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  • #71684 Agradecimientos: 0
    saraceco
    Participante
    8
    febrero 2013


    Buenos días,

    Soy Delgada de Prevención y al último CSS el secretario que es el encargado de las actas no llevo la del anterior, siendo uno de los puntos del día del CSS lectura y aprobación del acta anterior, quedamos en que nos la enviaria al correo, pero no ha sido asi y tampoco nos ha enviado la de ese CSS con lo cual esta proximo el siguiente CSS y nos faltan dos actas de los anterirores, no se si se le pueden reclamar, pero me parece un cachondeo y una falta de respeto con los demas asistentes, he estado revisando la legislación y no veo nada que obligue.

    Gracias.
    Saludos.

    #422475 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    A lo que obliga la ley es a que el Comité de Seguridad y Salud adopte sus propias normas de funcionamiento.
    Por eso, normalmente la/s primera/s reunión/es se ocupan, entre otras cosas, a preparar un reglamento de funcionamiento, donde pueden incluirse -por ejemplo- la gestión de las actas de las reuniones ¿Tenéis ese reglamento?

    Mientras tanto, lo único que ocurre es que aquellos acuerdos, transmisión de información/documentación, o cualquier otra obligación empresarial que se gestione en esas reuniones queda sin el amparo del acta, como documento demostrativo, únicamente a expensas de la buena fe de los asistentes, que suele flaquear conforme pasa el tiempo, y se va borrando la memoria.

    Las actas del CSS son una herramienta muy potente, tanto para la empresa como para vosotros, y lo lógico es que estéis de acuerdo en su utilización.
    Mientras vosotros no las firméis, son papel mojado; pero sin ese reglamento, no puedes reclarmarlas en base a ningún texto legal.

    #422476 Agradecimientos: 0
    saraceco
    Participante
    8
    febrero 2013


    Ok. Muchas gracias.
    Si tenemos reglamento, pero se aprobo en una de las actas que nos falta y no se si a toro pasado puedo hacer que eso se incluya.

    #422477 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí, como mínimo es poco serio. Normalmente, como dices, el acta de la reunión anterior se aprueba (por mayoría) como primer punto del orden del día de la siguiete reunión.

    Esto suele estipularse en el Reglamento de Funcionamiento interno.

    No hacerlo así implica que los acuerdos adoptados no queden “validados” ni las actas constituyan documento válido (a efectos legales: inspección de trabajo, auditorias, etc) ya que no han sido formalmete aprobadas. Por tanto su contenido puede ser impugnado o rectificado en cualquier momento por cualquiera de las partes.

    La única legislación que conozco que “regule” un poco esta cuestión es la LRJPAC Ley 30/92 si bien por ser norma de derecho administrativo regularía la actuación de organos colegiados en el ámbito de la Administración pública.
    Asi el artículo 27 contempla estas cuestiones:
    “Artículo 27. Actas.
    1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta
    por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el
    orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en
    que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
    como el contenido de los acuerdos adoptados.
    2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del
    órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
    motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
    Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
    íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
    acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se
    corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en
    el acta o uniéndose copia a la misma.
    3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán
    formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho
    horas, que se incorporará al texto aprobado.
    4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan,
    quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda
    derivarse de los acuerdos.
    5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
    pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los
    acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
    ulterior aprobación del acta.
    En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
    anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente
    tal circunstancia.”

    En general los órganos colegiados se deben regular con criterios democráticos y en base al consenso de las partes. De ahí la necesidad de los reglamentos fijen estas cuestions.

    #422478 Agradecimientos: 1
    gota china
    Participante
    5
    2
    junio 2003

    Iniciado

    Aparte de todo lo que ha puesto carloss, qu por supuesto comparto totalmente, y si sobre todo aparte de que figure en el reglamento interno del comité, os dejo estas anotaciones y referencias sobre legislación y sobre las cuales yo saco conclusiones, los CSS son organos paritarios y colegiados, por lo tanto es de aplicación la Ley del régimen jurídico, y dice clarmente que los organos colegiados TENDRÁN UN SECRETARIO, no deja lugar a la duda:

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    Artículo 34. Derechos de participación y representación.
    1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
    En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
    2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    Artículo 35. Delegados de Prevención.
    1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
    Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
    1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Artículo 25. Secretario.

