Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Baja por riesgo en embarazo AYUDA #345062 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    en respuesta a: Baja por riesgo en embarazo AYUDA #345061 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Buenos días. Lo primero felicidades por tu embarazo. Y seguimos, yo, pediriía una evaluación de riesgos específica de tu puesto de trabajo. Cuando lo evalue el técnico de PRL, tendrá en cuenta tu nuevo estado y entonces hasta que puedas coger la baja, te adapatarán el trabajo, tendrás que tenr descanos más frecuentes y cosas así. Te pongo a continuación el último RD sobre la mujer embarazada y derechos que tiene, básicamente lo que he dicho.He entresado algunos art. que son los interesantes en tu caso.
    si quieres mándame un correo diciendome de donde eres (provincia) nº de trabajadores de la empresa y sector. Yo puedo intentar ponerte en contacto con gente que te puede ayudar. . Un saludo José antonio

    Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

    La parte A incluye una lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto a los cuales el empresario, una vez que conozca el estado de embarazo, deberá impedir a la trabajadora embarazada realizar actividades que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, supongan el riesgo de exposición a los mismos, cuando se ponga en peligro su seguridad o su salud o la del feto; además, la trabajadora en período de lactancia no podrá, en ningún caso, realizar actividades que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la parte B del mismo anexo, cuando se ponga en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural.

    En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos,….

    A. Agentes.
    1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:
    a) Choques, vibraciones o movimientos.
    b) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.
    c) Ruido.
    d) Radiaciones no ionizantes.
    e) Frío y calor extremos.
    f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada
    Agentes biológicos y agentes químicos ………

    en respuesta a: Check list #344264 Agradecimientos: 0
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    junio 2003

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    Por si no has encontrado nada

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    en respuesta a: Accidente durante la rehabilitación #321881 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Cuando un trabajado tiene un accidente, sin entrar a valorar el grado de gravedad, casi siempre ocurre una curación, pero también es cierto que pueden quedar secuelas de cualquier tipo por la propia dolencia o por la actividad perssonal del individuo (la ha mancado el fisio) o como ya estaba próxima a la curación, una recaida. (Artículo 128.2 de la Ley General
    de la Seguridad Social (“a efectos
    del período máximo de duración de
    la situación de incapacidad temporal…
    y de su posible prórroga, se
    computarán los de recaída y de observación”.
    Artículo 9 de la O.M. de 13-X-67
    (“Si el proceso de Incapacidad Laboral
    Transitoria se viera interrumpido
    por períodos de actividad laboral
    por un tiempo superior a seis meses,
    se iniciará otro nuevo, aunque
    se trate de la misma o similar enfermedad”.)
    Todo ello está tipicado y no tenemos porque darle vueltes al asunto. Accidente laboral y punto. El resto es marear la perdiz

    en respuesta a: suelo en oficinas #319156 Agradecimientos: 0
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    junio 2003

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    Sobre gustos no hay nada escrito.
    Oficina ….. de que es la oficina? si es una ofi de material reprográfico, pues no, la tinta la podría manchar, si es deparquets, como que no pega, si es de un gym ¿porque no de moqueta? ves cada cosa tiene lo suyo o por lo menodebe de tenerlo. Estoy seguro que no necesitas ya consejo . Saludos José Antonio

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    en respuesta a: suelo en oficinas #319155 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Sobre gustos no hay nada escrito.
    Oficina ….. de que es la oficina? si es una ofi de material reprográfico, pues no, la tinta la podría manchar, si es deparquets, como que no pega, si es de un gym ¿porque no de moqueta? ves cada cosa tiene lo suyo o por lo menodebe de tenerlo. Estoy seguro que no necesitas ya consejo . Salludos José Antonio

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    en respuesta a: accidente en personal docente #316289 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Hola Carlos, lo primero y me imagino que la respuesta que has dado te estas refiriendo a Gota china cierto?, pues te diré que como es un alias no soy H, sino sólo eso como tengo que lidiar con la administración, por eso de que mi insistencia sea como una Gota china, constante.
    Aclarado ese punto, quiero comentarte y tu lo dices muy claramente, ANTIGUAMENTE EXISTIAN, dime, ¿que es lo uqe te ha hecho suponer que era sólo antiguamente? ¿Cuando se ha acabado eso?
    Los funcionarios de MUFACE siguen exactamente igual que antes, su MATEPPSS, es simplemente MUFACE y cierto, pueden escoger entre una entidad privada o entre la Seguridad Social, pero eso no quiere decir, que la entidad pagadora de las contingencias, tanto profesionales como de efermedad común no sea otra qeu MUFACE.
    Sólo si el profesor es interino, profesor de religión o otro profesor con contrato laboral se tendrá que dirigir al Director para solictar el volante, todos los demas, TODOS LOS MUFACE QUEDAN FUERA de las MATEPSS.
    Cuando un Docente ingresa, cuando pasa la oposición, entra como Funcionario de Carrera y desde luego no conozco ninguna Comunidad en la que no sea así.
    Sólo hablo de los Funcionarios de Educación, yo del resto lo desconozco.
    Yo ahora te hago la siguiente pregunta, compañero, ¿son todos los trabajadores de este pais iguales ante la ley?
    Yo digo que no. ¿Alguien me dice lo contrario?
    Saludos de José antonio y quién quiera me puede escribir a
    Sigues pensando que he confundido algo?

