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    redondela2
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    octubre 2006


    En caso de accidente de trabajo el trabajador debe ir a la mutua. Pero en el caso de los profesores de educación, que creo que no tienen mutua, como deben hacer si sufren un accidente , por ejemplo se caen en el colegio o para que se le reconozcan las enfermedades profesionales como la disfonia.

    #316277 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

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    TODO TRABAJADOR ESTA PROTEGIDO POR ALGUNA DE LAS LEYES LABORALES Y DEPENDIENDO DE DONDE TRABAJE, SU ATENCION SERA CUBIERTA POR EL SEGURO DE LA MATUALIDAD QUE CORRESPONDE A LA EMPRESA QUE PERTENECE DICHO DOCENTE.

    #316278 Agradecimientos: 0
    Neus
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    octubre 2001


    De acuerdo con Redondela.
    Pueden tener la contingencia laboral contratada con una Mutua de AATT y EEPP, con la Sanidad pública, o con otras Mutualidades (MUFACE, etc.)
    Tendría que preguntar en su centro de trabajo.

    #316279 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

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    en Chile,la ley 16.744,protege a toda persona que sufra un accidente laboral o enfermedad a causa o con ocasion a esta.proteje a trabajadores particulares como a dependientes.el caso del docente es lo mismo.si esta persona sufre lesion en su trabajo,o en el trayecto a este,y cuando termina su jornada y se retira asu lugar de habitacion.
    1ºdebe ser trasladado al recinto de salud mas cercano.
    2ºcon el documento que se entrega en este servicio se traslada al su mutua o con quien el empleador tenga el convenio,ya que al comprobar el accidente laboral,esta ley cubre todos los gastos,desde que ingresahasta la completa recuperacion.(cancela hasta los medicamentos,etc)

    bueno,espero te sievan estos antecedentes.
    Andrés Mancilla-Lorca.

    #316280 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Jorge, generalizas. Un profesor puede ser personal laboral, funcionario, etc. Dependiendo de su categoría profesional las Contingencias Profesionales (tanto accte. de trabajo como enf. profesional) estarán cubiertas, desde el punto de vista de prestaciones económicas y asistenciales, por el INSS, por una Matepss, por MUFACE, etc. etc.
    Lo primero que hay que conocer es el tipo del contrato del empleado… para diferenciar si es funcionario o personal laboral.

    #316281 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

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    Hola,
    como estas, eres muy inquieta y eso es un atributo que aprecio.
    Me llaman mucho la atención tus preguntas, logras poner a pensar a la gente y en lo personal me haces dudar . Como el caso de la peluquera con destrucción de la capa lipídica en las manos y que se incapacitó 9 meses y ahora reclama ,Incapacidad permanente total !! ya no puede laborar en ningún trabajo ?? creo que no aplica la incapacidad permanente total ..al menos que tenga otras minusvalias acompañantes…perdón
    entrando en la pregunta, la disfonia como enfermedad profesional :…. veamos haciendo semiologia . La disfonia es un signo no es una enfermedad …. Enfermedad de trabajo por lo tanto, como tal no aplica a mi modo de ver.
    Quiero mucho a España por mi abuelo e ignoro mucho de sus aplicaciones normativas pero siento que es muy generosa y deberá haber algo que cubra los accidentes de sus docentes …muchos saludos

    #316282 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

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    Ok,.Gracias por la aclaración, mucho gusto

    #316283 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Sí, José Jorge. Puedes estar tranquilo, en España, como en Europa (con alguna excepción), tenemos un sistema de protección social del que estamos muy satisfechos, tanto que nos estamos pegando con la Comisión Europea porque esas excepciones que he mencionado intentan reducir los derechos que tantos años nos ha llevado conquistar. Una trabajadora como la peluqera a la que haces referencia puede pleitear hata conseguir una incapacidad permanente total si no puede seguir en su puesto. Lo qe ocurre es que tú interpretas total como absoluta, y aquí hay mucha diferencia: Es absoluta si no puede “laborar” (que bonito es volver a expresiones de castellano antiguo)en niguna profesión, mientras que es total si no puede seguir “trabajando” (así nos expresamos ahora en España) sólo en su puesto. La diferencia son las prestaciones a las que tendrá derecho si es una u otra modalidad, sobretodo si no ha cumplido 55 años.

    #316284 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2008

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    Una contestación la de Gigia con fundamento, si señor.

    Saludos

    #316285 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Saludo Redondela 2.
    En el caso de venezuela,si tiene cabida este tipo de reclamo ante una institución denominada INPSASEL, dado que la LOPCYMAT (nuestra ley)así lo establece,porque solo quedan al margen de esta ley los efectivos de las Fuerzas Armadas Venezolanas.La disfonía es una de las enfermedades reconocidas por las leyes venezolanas.

