Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Epis #424553 Agradecimientos: 2
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    Esta es una buena página. Lo tienes casi todo, ppor no decir que todo.

    Un saludo José antonio

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    en respuesta a: Inseguridad en las aulas #423455 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    Coño……….. dices no matar moscas a cañonazos ……… y dices que consiga un palo para On & OFF …………. igual mejor ¿vendarse los ojos y darle palos? joer con las soluciones cañoneriles
    José Antonio

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Como formador, te comentaré que me he visto en esas en más de una ocasión.

    La solución no es matar moscas a cañonazos. Consigue un palo o algo alargado para encenderlo y apagarlo.

    Saludos

    en respuesta a: Inseguridad en las aulas #423454 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    ¿En que localidad está el centro?
    José Antonio

    @Dsacul wrote:

    Hola:

    Quería haceros una pregunta sobre un caso de inseguridad en las aulas y que valoraseis, si es algo que se debiera corregir y como se podría intervenir si en el centro educativo en cuestión no hacen nada para corregir este problema…

    Ejemplo:

    El asunto tiene que ver concretamente con la accesibilidad en las aulas. en dichas aulas hay proyectores a una distancia aproximada de 2,5 m. del suelo los cuales no están dotados con mando a distancia para encenderlos de forma correcta como debiera ser habitual, para casi todo el mundo el acceso al encendido y apagado de los proyectores es imposible sin caer en la inseguridad.
    Pulsar un botón a una altura de 2,5 m. supone que casi el 100% de los alumnos y profesores tengan que subirse encima de sillas e incluso mesas suponiendo esto un problema de seguridad.

    Son varias personas a diario las que ocupando este tipo de aulas ejercen una mala praxis poniendo en riesgo su integridad física.

    A los profesores este problema les da lo mismo y al director también, y no buscan lo que sería una fácil solución y dejan todo al azar ante lo que podría ser un grave accidente.

    ¿Esto debiera corregirse o no? y
    ¿A quien se podría recurrir en este caso de un entorno educativo, para que se corrigiera este entorno deficiente?

    saludos

    en respuesta a: Derechos laborales #423157 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    ¿Carga mental? aumento del trabjo, malas relaciones interpersonales, estres, ansiedad, depresión …………. todo ello como consecuencia del trabajo que desarrolla ……………….. no son Preención de Riesgos Laborales? Entonces perdón, pero yo me he equivocado con los conceptos.
    @ICM75 wrote:

    En su caso, preguntar en un foro de RELACIONES LABORALES y, en cualquier caso, acudir a un ABOGADO LABORALISTA.

    Esto es un foro de PREVENCION DE RIESGOS laborales.

    en respuesta a: Actas CSS #422487 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    @De locos wrote:

    @gota china wrote:

    @De locos wrote:

    Pregunta: ¿Por qué invocáis normativa legal de aplicación exclusiva a las administraciones públicas y a entidades jurídicas vinculadas a lo público?

    yo entiendo ue la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. es de aplicación a todos, en este caso, todos los organos colegiados, sean de admón pública o no, lo mismo que la ley de PRL es de aplicación para todos
    No se si te he podico aclarar algo o te he creado más dudas.
    José Antonio

    Es que el ámbito de aplicación de esa ley no dice eso, sino que se restringe a la administración pública y a entidades jurídicas vinculadas a ella. Eso si es que yo se leer.

    Por supuesto, yo no soy ni jurista ni nada, pero a mi siempre me han dicho, que en ausencia de norma especificica, tiene validez otra que lo regule aunque no sea del ámbito. Por eso si no hay una regulación específica para si tiene o no que tenre secretario / presidente y sus funciones ¿habrá que ecurrir a algun lugar donde si lo regule? lo que no se puede es crear de ninguna manera un vacio

    en respuesta a: Actas CSS #422480 Agradecimientos: 1
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Pregunta: ¿Por qué invocáis normativa legal de aplicación exclusiva a las administraciones públicas y a entidades jurídicas vinculadas a lo público?

