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Puede un S.P. propio con la salud laboral asumida, contratar un ATS de empresa para formar parte del mismo, pero que no pertenezca a la empresa, sería el unico ATS aunque existe un médico de empresa que ya pertence al S.P. ( yo creo que debe formar parte de la plantilla de la empresa, solo es por confirmar)
Otra pregunta el ratio trabajador/tiempo de dedicación, alguien puede decirme cual es y si es de obligado cumplimiento(minimo) o es un dato sin mas.
Un saludo
No entiendo muy bien tu exposición de los hechos. Si el S.P. es propio, es decir de la empresa, quien contrata al ATS es la Empresa, no el S.P., y si lo “contratan” legalmente, forma parte de la plantilla. Si no dime de que otra forma lo han contratado.
No existe la obligación de aplicar el “ratio trabajador/tiempo de dedicación”.
Desde un punto de vista estrictamente juridico laboral, para ser SP piden una serie de requisitos mínimos, una vez concedida la acreditación te exigiran que mantengas los minimos, de no hacerlo perderias la acreditación; eso es para todo el mundo igual, y esos mínimos la Autoridades te exijen que estén en platilla, pero eso es una cosa u otra que te digan como has de organizar tu empresa.
Eje.
Un TSPRL, en seguridad, cotrato indefinido tiempo completo, necesita ayuda, y se contrata a un T. Inter, para toma de datos. y a tiempo parcial, la acreditación no sufre ningun tipo de alteración, pues es como la Srº de la limpieza una pieza ( dedes el punto de vista jurídico)prescindible en la empresa.
Una vez Acreditado contrata a quien quieras y como quiera, ( dentro de la normativa vigente) pero no pierdas los mínimos. ( ahora casi un todo de Subcontrata)
La unidad básica de salud exige un Médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS diplomado en Empresa a jornada completa para mil trabajadores, en lo que se refiere al control vigilancia de la salud. Estos trabajadores no pueden compatibilizar este trabajo con el de la gestión de incapacidad laboral temporal, que hará una mutua o empresa concertada. Tanto el médico como el ATS es lo ideal que pertenezcan a la empresa, pero yo he estado en plantilla de empresas con las que la empresa grande subcontrataba el sevicio. Servicios de prevención propios (como NEXGRUP) pueden actuar como intermediarias y ser el sanitario trabajador de ellos, en vez de la empresa contratante.
Un saludo
Javier Peña Mateos
No puede.
tiene que estar en plantilla.
Si asumen la vigilancia de la salud, deben contar de una unidad basica de salud. Esto incluye un medico de empresa y un Due de empresa. Ambos deben de estar en plantilla y no sirve ninguna otra formula, lease contrato se servicio(autonomos), enfermero desplazado de la mutua, …..
Si necesitas saber algo mas, escribeme al aiguiente mail:
Un saludo
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