    1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
    2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.

    3. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:

    A) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
    B) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
    C) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
    D) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    #422479 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pregunta: ¿Por qué invocáis normativa legal de aplicación exclusiva a las administraciones públicas y a entidades jurídicas vinculadas a lo público?

    #422480 Agradecimientos: 1
    gota china
    Participante
    5
    2
    junio 2003

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Pregunta: ¿Por qué invocáis normativa legal de aplicación exclusiva a las administraciones públicas y a entidades jurídicas vinculadas a lo público?

    yo entiendo ue la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. es de aplicación a todos, en este caso, todos los organos colegiados, sean de admón pública o no, lo mismo que la ley de PRL es de aplicación para todos
    No se si te he podico aclarar algo o te he creado más dudas.
    José Antonio

    #422481 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @gota china wrote:

    @De locos wrote:

    Pregunta: ¿Por qué invocáis normativa legal de aplicación exclusiva a las administraciones públicas y a entidades jurídicas vinculadas a lo público?

    yo entiendo ue la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. es de aplicación a todos, en este caso, todos los organos colegiados, sean de admón pública o no, lo mismo que la ley de PRL es de aplicación para todos
    No se si te he podico aclarar algo o te he creado más dudas.
    José Antonio

    Es que el ámbito de aplicación de esa ley no dice eso, sino que se restringe a la administración pública y a entidades jurídicas vinculadas a ella. Eso si es que yo se leer.

    #422482 Agradecimientos: 3
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @gota china wrote:

    @De locos wrote:

    Pregunta: ¿Por qué invocáis normativa legal de aplicación exclusiva a las administraciones públicas y a entidades jurídicas vinculadas a lo público?

    yo entiendo ue la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. es de aplicación a todos, en este caso, todos los organos colegiados, sean de admón pública o no, lo mismo que la ley de PRL es de aplicación para todos
    No se si te he podico aclarar algo o te he creado más dudas.
    José Antonio

    Es que el ámbito de aplicación de esa ley no dice eso, sino que se restringe a la administración pública y a entidades jurídicas vinculadas a ella. Eso si es que yo se leer.

    la LPAC, a efectos de “comités de SS” afectaría a aquellos comités “ubicados” en el seno de cualquier administración pública (central, autonomica, local o institucional) por lo que los “reglamentos internos” de dichos CSS deben recoger “como mínimo” lo regulado en ella en cuanto a organos colegiados.

    Para el ámbito privado desconozco qué normativa “homónima ” existe. En cualquier caso la LRJPAC, en defecto de norma reguladora, puede servir como “punto de referencia”.

    Pero volviedo al hilo, y por añadir una “vía de actuación” ante la “inacción” del secretario pienso que cualquiera de las partes puede exigir (no al secretario) sino al presidente el cumplimiento de las “normas básicas” (que a falta de ley, por costumbre y en base a los principios generales del derecho) se deben cumplir para constituir y dotar de legitimidad a los comites y sus acuerdos.

    De hecho estoy seguro que la actuación negligente (como poco) del secretario (de persistir) es directamente denunciable a la IT) (si a la IT).

    #422483 Agradecimientos: 2
    DE de Marcillac
    Participante
    9
    2
    octubre 2003

    Iniciado

    Compañero.

    No te enredes y tira por el camino de en medio. Dile al secretario que si no entrega las actas del CSS le denuncias en ITSS, sin entrar en más explicaciones, y verás que pronto te responde o se las pide un inspector.

    Como delegado de prevención tienes derecho de acceso a toda la documentación relevante en materia de prevención de riesgos laborales, entre las que por supuesto están las actas del CSS.

