Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Pregunta de Botiquin escolar #382378 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Veras. Si te han nombrado coordinador de Plan de Autoprotección tienes que pensar de dos formas, una para los trabajadores del centro y otra para los alumnos.
    Para los alumnos, personalmente, yo no pondría nada de medicación, de ningún tipo, ante una emergencia, llamda a 112 y seguir las instrucciones. Por cierto en ese botiquín si que pondría unas tijeras y unas pinzas. Y para tratar cualquier situación de un posible accidente es necesario tener formación al menos en primeros auxilios.
    Para los trabajadores del Centro. Se solita el botiquín a la mutua que corresponda y en el te viene todo lo que tiene que tener y aquí son las personas adultas las que tomarán las decisiones por ellos de si se toman una aspirina o si se ponen esta o aquella pomada para un golpe. El botiquín en los centros de trabajo se consideran como una parte protectora ante una accidente dentro de un centro de trabajo.
    Es obligatorio que lo dacilite vuestra mutua.
    si tieens alguna duda, puedes mandarme un mail. .

    Pongo a continuación la Información que yo he enviado los Centros de Educación de Castilla y León

    Petición de los Botiquines según la Orden TAS/2497/2007
     Los botiquines que nos dan y nos reponen las Mutuas, son ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO DE LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS.
     Se solicitarán por medio de FAX indicando:
    • Nombre de la persona responsable del Centro que lo solicita. (Bien Botiquín, bien reposiciones)
    • Dirección completa del Centro donde queremos que se realice el envío.
    • Número de teléfono de contacto. Se suelen remitir los botiquines por mensajería y luego comprueban que se han recibido
     Deben ser almacenados en lugares frescos, secos y protegidos de la luz y fundamentalmente fuera del alcance de los niños.
     Deben de realizarse revisiones periódicas del botiquín a fin de reponer y retirar todos los medicamentos caducados. Es recomendable tener a mano los teléfonos de urgencias, tanto generales como específicos para el caso, por ejemplo, de personas alérgicas
     Todas las personas del Centro tiene que saber donde está ubicado el botiquín.
     En los Centros de más de 50 trabajadores, se tendría que disponer de un Local de Primeros Auxilios, con al menos botiquín, camilla y fuente agua potable. (R.D. 486/1997. – Art. 10 – Anexo VI – A. 5)

    La resolución de 27 de agosto de 2008, de la
    Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
    por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007,es aplicable a todos los colegios privados o privados concertados, autoescuelas etc. que tengan las contingencias profesionales y los accidentes directamente con el INSS. Entonces pueden pedir el reintegro del dinero gastado en provisión de botiquines y su reposición desde el 12 de Octubre de 2007, ajustándose a las cantidades y a la dotación que en la citada resolución pone.

    Espero haber logrado aclarar algo el tema. Suerte. José Antonio

    Se me olvidaba, el suero fisiológico si es para lavar los ojos, por ello si en los laboratorios no teneis fuente lavaojos, lo ideal sería que los dotaseis de suero, por precaución. Ahora ya venden ese suero con aplicador directo para los ojos.

    en respuesta a: Sistema Nacional de Salud #382368 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Gracias. Ciertamente no lo había visto.

    en respuesta a: Representantes trabajadores/Personal #382395 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Dices que eres técnico de PRL y no te han enseñado como se nombran a los DP?
    Sois reacios a los sindicatos? Acaso tienen alguna enfermedad que se les pueda aislar?
    ………….. y hacerlo por libre ……..
    Creo que nos estás tomando el pelo a todos y tenemos más cosas en las que pensar que no en tonterias.
    ^¿pero como se pueden realizar determinadas preguntas? ………. Por favor.

    en respuesta a: PREGUNTA URGENTE #380077 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    LO mejor de todo yo creo que tieens que “usar a delegados de Prevención”
    Ne exolico, mira una empresa para la la tuya ha trabajado y conozcas algún dp y que ellos pidan a la empresa por escrito que les indiquen los medios humanos y la titulación con que han estado operando en esa empresa. Si no se quieren pillar los dedos, te pondrán a ti, pues has firmado informes y luego vete a un sindicato y que te asesoren.
    Si quieres puedes escribirme y te doy más indicaciones.