    en respuesta a: accidente en personal docente #316286 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Hla Redondela2, si dicho profesor es de seguridad social, tiene que actuar exactamente igual que cualquier trabajador, tanto para accidente de trabajo (se cae en el centro), como para enfermedad profesional (tema sobre todo de los nodulos vocales)pero si es de MUFACE,la cosa cambia un poco bastante, mientras que en seguridad social todo se realiza de oficio, o por un médico del sistema nacional de seguridad social en el caso de EEPP, los funcionarios tienen ellos quienes soliciten que les sea reconocido tanto el accidente en acto de servicio(que es asi como se denomina al accidente de trabajo) como para que se le reconozca una enfermedad profesional y todo vienE recogido en la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre,
    por la que se regula el procedimiento para el
    reconocimiento de los derechos derivados de
    enfermedad profesional y de accidente en acto
    de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo
    gestionado por MUFACE.
    Personalmente estoy en la batalla de si todos los trabajadores y toso los ciudadanos son iguales ante la Ley, ¿porque a unos trabajadores no se les aplica de igual modo que al resto? ¿porque un trabajador de MUFACE tieen que ser el quien solicite que se le recozca un accidente o una enfermedad profesional y sea otro funcionario el que le de contestació?
    Creo que es muy injusto, pues no hay datos de la siniestralidad de un sectos como es el de funcionarios.
    si alguien quiere mas aclaracioens o quiere que se le reconozca un accidente y no sabe como realizarlo que me escriba un mail y yo contestaré .
    Un saludo y espero aclarado un poco tu pregunta.

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS EN CENTROS EDUCATIVOS. #93960 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    A mi ese tambén me va, el que no entro es el del código técnico

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    en respuesta a: uso botiquin #95678 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    En el RD 486 Anexo IV A – 3 dice claramente que se dispondra como mínimo de un botiquín en el lugar de trabajo. Si se entiende por lugar de trabajo, el vehículo, yo creo que es obligatorio llevarlo.
    La Orden TAS/2497/2007 dice que el botiquín es una prestación sanitaria, por no decir la primera, que recibe un trabajador accidentado. En la citada Orden, te indica admás que son las mutuas quién te lo tiene que facilitar.

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS EN CENTROS EDUCATIVOS. #93958 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Hola Isard, el enlace no me funciona y no se si a los demás les pasa lo mismo. Un slaudo

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    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS EN CENTROS EDUCATIVOS. #93956 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Por supuesto que nunca podemos olvidar a los alumnos, pero a la hora de evaluar un centro nunca se tienen en cuenta sus riesgos, solo del profesorado y del personal no docente, y siendo sinceros se realizan por imperativo legal no porque se tenga conciencia de una cultura de prevención.
    Sobre riesgos ergonómicos, podemos comenzar por el mobiliario, absoleto, accesibilidad en lo centros …. mejor no tener muletas y en casi todo el territorio nacional se aplica una orden del 84 para realizar los simulacros. Peor no se puede estar

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS EN CENTROS EDUCATIVOS. #93954 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Yo contesto literalmente a tu pregunta. El metodo del INSHT. Es un buen método y en Castilla y León todos los centros de educación públiocs están evaluados con dicho método.
    Tenemos que acostumbrarnos que las evaluaciones de riesgos SON PARA LOS TRABAJADORES y nunca debemos de mezclar a los usuarios de los centros de trabajo y los alumnos lo son.
    Toda la enseñanza debe impartirse en unos centros que no generen riesgos y por ello tienen que implicarse alumnos y padres denuniando las situaciones que consideren como peligrosas para su interidad.
    Siendo generoso, si los centros de edcuación de FP, fuesen considerados por la inspección de trabajo como centros de trabajo, más del 70% estarían cerrados por no cumplir con la normativa.
    Sólo la fuerza de la denuccia de los padres tendrá fuerza poara cambiar. Lo demás será “cumplir con la ley” y …………. cantos de sirena.

    en respuesta a: Instalaciones deportivas en centros escolares #96526 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    y por cierto se me olvidaba y puede ser muy efectivo, pide la evaluación de riesgos donde estén reflejados los riesgos de las canchas deportivas y sino te la dan, ponte en contacto con un delegado de prevención del titular del colegio y que la pida el o que ponga una denuncia por incumplimiento de la ley

    en respuesta a: Instalaciones deportivas en centros escolares #96525 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Hola Iduna. Por supuesto que vas bien encaminada o acaso los campos de juego no son lugares de trabajo? Siempre tiene que estar un profesor o un monitor con los chicos, por lo cual para ellos, es su lugar de trabajo y por lo tanto es de aplicación el 486. Creo que es en el nuevo código de edificación donde además dice, que los riesgos no tienen porque suponer un peligro para los usuarios. si hay un riesgo para el profesor, por ende lo es también para los alumnos, usuarios de las pistas.
    Para las pistas existen normas UNE, pero no son de obligado cumplimiento.UNE EN 748 Fútbol, UNE EN 749 Balonmano, UNE EN 1270 Baloncesto, etc etc

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