Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
Buenas tardes,
Hablando de Servicios Prevención Mancomunados y sus medios humanos….. tengo una duda existencial sobre la implicación legal ( penal) que tiene el Coordinador de un Servicio de Prevención Mancomunado, habiendo ya Responsables de PRL de cada una de las empresas que lo componen.
Alguien podría decirme acerca de este tema?
Gracias
Un saludo
Me parece muy bien los comentarios que me habeis dejado en el foro. Es cierto lo que decis.
Esta claro que debería haber velado que ese documento estuviera ok. No obstante os informo que esta NC es más bien aliada de la empresa más que de los sindicatos, por lo que entiendo que la balanza puede ser bastante más favorable a mi Director, en esta lucha que siempre hay de intereses concebidos entre Empresa y Sindicatos.
Mira por donde ha sido la única NC que han identificado en mi sistema, por lo que me encuentro más que satisfecho, considero que ese empate técnico que esta ley marca ante este incumplimiento, no es tal.
Solo habia que ver la cara que puso el Director al saber la dejadez y falta de comunicación entre delegados y sindicato. Agradecido estoy de los auditores.
Hoy por mi y mañana por ti!!!!
15 abril, 2014 a las 18:27:57 en respuesta a: Recurso Preventivo Urgente Criterio Tecnico 83 #430325 Agradecimientos: 0Gracias a todos, y esto que dice el articulo 32 bis en su apartado 4:
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.podría Valer?
Ahora bien tengo otra duda, sabemos designar pero asignar?
El alegato que podemos decir es que asignamos a un trabajador de la empresa subcontratas con la formación suficiente para ser recurso preventivo.
Que me decís a esto…………
15 abril, 2014 a las 18:25:59 en respuesta a: Recurso Preventivo Urgente Criterio Tecnico 83 #430324 Agradecimientos: 0Gracias a todos, y esto que dice el articulo 32 bis en su apartado 4:
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.podría Valer?
Ahora bien tengo otra duda, sabemos designar pero asignar?
El alegato que podemos decir es que asignamos a un trabajador de la empresa subcontratas con la formación suficiente para ser recurso preventivo.
Que me dices a Esto?
25 marzo, 2014 a las 11:15:44 en respuesta a: Recurso Preventivo Urgente Criterio Tecnico 83 #430315 Agradecimientos: 0Exacto Mambo Jambo. Ahí la has dado..
Es un simple técnico.
Por eso, no hay más solución que envainárnosla.
25 marzo, 2014 a las 11:15:44 en respuesta a: Recurso Preventivo Urgente Criterio Tecnico 83 #430316 Agradecimientos: 0Exacto Mambo Jambo. Ahí la has dado..
Es un simple técnico.
Por eso, no hay más solución que envainárnosla.
25 marzo, 2014 a las 09:33:51 en respuesta a: Recurso Preventivo Urgente Criterio Tecnico 83 #430312 Agradecimientos: 0Gracias a todos, pero hay más……
La empresa Y está en la cadena de subcontratación, por lo que más complicación aún…
24 marzo, 2014 a las 23:26:18 en respuesta a: Recurso Preventivo Urgente Criterio Tecnico 83 #430309 Agradecimientos: 0Gracias Sirgud, aunque creo que con lo que dices no me saca de dudas, ya que en ningun momento hablo de UTES, hablo de empresas que tienen el mismo servicio de prevención (mancomunado) y que practicamente una de ellas está participada en un 99% de la otra. Y sobretodo del apartado 3 del Criterio Tecnico que comento.
Es evidente que hay que hacer caso a lo que dice el medico de empresa y a su neurologo, pero la empresa esta decidida a enviarle solo a los trabajos los fines de semana y ademas quiere que trabaje 20 dias por la noche durante todo el año. Me explico, su jefe dice que trabajara 4 noches y luego le dan 3 dias de descanso, eso implicaria 5 semanas al año trabajando de noche.
Es un caso que no he tenido en mi carrera profesional y creo que es dificil de tratar. Supongo que en mi evaluacion de riesgos tendre que tenerle en cuenta como personal sensible, no?
17 octubre, 2012 a las 18:01:47 en respuesta a: CURSO TPC AULA PERMANENTE #420873 Agradecimientos: 0Gracias pero era para ayer como quien dice, si al comprarlo lo enviaran en formato digital y no tuviera q esperar al menos 48 horas ya lo hubiera hecho por esos caminos y no hubieta solicitado ayuda por el foro. De todas formas ya esta
Impartido!!!!!!!17 octubre, 2012 a las 17:54:22 en respuesta a: CURSO TPC AULA PERMANENTE #420872 Agradecimientos: 0No se que me da que este foro pertenece a una comunidad de tecnicos de prl que pretende ayudar a realizar una labor en las empresas a veces dificil y otras veces mas……
Aprovenchando para hablar del amianto. Tengo una duda…
Que se debe hacer cuando en una nave bastante antigua se ven en el tejado las planchas de fibrocemento y uralita?Tengo dudas por la antiguedad y la erosión de la uralita y tampoco tengo idea de si hay que realizar alguna acción preventiva.
Es evidente que hay muchos tejados con este tipo de material, pero si hay trabajando gente debajo, por lógica habría que hacer algo no?
Oido cocina.
12 diciembre, 2011 a las 21:35:00 en respuesta a: APTITUD MEDICA DE SUBCONTRATAS #412922 Agradecimientos: 0Gracias chic@s por vuestras respuestas, pero vamos a rizar el rizo. Y si se trata de un autónomo que contrata a otro trabajador, este autónomo ejerce como gerente.
El caso es que hemos contratado a una empresa instaladora que a su vez está formada por dos dueños que son autónomos y que a su vez han contratado a un currito para la empresa formada por ellos. Les solicito su alta de seguridad social y me entregan lo relacionado como autónomo. Es algo lioso, que cada día veo más entre lo que se subcontrata y que tampoco se si es legal. -
AutorEntradas