    Suerte y adelante. josé Antonio

    en respuesta a: JEFE NO CAPACITADO Y NECIO Y NO ESCUCHA AL HyS #379676 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    No soy Jefe, por ello no soy sospechoso ni de parecerlo y estoy completamente de acuerdo con lo que acabas de manifestar, Carloss
    No vale decirlo, hay que demostrarlo y si todo es cierto, algo que no tengo tampoco que poner en duda, denunciarlo donde proceda o como poco, ponerlo en conocimiento de quién pueda proceder.
    si ocurriera lago, también eres responsable Hysmarco. Eres complice, por callarte.

    gota china
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    junio 2003

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    Espero que te pueda valer. José antonio

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    gota china
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    junio 2003

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    Bien.
    si raya lo ilegal para facilitar la información a los Delegados de Prevención por ser datos posiblemente confidenciales, ¿tiene derecho la empresa a conocer esos datos?. Digo yo son tan ilegales para la empresa como lo pueden ser para los DP
    Y la pregunta inicial es si los dp tiene derecho a todo el informe. ¿Y por que no si es el mismo que va a la empresa? ¿Porque tienen que conocer la empresa si va con su mujer o con quien sea? Pues el mismo derecho que pueda tener la empresa lo tienen los DP. Lo demás, yo pienso es querer ocultar algo. ¿Que datos serían los que se facilitasen? ¿quien determina que datos dar' ¿la empresa? ¿con que criterios?
    Uffffff muchas preguntas para algo tan simple. Los DP tienen derecho, bajo mi punto de vista, por lo menos a la misma información que tenga la empresa.
    No más, pero tampoco menos.

    gota china
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    junio 2003

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    Se me olvidaba
    CT-43/2005
    CRITERIO TÉCNICO SOBRE EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN AL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA

    Si alguién no lo tiene y está interesado que lo diga y lo remito

    gota china
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    junio 2003

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    Sigilo Profesional
    A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa. Es decir, tienen la obligación legal de guardar sigilo profesional ya que por la posición que ocupan de representantes de los trabajadores deben respetar y no divulgar fuera de su ámbito, la información facilitada por la empresa.

    Yo me pregunto a mismo, ¿Si son datos que la empresa conoce, porque un Delegado de prevención no los puede conocer?

    en respuesta a: Intérprete lenguaje de signos #374322 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Buenos días.
    Yo tengo un doc, no es una guía pero te puede valer igual. Mándame un mail, si crees que te puede servir y te la remito.
    ó bien
    Visita igualmente la página de su asociación y mira su cógigo deonotólgico y ahy puedes sacar su s riesgos.
    También puedes leer
    Un saludo José antonio

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    en respuesta a: Silla de trabajo #372405 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Buenas tardes. Mi modesta opinión.
    Básate en este caso en informes médicos. El que tiene de su médico parece ser que ya indica algo pues solicita un informe médico a quién esté desarrollando en este momento la Vigilancia de la Salud y básate en ellos.
    Si por alguna causa vinieran mal dadas tienes las espaldas cubiertas en cualquier sentido.
    Pide todo por supuesto por escrito.
    Un saludo José Antonio

    gota china
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    junio 2003

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    Si alguién no puede descargarla, que me la pida, se la envío por mail

    gota china
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    junio 2003

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    y vas a descargar esta página en pdf

    Sipnosis:
    El Instituto de la Grasa debe indemnizar a un becario que se quedó ciego
    M. J. PEREIRA.SEVILLA
    6-8-2007 11:29:08
    La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que condena al Instituto de la Grasa, un organismo integrado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, a pagar 750.000 euros (125 millones de las antiguas pesetas) a un becario ……………..