    Derecho de acceso quiere decir que te tienen que dar copia.

    Saludos,

    #422485 Agradecimientos: 0
    saraceco
    Participante
    8
    febrero 2013


    Hola,

    Muchas gracias a todos, la verdad que toda la información me ha sido de gran ayuda porque andaba un poco perdida, revisando bien el reglamento, en el articulo 7, pone “De cada sesión se levantará un acta que contendrán como mínimo . . . . . . . “
    Mi ambito es la administración pública.
    Entonces lo que yo debería de hacer ahora es un escrito dirigido al presidente exiguiendo que se cumplan las normas o me espero al próximo comite que lo tenemos el día 21 y si no presenta las actas el secretario alli mismo exigirle al presidente.

    Gracias.

    #422486 Agradecimientos: 0
    DE de Marcillac
    Participante
    9
    2
    octubre 2003

    Iniciado

    Hola.

    Depende tu interés en tenerlas ya.

    Si lo planteas en la reunión, puedes pedir que conste tu petición en el acta. Si la actitud de los representantes de la Administración es obstruccionista lo que va a pasar es que se retrasará todo unas semanas más.

    Como indicas que eres delegada de prevención en un ente de la Administración puede resultarte útil leer las páginas 45 y siguientes de la guía cuyo link de acceso te adjunto:

    Saludos,

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #422487 Agradecimientos: 0
    gota china
    Participante
    5
    2
    junio 2003

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @gota china wrote:

    @De locos wrote:

    Pregunta: ¿Por qué invocáis normativa legal de aplicación exclusiva a las administraciones públicas y a entidades jurídicas vinculadas a lo público?

    yo entiendo ue la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. es de aplicación a todos, en este caso, todos los organos colegiados, sean de admón pública o no, lo mismo que la ley de PRL es de aplicación para todos
    No se si te he podico aclarar algo o te he creado más dudas.
    José Antonio

    Es que el ámbito de aplicación de esa ley no dice eso, sino que se restringe a la administración pública y a entidades jurídicas vinculadas a ella. Eso si es que yo se leer.

    Por supuesto, yo no soy ni jurista ni nada, pero a mi siempre me han dicho, que en ausencia de norma especificica, tiene validez otra que lo regule aunque no sea del ámbito. Por eso si no hay una regulación específica para si tiene o no que tenre secretario / presidente y sus funciones ¿habrá que ecurrir a algun lugar donde si lo regule? lo que no se puede es crear de ninguna manera un vacio

    #422488 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    A mí no me parece mal que utilizar otra normativa como referencia en ausencia de norma legal aplicable; pero eso es distinto de dar por sentado que esa norma es de aplicación obligatoria, como tú comentabas en tu post anterior.
    No obstante, me quedo con lo primero, por lo que no hay discusión al respecto. Nos entendemos Gota China; únicamente yo en el foro trato de aclarar siempre lo que es un criterio personal mío, y por lo tanto totalmente discutible, de lo que es una obligación legal, o una interpretación personal de una normativa legal (que también puede ser discutible).

    #422489 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @gota china wrote:

    @De locos wrote:

    Pregunta: ¿Por qué invocáis normativa legal de aplicación exclusiva a las administraciones públicas y a entidades jurídicas vinculadas a lo público?

    yo entiendo ue la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. es de aplicación a todos, en este caso, todos los organos colegiados, sean de admón pública o no, lo mismo que la ley de PRL es de aplicación para todos
    No se si te he podico aclarar algo o te he creado más dudas.
    José Antonio

    No se tome como corrección, una ley se aplica donde su ámbito de aplicación, normalmente el artículo 2 de la misma, señala, no a todo, y si el ámbito es diferente, es complicado aplicar por analogía, ya que esta no se da. El ámbito de lo público y el de lo privado no son analogos para aplicar normas:

    El ámbito de aplicación de la norma señalada:

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:

    A) La Administración General del Estado.

    B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    C) Las Entidades que integran la Administración Local.

    2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

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