    #316286 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Hla Redondela2, si dicho profesor es de seguridad social, tiene que actuar exactamente igual que cualquier trabajador, tanto para accidente de trabajo (se cae en el centro), como para enfermedad profesional (tema sobre todo de los nodulos vocales)pero si es de MUFACE,la cosa cambia un poco bastante, mientras que en seguridad social todo se realiza de oficio, o por un médico del sistema nacional de seguridad social en el caso de EEPP, los funcionarios tienen ellos quienes soliciten que les sea reconocido tanto el accidente en acto de servicio(que es asi como se denomina al accidente de trabajo) como para que se le reconozca una enfermedad profesional y todo vienE recogido en la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre,
    por la que se regula el procedimiento para el
    reconocimiento de los derechos derivados de
    enfermedad profesional y de accidente en acto
    de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo
    gestionado por MUFACE.
    Personalmente estoy en la batalla de si todos los trabajadores y toso los ciudadanos son iguales ante la Ley, ¿porque a unos trabajadores no se les aplica de igual modo que al resto? ¿porque un trabajador de MUFACE tieen que ser el quien solicite que se le recozca un accidente o una enfermedad profesional y sea otro funcionario el que le de contestació?
    Creo que es muy injusto, pues no hay datos de la siniestralidad de un sectos como es el de funcionarios.
    si alguien quiere mas aclaracioens o quiere que se le reconozca un accidente y no sabe como realizarlo que me escriba un mail y yo contestaré .
    Un saludo y espero aclarado un poco tu pregunta.

    #316287 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Hola,
    me parece bien que los derechos de los trabajadores esten bien resguardados y
    celebro lo que comentas de España: En días pasados. escribí que por encima de todos los paises Europeos. España mostró en crecimiento y
    generación de empleos, cifras considerables y sostenidas, dignas de mi regocijo.
    Pero estimado Gigia trato de analizar las preguntas solamente, no de negar derechos.
    La disfonia no es enfermedad ! y no creo que la peluquera con un material de sus labores se lleve toda la capa lipídica de sus manos.
    a eso le llamo que no hay relación causa efecto Y esto me lo enseño un profesor español brillantisimo y estimado por mi Carlos Noble qepd ……muchos wsaludos

    #316288 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Apreciada compañera,

    todos los trabajadores tenemos cubierta la “cobertura” por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con alguna MATEPSS ( mútua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social). Ahora bien, creo que confundes 2 cosas, por un lado, está la cobertura para contingencias profesionales, que te acabo de describir, y por otro la cobertura para patologías comunes. En España, antiguamente, exisitían unos colectivos de funcionariado- el ejercito y los cuerpos de seguridad del estado, los funcionarios de otros ministerios o administraciones- que tenían dicha cobertura gestionadas mediante INFASS y/O MUFACE. Estas entidades funcionaban como entidades de seguro médico- cuando el asegurado iba el médico presentaba el talon o talones y el médico se los cumplimentaba. Actualmente, dichas entidades, sobretodo en el caso de los funcionarios de administraciones públicas, tienen la posibilidad de negociar la cobertura con aseguradoras privadas o tener la cobertura con el Sistema Nacional de Salud, entiéndase el correspondiente a cada comunidad autónoma. Sobretodo en el caso de las nuevas incorporaciones o personal interino, que acostumbran a tener directamente la cobertura con el sistema nacional de salud.

    Valga como ejemplo de lo dicho los diferentes departamentos de la Generalitat de Catlunya o las Ayuntamientos o las Diputaciones. Personalmente, trabajo en una sociedad de prevención propiedad de una MATEPSS, y colaboro con 2 servicios de prevención ajenos. En la MATEPSS se han tenido asegurados a personal de Dept de Interior, Justicia, Medioambiente. Se tienen asegurados a multitud de Ayuntamientos, Diputaciones…

    Por tanto, el/la profesor/a lo que debe hacer es consultar con su director de centro o responsable quien le informará de qué pasos deberá seguir- presentarse en la MATEPSS correspondiente con el volante de asistencia.

    Espero haver sido de ayuda,

    Dr. Carlos Jose Martínez Sánchez
    especialista en Medicina del Trabajo
    Tecnico Superior en PRL-esp EHS

    #316289 Agradecimientos: 0
    gota china
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    junio 2003

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    Hola Carlos, lo primero y me imagino que la respuesta que has dado te estas refiriendo a Gota china cierto?, pues te diré que como es un alias no soy H, sino sólo eso como tengo que lidiar con la administración, por eso de que mi insistencia sea como una Gota china, constante.
    Aclarado ese punto, quiero comentarte y tu lo dices muy claramente, ANTIGUAMENTE EXISTIAN, dime, ¿que es lo uqe te ha hecho suponer que era sólo antiguamente? ¿Cuando se ha acabado eso?
    Los funcionarios de MUFACE siguen exactamente igual que antes, su MATEPPSS, es simplemente MUFACE y cierto, pueden escoger entre una entidad privada o entre la Seguridad Social, pero eso no quiere decir, que la entidad pagadora de las contingencias, tanto profesionales como de efermedad común no sea otra qeu MUFACE.
    Sólo si el profesor es interino, profesor de religión o otro profesor con contrato laboral se tendrá que dirigir al Director para solictar el volante, todos los demas, TODOS LOS MUFACE QUEDAN FUERA de las MATEPSS.
    Cuando un Docente ingresa, cuando pasa la oposición, entra como Funcionario de Carrera y desde luego no conozco ninguna Comunidad en la que no sea así.
    Sólo hablo de los Funcionarios de Educación, yo del resto lo desconozco.
    Yo ahora te hago la siguiente pregunta, compañero, ¿son todos los trabajadores de este pais iguales ante la ley?
    Yo digo que no. ¿Alguien me dice lo contrario?
    Saludos de José antonio y quién quiera me puede escribir a
    Sigues pensando que he confundido algo?

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