    En un principio, pidió responsabilidades penales a la ex directora, el gerente y el conserje del Instituto de la Grasa ……………….

    Nota aclaratoria. Al conserje se le pidieron responsabilidades ¡¡OJO AL DATO¡¡ porque era el DELEGADO DE PREVENCIÓN.

    Si al final te puede hacer con la sentencia oalguien la tiene, os agradeceria muchísimo que la hicieseis llegar.
    Un saludo para todos

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    en respuesta a: PARTES DE ACCIDENTES, ARTICULO???? #348840 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Por si alguien lo puede leer aún:

    El Trabajador sólo falta al trabajo el día del accidente y no causa baja:
    La Empresa deberá remitir mensualmente la “relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica“, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al del accidente (Orden Ministerial de 16-12-1.987, BOE. 29/12/1987).
    La notificación de este documento deberá realizarse a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) (Orden TAS 2926/2002 de 19 de Noviembre BOE. 21/11/2002)
    El Trabajador causa baja:
    • El trabajador Tras la asistencia sanitaria, si no puede continuar con su actividad laboral, los servicios sanitarios de La Mutua expedirán un parte médico de baja, por duplicado. Con él podrás acreditar ante la empresa que te encuentras en una situación que te impide continuar trabajando. La situación de baja determina el principio de tus prestaciones de Incapacidad Temporal. El trabajador se quedará con un ejemplar, mientras que el segundo lo entregará en la empresa.
    • La empresa Cuando la empresa reciba el parte médico de baja , cumplimentará el Parte de Accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco dias hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. (Orden de 16/12/1987, BOE 29/12/1987). La notificación de este documento deberá realizarse a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) (Orden TAS 2926/2.002 de 19 de Noviembre BOE 21/11/2.002)
    • Situaciones especiales . Comunicación urgente de accidente de trabajo En los casos de accidentes graves, muy graves, que ocasionen el fallecimiento del trabajador, y en aquellos que afecten a más de cuatro trabajadores, la empresa deberá realizar una gestión adicional. Además de cumplimentar los partes de accidente, se comunicará el hecho, en el plazo de 24 horas, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.
    La citada comunicación contendrá: razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre de los accidentados y la descripción del accidente, así como el lugar donde ocurrió. Para notificar dicha comunicación podrá utilizarse el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) (Orden Ministerial TAS 2926/2002 de 19 de Noviembre BOE 21/11/2002)
    A los Delegados de Prevención se les tiene que facilitar:
    • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan supuesto al trabajador incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
    • Relación de accidentes de trabajo mensual SIN BAJA
    • Recibir información sobre daños producidos en la salud de los trabajadores:
    o Se entiende referido a enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
    Debe recibir esta comunicación IMEDIATAMENTE que el empresario tenga conocimiento del hecho.
    El delegado puede y debe desarrollar una investigación de las causas generadoras del daño presentándose en el lugar de los hechos, incluso fuera de su jornada de trabajo.

    Como delegado de prevención no tiene que importarte si la empresa lo comunica o no lo comunica, ese es su problema, pero a ti sí que te lo tiene que comunicar por los cauces que tengáis establecidos para poder analizarlo y si procede, proponer medidas de actuación. (En un cuestionario de investigación de accidentes viene todo lo que tienes que conocer)

    Cuando ocurre un accidente y se investiga, NUNCA JAMAS DE TIENE QUE BUSCAR CULPABLES, para eso ya están otros. Sólo buscar soluciones para que no se produzcan más.

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    en respuesta a: legislacion en seguridad #355428 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Puedes encontrar toda la legislación por años de su publicación.
    Te indican si está en vigor, de que tema trata y con un enlace te llevan a donde se ha publicado.
    Y lo más importante, te la facilitan por Comunidades Autónomas, Nacional y de Comunidad Europea

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