    3-Con un día de trabajo de 24 horas, entrando a una hora prudente (7.30-8.00) y descansando un mínimo de 3 días (los bomberos descansan 4 y les sobran horas), consideramos que:

    – nuestros bioritmos se mantendrían mucho mas estables

    – nuestra vida social ganaría por goleada, de hecho solo tendríamos que trabajar dos de cada 5 fines de semana y sólo un día de ellos(el sábado o el domingo), cuando actúalmente podemos llegar a trabajar 11 seguidos sin librar uno completo.

    – rendiríamos lo mismo e incluso mas. Quiién rinde estando cansado? Nuestro trabajo no precisa esfuerzo físico y si horas de “stand-by”.

    – si nuestra vida mejora la del servicio tb.

    TE cuento: Conozco gente que estaba a 24 horas y ahora están a doce. Están quemados pq han perdido calidad de vida. Ahora trabajan el doble de días, por lo que libran la mitad.

    Conozco gente que trabajaba a 8 horas y han pedido el cambio a un servicio con tres veces mas de estres pero que trabaja a doce horas. Están encantados pq libran mucho mas, y eso a pesar de que el trabajo es mucho mas duro.

    Antes de hacer nada, me reuniría con los trabajadores. A pesar de tener un turno que no parece bueno, puede ser que ellos estén encantados y no deseen cambiar.

    Un abrazo,

    Hdoso

    en respuesta a: ansiedad, estres, turnos y ritmos de trabajo #303467 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    Quién o qué provoca la ansiedad? EL estrés? He visitado reciente mente un call center y aquello es una auténtica locura. Oyes a los cuatro de a lado solucionando los problemas de sus cuatro clientes, los pitidos de todos los teléfonos, el nº de llamadas que están en espera, el nº de llamadas perdidas, com no se da para todo no existen descansos, pq hay que atender el máximo nº de llamadas posibles,………..No os hará falta mas gente?

    El trabajo con el público, aunque sea por teléfono, es estresanbte de por si, si encima eres de atencion al cliente, dónde el 99% de las consultas son quejas, ni te cuento.

    Aumentar las frecuencias de descanso vienen de maravilla. ´Lo que implica mas personal para la empresa. Un tema a valorar, que me sale mejor? Una baja y su correspondiente sustitución o mas personal y por tanto menos bajas?

    Qué tipos de turnos tienen? Están contentos con ellos? Los habéis tratado con los implicados? Les habéis dejado que escojan? e incluso que planteen uno ellos?

    Estás ante un tema realmente complicado y realmente bonito si encuentras la solución.

    Suerte, ya nos contarás.

    en respuesta a: TRABAJO NOCTURNO #303378 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    Cuando hablas de trabajo nocturno, te refieres única y exclusivamente al nocturno, o también al trabajo a turnos? Lo digo pq suelen ir íntimamente relacionados. Si estás en éste caso, fíjate sobre todo en los aspectos psicoSOCIALES. Te lo dice un trabajador a turnos, al que le limita mucho mas el no tener contacto con la familia-amigos que la alteración de los ritmos circadianos lo cual, dicho sea de paso, es una gran putada que tb te amarga el día. Y perdón por la expresión.

    Un saludo a todos.

    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    En un servicio de prevención propio puedes ejercer las dos cosas. Eso si, si ejerces como enfermero de empresa, solo podrías ejercer como TPRL en una de sus especialidades. Mientras que si no ejerces de DUE de empresa, podrías ejercer dos especialidades de TPRL. Ahora, si no tenéis el resto de especialidades, deberíais concertarlas con un servicio de prevención ajeno.

    en respuesta a: cambio de horario #309575 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    ME has resuelto la pregunta, ahora estamos intentando recabar estudios que nos den la razón. Y también experiencias como la tuya. Si puedieras comunicarme mas cosas te lo agardecería. Este año no nos lo han concedido, pero pensamos intentarlo otra vez para el año que viene.

    Mi mail–

    Muchas gracias.

    en respuesta a: cambio de horario #309577 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    Estimado Miguel Angel: En ña empresa hay otros departamentos que siguen su propio horario, asi que no entiendo que el convenio sea una dificultad.

    2- No se que tiene que ver el resto de los compañeros con nosotros. Nuestro trabajo es completamente diferenta. De hecho el trabajo de un servicio de salud laboral en la empresa no tiene nada que veeer con actividad de la empresa. Si tienes alguna experiencia en esto, ruego me lo cuentes y me lo envies a

    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    Como enfermero de empresa te animo a que curses los estudios de Tecnico Superior en Prevencion de Riesgos Laborales. Es actualmente la tutulacion que te habilita para ejercer como prevencionista. del que hablas tu es un modulo de formacion profesional, que aunque es un título oficial, todavía no es una figura recogida en La ley de Prevencion de Riesgos.

    en respuesta a: tiempo de dedicación y relacion laboral #313424 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    Si asumen la vigilancia de la salud, deben contar de una unidad basica de salud. Esto incluye un medico de empresa y un Due de empresa. Ambos deben de estar en plantilla y no sirve ninguna otra formula, lease contrato se servicio(autonomos), enfermero desplazado de la mutua, …..

    Si necesitas saber algo mas, escribeme al aiguiente mail:

    Un saludo

    en respuesta a: tiempo de dedicación y relacion laboral #313423 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    No puede.

    tiene que estar en plantilla.

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