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  • #55327 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
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    agosto 2001


    Somos 5 enfermeros en el Servicio de salud laboral de la empresa que cubrimos las 24 horas.

    Actualmente nos encontramos realizando jornadas de 8 horas de lunes a Domingo. consideramos que esto grava seriamente nuestra salud en su conjunto mas amplio(bio-psico-social), por lo que reunidos los 5 llegamos a la conclusión de que queremos cambiar el turno.

    Vistos un montón de ellos solo conseguimos ponernos de acuerdo en realizar uno de 24 horas. Consisitiria en realizar 24 horas un dia si y 4 no.

    Lo que es mejor, nuestros jefes(el jefe medico del departamento y el jefe medico de la empresa en España) directos lo quieren.

    PROBLEMA: la empresa no quiere.

    Creemos que es un turno mejor que el actúal pq , vistos los estudios al respecto, cumple todos los requisitos. Se trata de un ciclo corto, no sufrimos una actividad física intensa, disponemos de momentos de descanso dentro del turno, nos deja mas tiempo libre para nuestras relaciones sociales. Eso si, perdemos la actúal semana de 7 dias cada 3, pero estamos dispuesto a ello.

    Existe alguna razón de pèso por la que la empresa se niegue a ello??

    Sabemos que en las urgencias hospitalarias trabajan a este turno, los bomberos, en los Pac´s, en otros servicios de empresa,…….

    Si alguien conoce algún estudio al respecto, ruego me lo comente.

    Un saludo.

    #309576 Agradecimientos: 0
    eihneihn
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Sólo habría dos razones para la negativa de la empresa: 1. el convenio en el cual os enclavais y 2. la comparativa con otros companyeros del centro.

    #309577 Agradecimientos: 0
    hdoso
    Participante
    0
    agosto 2001


    Estimado Miguel Angel: En ña empresa hay otros departamentos que siguen su propio horario, asi que no entiendo que el convenio sea una dificultad.

    2- No se que tiene que ver el resto de los compañeros con nosotros. Nuestro trabajo es completamente diferenta. De hecho el trabajo de un servicio de salud laboral en la empresa no tiene nada que veeer con actividad de la empresa. Si tienes alguna experiencia en esto, ruego me lo cuentes y me lo envies a

    #309578 Agradecimientos: 0
    Bisonte
    Participante
    0
    octubre 2001


    Estimado compañero HdosO tras leer tu pregunta lo primero que me viene a la mente es la paradoja que supone que siendo parte de un servicio de prevención de riesgos laborales no os apliquen el mismo rasero que si fuerais una empresa al uso. Me explico, “en casa de herrero, cuchara de palo”. Tengo varias sugerencias de cómo podeis abordar vuestro problema:

    1.- Requiriendo al comité de seguridad y salud laboral que os apoye en vuestra justa reivindicación.

    2.- Solicitar a la Inspección de trabajo que se haga el obligatorio estudio de PRL en vuestra unidad. Que obviamente habría de hacerlo un servicio de prevención externo.

    3.- Difundiendo esta información en esta web de lo que os ocurre, dando el nombre de la empresa que así os trata y que ello sirva de “aviso para navegantes”, ya que a algunos no nos gustaría contratar a una empresa como la vuestra que es incongruente e inconsecuente con la PRL.

    Como reflexión añado: ¿dónde está la participación de los trabajadores en la adopción de las medidas de PRL que propugna la Ley 31/95?.

    Finalmente os remito al buscador de información de esta web en donde con la palabra de búsqueda “turnos” podeis encontrar algunas pistas y referencias legislativas que os pueden venir bien.

    Siento no poder daros la referencia de algún estudio concreto, aunque estoy seguro que a partir del buscador podreis encontar referencias.

    #309579 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Te relaciono la pregunta con la formulada por Henri el 10/12/2001 y mi respuesta dada:

    Existe el Estatuto de los Trabajadores que establece que la jornada de trabajo no sera superior a las 9 horas al día 40 a las semana. Que en todo caso tiene que haber 12 horas entre la hora de salida y la de entrada al día siguiente. Que debe haber, al menos, día y medio de descanso semanal.

    En las empresas que lo tienen establecido, puede acumular por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute otro día de la semana.

    VER ART. 36.3 ESTATUTO TRABAJADORES;

    VER ART. 19 R.D. 1561/1995

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