    yo entiendo ue la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. es de aplicación a todos, en este caso, todos los organos colegiados, sean de admón pública o no, lo mismo que la ley de PRL es de aplicación para todos
    No se si te he podico aclarar algo o te he creado más dudas.
    José Antonio

    en respuesta a: Actas CSS #422478 Agradecimientos: 1
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    Aparte de todo lo que ha puesto carloss, qu por supuesto comparto totalmente, y si sobre todo aparte de que figure en el reglamento interno del comité, os dejo estas anotaciones y referencias sobre legislación y sobre las cuales yo saco conclusiones, los CSS son organos paritarios y colegiados, por lo tanto es de aplicación la Ley del régimen jurídico, y dice clarmente que los organos colegiados TENDRÁN UN SECRETARIO, no deja lugar a la duda:

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    Artículo 34. Derechos de participación y representación.
    1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
    En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
    2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    Artículo 35. Delegados de Prevención.
    1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
    Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
    1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Artículo 25. Secretario.

    1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
    2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.

    3. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:

    A) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
    B) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
    C) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
    D) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    en respuesta a: NORMAS DE EVACUACIÓN EN CENTROS ESCOLARES #421954 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Buenas noches. Este enlace te llevará a algunos aspectos relativos alas evacuancioens de cetros docentes

    Y si quieres y me das una dirección postal, te puedo hacer llegar unos DVD que tengo sobre el tema.
    Un slaudo José Antonio

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    en respuesta a: Riesgos psicosociales y riesgo en misión #417477 Agradecimientos: 1
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    Buenas tardes.
    Llevo días pensando y viendo el problema que planteas, insitu y desde luego sólo se me ocurre una respuesta. Riesgos psicosociales no los veo, pero eso no quiere decir que no los pueda haber.
    Lo primero y lo más importante es conocer la evaluación de riesgos del centro y ver si está contemplada dicha circunstancia. En caso de que no fuese así, lo primero es que se contemple. Un accidente se puede tener tanto dentro como fuera del colegio y el tratamiento sería igual.
    Si no sabes como conseguir la evaluación de riesgos (algo que desde luego es muy normal en los centros educativos), indícalo, por favor y te diremos los pasos a seguir.
    Una pregunta, eres de MUFACE o de SS?
    Un saludo y me tienes a tu disposición para lo que puedas precisar.

    Para rzk ¿Puedes ser más explícito en la documentación a la que te refieres? No la conozco, pero es que buscándola no la encuentro. Si nos dieras más pistas …….

    en respuesta a: CHECKLIST #417309 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    en respuesta a: Técnica Alexander #417347 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    Desde esta página ves el libro. Es de fomento del trabajo. Muy buen sitio, por cierto

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    en respuesta a: Técnica Alexander #417346 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    Puede ser de utilidad esta dirección

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    en respuesta a: Cambio de puesto por razones de salud #416774 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Muchas graci por vuestras aportaciones. Me han sido de utilidad, sobre todo Carloss. Muchas gracias

    en respuesta a: Coste de un Plan de Prevención para un Colegio #415327 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Si quieres bájate esta guía.
    contribuye a destacar los aspectos claves en la contratación y en el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Prevención Ajeno.
    Si quieres un modelo de un plan de autoprotección de un centro educativo, mándame un correo y te lo envío.
    Un saludo

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    en respuesta a: Coste de un Plan de Prevención para un Colegio #415323 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

    Iniciado

    teóricamente, ya tendrías que tener un SP contratado. ¿quien realiza los reconocimientos médicos del personal que trabaja en el centro?
    Yo te digo, y como un sano consejo, que si no tienes nada de prevención en el colegio, te des prisa en contratarlo. si ocurriera algo el director es el primer responsable y si no pasa nada , pues eso, no pasa nada, pero si ocurre un accidente, digamos de un alumno que no es para ellos la PRL, siempre aparecen algunos de los abogados del 10%(abogados que se ofrecen a la familia y cobran el 10% de lo que se consiga)y lo primero que piden es la Evaluación de Riesgos delCentro y si no la tienes …… Pero es que no teniendo nada realizado, te arriesgas a una Inspección de trabajo y no suele salir demasiado barata su visita.
    Por ello, no te arriesgues y mira a ver lo que te cobran y MUY IMPORTANTE, que servicios te dan.
    Si fueses de Castilla y León yo te puedo poner en contacto con varios SP.

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